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Sistema único de pago electrónico

24/10/2012
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Resolución de 16/10/2012, de la Dirección General de Tributos, mediante la que se modifica el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/10/2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 02/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece las condiciones para la utilización del sistema único de pago electrónico en esta Administración.

A pesar de la juventud de la citada norma, el anexo I de la misma, el cual recoge los modelos que pueden ser objeto de pago electrónico, ya ha experimentado una modificación con la Resolución de esta Dirección General de 23/07/2012, mediante la que se ampliaba el referido anexo incluyendo nuevos documentos susceptibles de esta modalidad de pago.

Con la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se cumple uno de los requisitos que recoge la Orden de 02/04/2012 para que los recursos económicos puedan ser objeto de pago a través del sistema único de pago electrónico establecido en la misma, como es el de disponer de un documento de pago aprobado por esta Administración.

El continuo esfuerzo de esta Administración tributaria en el desarrollo de la administración electrónica hace posible la inclusión en el pago por medios electrónicos de los modelos de autoliquidación e ingreso a instancia del interesado previstos en la Orden de 08/10/2012.

La disposición final primera de la Orden de 02/04/2012 antes citada faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la referida, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 6 del Decreto 15/2012, de 26/01/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:

Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha referente a los “Modelos de documentos que pueden ser objeto de pago electrónico”, que queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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