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Quedan sin efecto las medidas de regulación del uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2011

19/10/2012
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Orden Foral 162/2012, de 5 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se dejan sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 8/2012, de 3 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. (BON de 18 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 162/2012, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN FORAL 8/2012, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Preámbulo

Mediante Orden Foral 8/2012, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2011.

Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc.), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 8/2012, de 3 de julio Vínculo a legislación del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2012.

En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto las medidas excepcionales establecidas en la Orden Foral 8/2012, de 3 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2012.

2.º Manifestar que la Orden Foral 137/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, modificada por Orden Foral 59/2012, de 13 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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