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Títulos oficiales de Máster Universitario

15/10/2012
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Decreto 204/2012, de 8 de octubre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario (BOPA de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 204/2012, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.

Preámbulo

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptaran las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 10 de febrero y 28 de abril de 2011, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este Decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 18 de febrero y 10 de mayo de 2011, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2012,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

- Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Análisis y Gestión de Emergencia y Desastre por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Protección Jurídica de las Personas y los Grupos Vulnerables por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Sistemas de Información y Análisis Contable por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Integridad y Durabilidad de Materiales, Componentes y Estructuras por la Universidad de Burgos; la Universidad de Cantabria y la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Teledetección y Sistemas de Información Geográfica por la Universidad de Oviedo.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente Decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Nueva denominación de Máster Universitario.

La enseñanza oficial conducente a la obtención del título de Máster en Mecatrónica, autorizada por el Decreto 23/2008, de 27 de marzo Vínculo a legislación (BOPA de 29/03/2008), afectada por la disposición transitoria única del Decreto 91/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario (BOPA de 31/07/2009), de acuerdo con la Resolución de verificación del Consejo de Universidades, pasa a denominarse “Máster Universitario en Ingeniería Mecatrónica por la Universidad de Oviedo”.

Disposición adicional tercera.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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