La Ley 7/2012 tiene por objeto la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad puede consultarse en Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 7/2012, DE 4 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
PREÁMBULO
I
El objeto de la presente ley es adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón a las disposiciones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Dado su carácter de normativa básica, dictada al amparo de los artículos 149.1.13.º y 18.º y 156.1 de la Constitución Española, las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 , son de obligada aplicación al sector público al que se refiere el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que incluye el sector público de las Comunidades Autónomas.
La finalidad de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria exige de las Administraciones públicas la adopción urgente de una serie de medidas extraordinarias, derivadas de la aplicación por la Administración General del Estado del Programa nacional de reformas 2012, como complemento a los ajustes exclusivamente fiscales y la reducción de estructuras administrativas, dirigidas a racionalizar y reducir su gasto de personal y a incrementar la eficiencia de su gestión. Por ello, se adoptan diversas disposiciones que avanzan en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y en el incremento de la productividad.
Dentro del primer grupo de medidas establecidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , resulta preciso señalar el establecimiento, en su artículo 2, en el año 2012 para el conjunto del personal del sector público, definido en el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, de la reducción de sus retribuciones como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre. Dicha supresión es de aplicación a la totalidad del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de su régimen jurídico de vinculación, y se destinará al cumplimiento del compromiso del objetivo de déficit establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón. En relación con los altos cargos, contempla la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o, en el caso de no existir, la minoración de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales, prorrateándose dicha minoración entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio 2012.
El Real Decreto Ley 20/2012 también establece una nueva regulación de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal para los empleados públicos que estén adscritos al Régimen General de la Seguridad Social modulando la plenitud retributiva vigente hasta la fecha, concediendo un plazo de tres meses al resto de las Administraciones públicas para proceder a su adaptación normativa dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto Ley.
Por último, parte de estas medidas tienen carácter temporal, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual, que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.
II
La Ley se estructura en nueve artículos, divididos en tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, con el siguiente contenido:
El capítulo I define los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación, indicando que la Ley persigue la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , siendo de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma, definiendo, asimismo, a los entes que lo integran de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
El capítulo II adapta las medidas de carácter retributivo precisas para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 en materia de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre o de las pagas adicionales equivalentes.
Esta reducción afectará, en primer lugar, al personal del conjunto del sector público autonómico. En particular, se aplicará al personal funcionario y estatutario, al personal eventual, al personal laboral, al personal de relación laboral especial de alta dirección y al personal con contrato mercantil y no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, así como al personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales al Presidente y los Consejeros del Gobierno de Aragón y se suprime la paga extraordinaria de sus altos cargos y asimilados.
Las cantidades derivadas de la supresión de estas pagas serán objeto de recuperación en ejercicios futuros, siempre que se contemple el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
La paga extraordinaria no se suprimirá a los empleados públicos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
El Capítulo III establece una regulación en materia de complementos retributivos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluido en el Régimen General de la Seguridad Social que es virtualmente homogénea con la regulación contemplada por la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , para el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que esté incluido en ese Régimen.
La disposición adicional primera establece la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales que no se ajusten a lo previsto en esta Ley.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera regulan la reducción de la paga extraordinaria del personal sanitario en formación por el sistema de residencia y del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona, de acuerdo con su normativa específica
La disposición adicional cuarta crea, en el departamento competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y entidades integrantes del sector público autonómico, y la disposición adicional quinta contempla la reducción de la paga extraordinaria del personal de la Universidad de Zaragoza.
Por su parte, la disposición transitoria primera establece los efectos de la aplicación de la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo respecto de aquellos funcionarios que ya la tuvieran concedida, así como de aquellas solicitudes presentadas sobre las que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación. Además se establece el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para efectuar la revisión anual de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de las solicitudes que hayan sido concedidas.
Esta misma disposición contiene una previsión para aplicar la regulación de la prolongación de su permanencia en el servicio activo al personal estatutario que hubiese cumplido la edad reglamentaria de jubilación.
La disposición transitoria segunda establece que los procesos de incapacidad temporal de los empleados públicos incluidos en el Régimen General de Seguridad Social iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán rigiendo por lo dispuesto en su normativa legal o convencional que les resultase de aplicación.
