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Modificación de los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias

16/10/2012
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Orden de 21 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, que establece los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.(BOC de 15 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2003, QUE ESTABLECE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA HOMOGENIZACIÓN DE LOS SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS.

Preámbulo

El artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 2.a) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, prevé, dentro de las funciones de coordinación de la actividad de las Policías Locales, la de promover la homogenización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

A este respecto, el artículo 39 de la citada Ley, establece que la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la homogenización de los medios técnicos y defensivos de las policías locales y que, en cualquier caso, los signos externos de identificación como miembros de las Policías Locales serán iguales para todos los Cuerpos y se complementarán con el que fije cada corporación y con el número de identificación personal.

En desarrollo de estos preceptos, mediante la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el 11 de abril de 2003, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden n.º 611, de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, cuyo objeto es establecer estos contenidos mínimos y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de estos Cuerpos.

La necesidad de adecuar las prendas y elementos previstos en la Orden de 3 de abril de 2003, a las exigencias de visibilidad, seguridad, funcionalidad y comodidad de los efectivos de las Policías Locales en el ejercicio de sus funciones, provocó la posterior publicación de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se modifica su anexo I.

Por su parte, las competencias en materia de coordinación de Policías Locales, se atribuyen a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de 31 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden de 3 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

Se modifica el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogenización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 1.1. Prendas Básicas, F. Los Pantalones, f.1), que queda redactado de la forma siguiente:

El pantalón del uniforme de ordinario será de color azul noche y estará confeccionado en poliéster/algodón tejido verano con tratamientos teflón hidrofugado. Estará compuesto de dos bolsillos delanteros tipo francés, dos bolsillos traseros con tapetas cerrados por velcros o cremallera, dos bolsillos en piernas invisibles cerrados o bien por cremallera o por velcro. Estará terminado en bajos rectos con elástico para tirar y cerrarlo (ver figura 1).

Este pantalón podrá utilizarse como prenda en la uniformidad de faena.

El pantalón del uniforme de ordinario adaptado a las gestantes será una pieza tipo pantalón premamá adaptado para las agentes en estado gestante (ver figura 10).

Dos.- Se añade, en el apartado F) un apartado F.7) relativo al Buzo para las Unidades de Intervención, el cual queda redactado de la forma siguiente:

El Buzo de las Unidades de Intervención estará confeccionado en tejido poliéster/algodón tejido verano con tratamientos teflón hidrofugado. Será de color negro y llevará ajustes en puño y muñeca. Llevará dos bolsillos en pecho, por debajo de los velcros de los emblemas. Además, llevará velcros en ambas mangas para colocar los diferentes distintivos. Estará reforzado en codos y rodillas.

La certificación del tejido es la misma que la del pantalón de la uniformidad ordinaria.

En la espalda llevará la leyenda de POLICÍA LOCAL CANARIA en tres niveles, teniendo la palabra POLICÍA una longitud de 240 mm y un ancho de 50 mm, la palabra LOCAL una longitud de 190 mm y un ancho de 45 mm y la palabra CANARIA una longitud de 263 mm y un ancho de 50 mm, estando separadas las mismas por 10 mm. El tipo de letra será Arial Black color reflectante (ver figura 11).

Tres.- Se añade a la redacción del apartado 1.1. Prendas Básicas G. Las Camisas g.1), la camisa del uniforme ordinario, el párrafo siguiente: "la camisa prevista en este apartado se utilizará sólo por quien ostenta la Jefatura del Cuerpo o en aquellos actos protocolarios que se indique".

Cuatro.- Se modifica el apartado 1.1. Prendas Básicas G. Las Camisas g.4), el cual queda redactado de la forma siguiente:

En el uniforme de playa, el polo será granito bicolor, de manga corta camisera y cuello azul marino liso con canesú alto perimetral en color azulina, bajos mangas y tapetas en azul marino. Llevará un bolsillo portabolígrafo invisible de doble de sarga en manga izquierda, además de una trabilla portamicro bajo el hombro izquierdo. En la espalda llevará la leyenda de POLICÍA LOCAL CANARIA en tres niveles, teniendo la palabra POLICÍA una longitud de 240 mm y un ancho de 50 mm, la palabra LOCAL una longitud de 190 mm y un ancho de 45 mm y la palabra CANARIA una longitud de 263 mm y un ancho de 50 mm, estando separadas las mismas por 10 mm. El tipo de letra será Arial Black color reflectante.

El polo llevará, en la parte delantera, una banda reflectante en el pecho con la pintadera en triángulos amarillo/blanco/amarillo, termofijada, además de bases portaescudos de velcros en mangas y pecho.

Estará confeccionado en tejido Dryness con protección ultravioleta y tratamiento antibacteriano.

Este polo formará parte de la uniformidad ordinaria, sustituyendo a la camisa del uniforme ordinario (ver figura 6).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La adecuación de los elementos de uniformidad se llevará a cabo con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de las Corporaciones Locales y, en todo caso, a medida que se proceda a reponer la uniformidad de los miembros de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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