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  • EDICIÓN DE 19/10/2012
 
 

Regulación del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura

19/10/2012
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Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. (DOE de 18 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 205/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El artículo 148.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial. En el ejercicio de las referidas competencias se dictó el Decreto 53/2000, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, norma reglamentaria que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, resulta necesario derogar.

Así, el presente Decreto tiene la finalidad de cumplir el mandato fijado en la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, de establecer el objeto, organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas y hacerlo tomando como marco de referencia las exigencias que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios de mercado interior impone, las cuales han sido objeto de transposición en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Conforme con lo expuesto, la presente disposición general viene a regular la inscripción en el citado Registro como una actuación que de oficio acometerá la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o comunicación previa que debe preceder al ejercicio de una actividad turística, sin que en ningún caso sea necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, oído el Consejo de Turismo en Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 15 de octubre de 2012,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

2. El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

3. En el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura se inscribirán de oficio todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas, en los términos fijados en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

4. En ningún caso será necesaria la inscripción en el mencionado registro para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

5. Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder a sus asientos en los términos previstos en los artículos 35.h) Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, depende orgánicamente de la Consejería competente en materia de turismo y funcionalmente de las Inspecciones Territoriales de Turismo.

Artículo 3. Fines del Registro.

El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene como finalidad primordial facilitar el conocimiento y publicidad de los sujetos y establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Estructura del Registro.

El Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, que se llevará a cabo en soporte informático, se compondrá de las siguientes Secciones:

I. Establecimientos de Alojamiento turístico.

II. Establecimientos de Restauración.

III. Empresas de intermediación.

IV. Actividades Informativas Turísticas.

V. Empresas de Actividades Turísticas Alternativas.

VI. Cualquier otro que sea objeto de ordenación por la Consejería con competencias en materia de turismo.

Artículo 5. Funciones del Registro.

1. El Registro tendrá las siguientes funciones:

a) La inscripción, cancelación y modificación de los datos relativos a los prestadores de servicios, establecimientos y actividades turísticas en los términos referidos en este Decreto.

b) El archivo y custodia de los documentos que sirvan de base a las inscripciones.

c) La expedición de certificaciones de los asientos de inscripción practicados.

d) La emisión de información sobre los datos contenidos en el registro.

e) La verificación periódica de los asientos inscritos.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la administración autonómica.

2. El Registro ejercerá dichas funciones practicando, según corresponda, los siguientes tipos de asientos:

a. Inscripciones.

b. Anotaciones.

c. Cancelaciones.

3. A requerimiento de los órganos judiciales, de las administraciones públicas o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica interesada, se podrán expedir certificaciones de los asientos del Registro.

Artículo 6. Presentación de la Declaración de la Responsable/ Comunicación Previa.

1. La inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio por la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en el caso de los guías e informadores turísticos, en la contenida en la comunicación previa. Los café-bares y otros locales de ocio se inscribirán en el momento en que el Ayuntamiento donde se ubiquen comunique su presentación.

2. Se entiende por declaración responsable/comunicación previa, el documento suscrito por una persona interesada donde manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de una actividad turística de las previstas en la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura y normativa de desarrollo, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.

3. La presentación de la declaración responsable/comunicación previa, supondrá la inscripción de los datos en el citado registro, siempre que contenga los datos necesarios para la correcta identificación del prestador del servicio turístico de que se trate y, en su caso, del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

En caso contrario, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días proceda a su subsanación en los términos legalmente establecidos.

4. La declaración responsable/ comunciación previa, dirigida a la Consejería con competencias en el ámbito turístico, se presentará en el Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración Autonómica de Extremadura.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán de oficio, sin necesidad de presentación de declaración responsable o comunicación previa:

a) Las habilitaciones de guías de turismo expedidas o reconocidas por la Dirección General competente en la materia.

b) Cualesquiera otros establecimientos, sujetos o entidades cuando así se establezca reglamentariamente.