La disposición transitoria tercera suspende, durante el 2012, la contratación de personal laboral fijo en situación de incapacidad permanente total por aplicación del procedimiento de cambio de categoría profesional por motivo de salud previsto en el Capítulo II del Decreto 18/2011, de 8 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de incapacidad permanente total para la profesional habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta suspensión se encuentra motivada por razones de naturaleza económica y optimización de recursos, en aplicación del artículo 32 , segundo párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La disposición transitoria cuarta establece que durante el año 2012, no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.
La disposición final primera desarrolla lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo, añadiendo una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , dotando de instrumentos objetivos a la Administración para su aceptación o denegación en desarrollo de lo previsto en la citada legislación básica. Aunque esta medida no está incluida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón carecía de una regulación sobre esta materia, por lo que se considera necesario, en el escenario actual, dotarla de una regulación propia en este ámbito.
Las causas organizativas, funcionales o de índole presupuestaria, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, así como la permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años, constituyen los elementos que permitirán a la Administración autonómica objetivar sus resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios que lo soliciten.
Esto mismo resulta de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con las previsiones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
La disposición final segunda incluye modificaciones de la Ley 1/2012, de 20 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, relativas a medidas de disminución de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, a las transferencias de fondos a las Comarcas y a las partidas presupuestarias correspondientes a las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas para el presente ejercicio.
Y, por último, las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta regulan las retenciones de no disponibilidad, la habilitación reglamentaria al Gobierno de Aragón para el desarrollo de esta Ley y su entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de esta Ley.
El objeto de la presente Ley es la adaptación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón de las previsiones en materia de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos de esta Ley se considera sector público de la Comunidad Autónoma al definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
CAPÍTULO II
Medidas retributivas
Artículo 3.- Normas generales. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
1. En el año 2012, las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se verán reducidas en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre .
Artículo 4.- Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal funcionario y estatutario.
1. El personal funcionario no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el artículo 19.1.b) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, que comprende, además de la cuantía mensual del complemento de destino previsto en la letra c) del citado artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
3. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes leyes de presupuestos.
Artículo 5.- Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal laboral.
1. El personal laboral del sector público no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de conformidad con los convenios colectivos, acuerdos o pactos acordados que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
2. La reducción retributiva establecida en este artículo será también de aplicación al personal laboral al servicio de las empresas públicas, fundaciones y consorcios, al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. En los supuestos en que el régimen retributivo aplicable a este personal no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias se reducirán en una catorceava parte las retribuciones totales anuales, excluidos incentivos al rendimiento, entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio.
4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
Artículo 6.- Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos.
1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán una reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales a que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los altos cargos y asimilados del Gobierno de Aragón no percibirán las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre por los distintos conceptos retributivos que la integran y que figuran en el artículo 18.2 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
Artículo 7.- Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal eventual.
El personal eventual no percibirá las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre que se establecen en el artículo 18.4 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
Artículo 8.- Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal directivo.
1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales que se establecen en el artículo 18.5 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Esta reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. En caso de que dicho personal perciba pagas extraordinarias de modo equivalente al personal funcionario, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1 de la presente Ley. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de incapacidad temporal
Artículo 9.- Medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, se le reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará respecto a su personal los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
Quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales en tanto no se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y a lo previsto en esta Ley.
Segunda.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal sanitario en formación por el sistema de residencia se entenderá practicada sobre los conceptos que la componen según el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.
Tercera.- Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.
Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán una reducción equivalente a la aplicada en el artículo 2 de esta Ley al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo Grupo o Subgrupo de clasificación.
Cuarta.- Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y entidades integrantes del sector público autonómico.
Se crea, en el departamento competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y entidades integrantes del sector público.
Quinta.- Efectos de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y los entes dependientes de la misma.
1. La Universidad de Zaragoza y los entes dependientes de la misma realizarán las operaciones necesarias para aplicar la reducción salarial prevista en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. Las transferencias previstas a favor de Universidad de Zaragoza y sus entes dependientes destinadas a financiar gastos de personal se reducirán a lo largo del ejercicio 2012 como consecuencia de las reducciones previstas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , y en esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta Ley.
