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Cierre del ejercicio presupuestario

24/10/2012
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Orden de 16 de octubre de 2012, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2012 (BOJA de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2012, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2012.

Las distintas operaciones que integran la fase de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tales como la autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones, realización de pagos o las modificaciones presupuestarias, se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en las leyes del Presupuesto de cada año. La mencionada regulación, no obstante, es preciso complementarla con una norma específica que contemple las operaciones que con motivo del cierre del ejercicio presupuestario deben ejecutarse durante este proceso de cierre debido a su trascendencia para la misma ejecución del Presupuesto. La finalidad de esta norma es encauzar de forma ordenada y eficaz el conjunto de estas operaciones que suponen el cierre del ejercicio presupuestario de 2012 y el comienzo del ejercicio de 2013, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades, en primer lugar, las medidas para garantizar las operaciones de traspaso con el objeto de preservar los créditos para hacer frente a los compromisos ya adquiridos y en segundo lugar, una disposición referente a la obligación de inscripción en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor de todas las obligaciones reconocidas pendientes de pago al cierre del ejercicio 2012, facilitando así su control y seguimiento posterior y potenciando los mecanismos establecidos para garantizar la transparencia de esta Administración Pública.

En su virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2012.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos “SIRhUS” la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2012 será el día 7 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 11 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 14 de diciembre de 2012, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 7 de diciembre de 2012 y se remitirán hasta el día 14 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 19 y 31, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

1. Hasta el día 10 de enero de 2013 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos, que será hasta el 28 de diciembre de 2012 para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 18 de enero de 2013.

2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 “Pendiente de aplicación origen tributario” y 102 Pendiente de aplicación origen no tributario, deberán tramitar a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2012.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al 31 de enero de 2013, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

4. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 18 de enero de 2013.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable “A” así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2012.

2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y D, así como sus barrados y complementarios, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2012, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 14 de diciembre de 2012.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “A” barrados, deberá ser, como límite, el día 28 de diciembre de 2012.

No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos como a su fiscalización y contabilización, se amplían para los supuestos siguientes:

a) Hasta el día 18 de diciembre de 2012, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable “AD” y D, sus barrados y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2012. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 28 de diciembre de 2012.

b) Hasta el día 28 de diciembre de 2012, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos “AD” y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 11, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de enero de 2013. De este supuesto quedan excluidos los expedientes de gastos relativos a las pagas extraordinarias de antigüedad de la enseñanza concertada, que quedarán sometidos a la regla general establecida en los párrafos primero y segundo del apartado 2 de este artículo.

c) En el caso de modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 30 de noviembre, las Intervenciones correspondientes podrán ampliar el plazo de tramitación de las propuestas de documentos de gestión contable “AD”, hasta una fecha razonable que permita ultimar la gestión del expediente en orden al reconocimiento de las correspondientes obligaciones, sin que dicho plazo pueda exceder del día 28 de diciembre.

d) Las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y sus barrados que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 28 de diciembre de 2012, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de enero de 2013.

e) Las propuestas de documentos de gestión contable “A”, “D” y “AD” y sus barrados de la Deuda Pública (Sección 03) podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el 28 de diciembre de 2012, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de enero de 2013.

f) En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las propuestas de documentos de gestión contable “AD” relativas a los expedientes seleccionados que hayan de constituir la muestra correspondiente al mes de diciembre de 2012 podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 7 de dicho mes, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de diciembre de 2012. A tales efectos, la relación de expedientes correspondientes al citado mes de diciembre deberá tener entrada en las Intervenciones hasta el día 30 de noviembre de 2012.

3. Las propuestas de documentos del Capítulo I, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de régimen especial para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADOP”, las propuestas de documentos “DOP” y “OP” y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de los documentos barrados “D”, “AD y “A” y las propuestas de los documentos “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los capítulos VI y VII tendrán, como fecha límite de entrada el día 28 de diciembre de 2012, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados el día 18 de enero de 2013.

4. Las propuestas de documentos con fase de pago de los centros del Servicio Andaluz de Salud sometidos a control financiero permanente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2005 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y se establecen otras medidas de control financiero, tendrán, como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 10 de enero de 2013, debiendo quedar contabilizadas el día 18 de enero de 2013.

5. Las propuestas de documentos contables “J” correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2012 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2012 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el día 10 de enero de 2013, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de enero de 2013.

6. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 10 de enero de 2013 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2012, debiendo remitir los Servicios de Tesorería, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

7. Las propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por haber entrado en las respectivas Intervenciones en una fecha posterior a la que se establece en los apartados precedentes, deberán ser devueltas a los órganos gestores competentes.

Artículo 5. Modificaciones de créditos.

1. A partir del día 10 de diciembre de 2012, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I “Gastos de Personal”, a gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA, a gastos correspondientes a la Sección 03 “Deuda Pública”, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.

2. Las modificaciones presupuestarias que tengan por finalidad la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General deberán ser propuestas por las Consejerías, las agencias administrativas o agencias de régimen especial, que promovieron la constitución del aval, por el mismo importe del saldo deudor existente en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y dentro del mismo plazo previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Si en el mencionado plazo las Consejerías, las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas no hubieran instado las modificaciones presupuestarias pertinentes, la Dirección General de Presupuestos, tras recabar la información necesaria de los diferentes órganos con competencia en la materia, procederá, de oficio, a la tramitación de las que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2012 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el día 28 de diciembre de 2012 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Expedientes de pagos en moneda extranjera.

b) Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.b) de esta Orden.

c) Gastos relativos al complemento de productividad.

d) Gastos relativos a créditos de la Sección 03 “Deuda Pública”.

e) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos “O” y “ADO” se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 7. Actos de recepción.