6. La inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas no exime de la obtención de otros permisos, licencias y autorizaciones exigidas por otras entidades públicas o privadas a los sujetos y establecimientos turísticos para la prestación del servicio y, en ningún caso, convalida los actos que sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Inscripción.

El procedimiento de inscripción finalizará con la práctica del asiento correspondiente en los términos contenidos en la declaración responsable o, en el caso de los guías e informadores turísticos, en la comunicación previa, notificándose a la persona interesada.

Artículo 8. Datos inscribibles.

En el Registro de Empresas y Actividades Turísticas figurarán por orden cronológico y numeración correlativa los siguientes datos, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto:

- Código de inscripción asignado, compuesto por el tipo, clase o modalidad de establecimiento o actividad, un identificador de la provincia y un número de 5 dígitos.

- Fecha de inscripción, anotación y cancelación, en su caso.

- Datos del titular de la empresa o de la actividad turística.

- Datos relativos al establecimiento o a la actividad turística.

El tratamiento de los datos de carácter personal, que se contengan, se hará en la forma y con las limitaciones que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9. Inspección y comprobación posterior al inicio de la actividad.

1. Una vez formalizada la inscripción, se deberán realizar las comprobaciones pertinentes para verificar la adecuación de los establecimientos y actividades turísticas a los datos declarados en la declaración responsable/comunicación previa y a la normativa turística.

2. De acuerdo con el artículo 109.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, si con las comprobaciones realizadas se desprende la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Tendrán, en todo caso, la consideración de esenciales, las inexactitudes, falsedades u omisiones que incidan en el tipo o modalidad de la empresa turística, que afecten de forma significativa a la categoría del establecimiento, que impliquen riesgo para los usuarios turísticos o supongan una vulneración grave y consciente de la normativa turística, de seguridad, salubridad, accesibilidad o habitabilidad.

3. En el caso previsto en el apartado anterior, y previo el oportuno procedimiento en el que se le dará audiencia a la persona interesada, la Dirección General de Turismo resolverá bien acordando la suspensión del ejercicio de la actividad y la consiguiente cancelación de la inscripción; bien modificando los términos de la misma o bien, ratificando el contenido de la inscripción inicialmente practicada.

4. En aquellos casos en que se trate de meras inexactitudes en los datos, manifestaciones o documentos la Administración Turística podrá otorgar plazo de subsanación de las deficiencias, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 102.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.

5. En los supuestos de que las comprobaciones previstas en este artículo afecten a las competencias de otras Administraciones, se les comunicará debidamente.

Artículo 10. Modificación de la inscripción.

1. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comunicada por la persona titular de la empresa o establecimiento para su anotación en el Registro, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.

2. La modificación de la inscripción podrá producirse de oficio cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada.

3. En el caso de que se produzca el cese temporal de la actividad, se comunicará al registro para su anotación, sin que ello suponga la cancelación de la inscripción.

Artículo 11. Cancelación.

1. La cancelación de las inscripciones practicadas tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Por el cese voluntario y definitivo de la actividad correspondiente.

b) De oficio por la Administración, cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo en la que se dé audiencia al interesado y mediante resolución motivada.

2. Las cancelaciones serán practicadas en el mismo asiento de inscripción, expresando la causa determinante y la fecha en que se produjo.

Disposición adicional primera.

Las empresas y actividades turísticas registradas al amparo del Decreto 53/2000, de 8 de marzo Vínculo a legislación, mantendrán su inscripción en los mismos términos en los que ésta se hubiera producido.

Disposición adicional segunda.

Los procedimientos recogidos en el presente decreto podrán tramitarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la restante normativa relativa a los servicios de la sociedad de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las comunicaciones en los términos establecidos por la normativa de protección de datos.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos de inscripción de empresas, establecimientos y actividades turísticas que estén iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 53/2000, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que precise la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposiciones final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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