1. Lo dispuesto en la disposición final primera será de aplicación, además de a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo que se presenten a partir de su entrada en vigor, a los funcionarios que la tuviesen concedida, así como a aquellas solicitudes presentadas sobre las que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación.
2. La revisión anual de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de las solicitudes que hayan sido concedidas se realizará a partir de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
3. El personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que, a la entrada en vigor de la Ley, hubiere cumplido los 65 años y desee prolongar su permanencia en el servicio activo, deberá presentar la preceptiva solicitud en los términos y plazos previstos en el procedimiento que se establezca en desarrollo de lo establecido en la disposición final primera.
Segunda.- Efectos en las situaciones de incapacidad temporal a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio .
Lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive.
Tercera.- Suspensión de la contratación de personal laboral fijo en situación de incapacidad permanente total por aplicación del procedimiento de cambio de categoría profesional por motivo de salud.
Durante el ejercicio 2012, no podrá procederse a la contratación del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el Capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarta.- Subvenciones sindicales.
Durante el año 2012 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales de esta Administración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , del Gobierno de Aragón.
El Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero , del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
1. Antes de cumplir la edad de jubilación forzosa, el funcionario podrá solicitar la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta cumplir los setenta años de edad. La Administración deberá resolver de forma motivada, en el plazo máximo de un mes, sobre su aceptación o denegación atendiendo a los siguientes criterios:
a) Causas organizativas, funcionales o presupuestarias, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas.
b) La permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar derecho a pensión de jubilación. La renovación no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma.
3. La resolución de aceptación estará supeditada, en todo caso, a la realización del correspondiente reconocimiento médico, que deberá emitir un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad que corresponda. En el caso de informe negativo, o si el solicitante no se somete al reconocimiento, se emitirá resolución de jubilación forzosa.
4. La resolución de aceptación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por un año, siendo objeto de revisión anual mediante el correspondiente procedimiento iniciado de oficio, emitiéndose por el órgano competente resolución de prórroga de la misma o de jubilación forzosa según proceda, atendiendo y fundamentando ésta según lo dispuesto en el apartado primero y siempre que quede acreditada, mediante el correspondiente reconocimiento médico, la capacidad funcional.
5. Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.
7. Este artículo no será de aplicación a aquellos empleados públicos para los que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
8. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.
Segunda.- Modificación de la Ley 1/2012, de 20 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.
La Ley 1/2012, de 20 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, queda modificada como sigue:
1. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional vigésimo quinta, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional vigésimo quinta. Enseñanza concertada.
1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertados para el año 2012 será el establecido para el 2011, derivado de la aplicación de la Ley 5/2010, de 24 de junio , por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de "Otros Gastos" se mantendrá en lo previsto para el año 2011.
2. La reducción establecida en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio , en el marco de la equiparación gradual de las retribuciones del profesorado de los centros concertados y de los centros públicos prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aplicará sobre el complemento autonómico. A tal efecto, éste queda establecido en 175 mensuales durante un periodo de doce meses, sin perjuicio de las revisiones que pudieran derivarse de ulteriores modificaciones presupuestarias.
2. Se añade una nueva disposición adicional vigésimo novena en la Ley 1/2012, de 20 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional vigésimo novena. Transferencias a las administraciones comarcales.
El Fondo de Gastos de Personal, incluido en la sección 26 "A las Administraciones Comarcales" de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, experimentará una reducción de una catorceava parte de sus créditos iniciales.
3. Se añade una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 1/2012, de 20 de febrero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, que queda redactada como sigue:
Disposición adicional trigésima. Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas de Aragón.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto para el año 2012, las retenciones que, a este efecto, le comunique la Mesa de las Cortes de Aragón y que se deriven de los acuerdos que ésta tome para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.
Tercera.- Retenciones de no disponibilidad.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias en el Presupuesto del año 2012 para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimiento del contenido de esta Ley. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.
Cuarta.- Desarrollo de la Ley.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Quinta.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.