1. Durante el mes de diciembre de 2012 la Intervención competente sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 10 de diciembre de 2012.

2. En todo caso, cuando así se requiera en la normativa de aplicación, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2012 deberán ser objeto de recepción antes del día 28 de diciembre de 2012.

Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2012, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Asimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2013 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2012.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 18 de enero de 2013 se cerrará la contabilidad de gastos, de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2012, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 18 de enero no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Dirección de la Agencia y las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía remitirán antes del día 25 de enero de 2013 a los centros contables de su ámbito, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012, detallado por ejercicio, debidamente suscrita por la persona titular a cargo de la Oficina Liquidadora Pública o del centro directivo competente de la Agencia Tributaria de Andalucía según corresponda.

Las personas titulares de las Intervenciones correspondientes, previa comprobación de que los importes certificados coinciden con los que figuran en la Contabilidad Oficial, darán el visto bueno y los remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 8 de febrero de 2013, quien expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores.

Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías y agencias administrativas remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 8 de febrero de 2013, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias de las Cuentas de Tesorería así como las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias. A tal efecto, la Tesorería correspondiente deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas antes del día 4 de febrero de 2013.

Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las mismas, así como los correspondientes derechos a cobrar en su contabilidad, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2012, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2013.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2013 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunique expresamente, una vez concluidas las operaciones contables.

3. En consecuencia, la financiación de las agencias administrativas durante este período deberá realizarse con créditos del ejercicio 2013 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada una de ellas, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritas a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por la doceava parte del 80 por 100 de los créditos iniciales del Capítulo IV y de la doceava parte de los del Capítulo VII, sin que los importes individualizados de cada una de las propuestas superen la tercera parte de la mensualidad autorizada para cada uno de los capítulos presupuestarios indicados.

4. Asimismo, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a realizar las operaciones necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las agencias de régimen especial y los derechos a cobrar en la contabilidad de dichas agencias.

Artículo 13. Traspaso de anualidades futuras.

1. Finalizado el ejercicio 2012, se procederá al traspaso al ejercicio 2013 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

Artículo 14. Incorporaciones de créditos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2013 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General de Fondos Europeos y Planificación podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

4. Los remanentes de créditos correspondientes a transferencias finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

5. Una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, se procederá a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto imparta la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos.

1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2012, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 8 de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, y se procederá al traspaso al ejercicio 2013 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto imparta la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares a crédito.

Artículo 16. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2013, los centros contables no podrán contabilizar dentro de cada Sección Presupuestaria nuevos expedientes de gasto en cada Capítulo del Presupuesto de 2013 hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable.

Aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por este motivo podrán ser devueltas a los órganos gestores competentes.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:

a) Atendiendo a los Capítulos del estado de gastos del Presupuesto, los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.

b) Atendiendo al tipo de procedimiento de gasto/pago, los contratos menores gestionados en unidad de acto (ADOP) y las reposiciones propias del sistema de Anticipo de Caja Fija.

c) Atendiendo al tipo de documento contable, los documentos contables “J”.

d) Atendiendo al tipo de gasto, los correspondientes a:

1.º Ejecución de sentencias y sanciones.

2.º Becas a favor de perceptores asimilados a trabajadores por cuenta ajena previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos.

3.º Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.

4.º Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.

5.º Prórrogas de arrendamientos de inmuebles.

6.º Conciertos educativos.

7.º Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.

8.º Gastos de honorarios y compensaciones por encomienda de gestión y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.

3. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud motivada del órgano gestor competente, podrá tanto autorizar la tramitación de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, aun cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1 anterior, como establecer, si así lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con carácter general queden excepcionados de lo dispuesto en el citado apartado 1.

Artículo 17. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2012 propuestas de documentos de gestión contable “O” y “ADO” correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

En dichas propuestas deberán figurar como terceros los acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.

c) Durante el mes de diciembre de 2012 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros, podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Artículo 18. Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor.

Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite el día 31 de enero de 2013, para registrar y preasignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias en el Registro de Facturas y Fondos del Órgano Gestor, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2012, que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2012 a sus respectivos presupuestos.

Artículo 19. Tramitación de facturas del Servicio Andaluz de Salud pendientes de pago al cierre del ejercicio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo del Acuerdo de 29 de agosto de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, así como el régimen presupuestario de la sanidad, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las facturas que no hayan sido propuestas para su pago en el ejercicio 2012, se podrán tramitar por cada uno de los centros competentes en el ejercicio 2013 de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Con cargo a los créditos del Capítulo II del ejercicio 2013 se podrán proponer pagos de facturas, cuya fecha de expedición corresponda, exclusivamente, al mes de diciembre del ejercicio 2012; así como aquellas que se encuentren en fase “O”.

b) El resto de obligaciones de ejercicios anteriores, sólo podrán ser imputadas al ejercicio 2013, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los pagos derivados de sentencias y medidas cautelares judiciales.

2. La propuesta de autorización a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior deberá ser sometida a la consideración de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública antes del día 1 de abril de 2013, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de cinco días a aquel en el que el asunto haya de ser objeto de examen por el citado órgano.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

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    Decreto 32/2013, de 26 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (BOJA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros (BOPV de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Renovación extraordinaria de la renta de inclusión social
    Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (BON de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013

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