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Suspensión de las medidas de apoyo a la formación, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión en la Comunidad Autónoma de La Rioja

22/10/2012
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Orden n.º 11/2012 de 16 de octubre, por la que se suspende la aplicación de las medidas de apoyo a la formación contempladas en la Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 11/2012 DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LA FORMACIÓN CONTEMPLADAS EN LA ORDEN 24/2009, DE 11 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LA FORMACIÓN DE OFERTA, LAS ACCIONES DE FORMACIÓN EN INTERCAMBIO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y LAS DE ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN Y ESTUDIOS Y ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Orden de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en el articulado que desarrolla las medidas de apoyo a la formación con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los desempleados en acciones formativas, precisa evaluar la eficacia y la eficiencia de las solicitudes que se han formulado al amparo de la misma así como su impacto en el mercado laboral, con la finalidad de aumentar su mayor operatividad.

Asimismo y como consecuencia de la actual coyuntura económica, el borrador de Presupuestos Generales del Estado para 2012 prevé una partida presupuestaria para las Comunidades Autónomas significativamente inferior a la del ejercicio 2011. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propuso en la Comisión Técnica de Trabajo de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, una distribución de dicha partida basada en los criterios actualmente aprobados entre las diferentes Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo financiadas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta distribución ha sido finalmente adoptada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el pasado 24 de mayo, lo que implica para la Comunidad Autónoma de La Rioja una reducción considerable de los fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal destinados a políticas activas de empleo.

Por otro lado, la gestión de las políticas activas de empleo exige adoptar las actualizaciones y mejoras necesarias estableciendo prioridades que refuercen aquellas líneas de trabajo que permitan incrementar la calidad en el empleo y contemplar las distintas necesidades formativas existentes en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ante la necesidad de cumplir con el objetivo de reducción del déficit público impuesto a las Comunidades Autónomas y con objeto de evaluar las líneas de trabajo que han estado vigentes y desarrollar nuevas áreas de formación, se hace necesario suspender temporalmente la aplicación de las medidas de apoyo a la formación que se indican en el articulado de la presente orden.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, a propuesta del la Dirección General de Formación y Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden,

Artículo Único. Se suspende la aplicación de las medidas de apoyo a la formación contempladas en los artículos 4 y 7 así como los artículos 57, 58 y 59 del Capitulo II, Procedimiento de Concesión de becas y ayudas de la Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Transitoria única.

La presente Orden no será de aplicación a las solicitudes de becas derivadas de la asistencia a acciones formativas que hubieran sido concedidas antes de su entrada en vigor.

Disposición Final.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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