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Premios “Tomás García Verdejo”

28/09/2012
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Decreto 191/2012, de 21 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 191/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS “TOMÁS GARCÍA VERDEJO” A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los grandes retos que plantea la educación del siglo XXI deben ser abordados por el sistema educativo y por cada uno de los centros escolares mediante el ejercicio de buenas prácticas educativas. El concepto de “buenas prácticas” es una pieza más de la cultura de la calidad que envuelve actualmente a los sistemas educativos occidentales y, de manera más específica, a los centros educativos en todas sus manifestaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir objetivos tan ambiciosos.

Por otra parte, busca combinar la flexibilidad del sistema educativo con la concesión de un espacio propio de autonomía para los centros docentes, de manera que éstos posean un margen de actuación que les permita adecuarse a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir sus metas.

En su artículo 119, la citada Ley establece que las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Y en su artículo 120, sobre la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro.

En el artículo 89 la Ley Orgánica de Educación reconoce que las Comunidades Autónomas podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

A tal fin, y con el objeto de reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que se hayan distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación, fueron creados los “Premios Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas. Ahora, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario aprobar mediante decreto las bases reguladoras. Así también se realiza la nueva convocatoria para el curso académico 2011/2012.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de septiembre de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realizar la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

2. El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación y que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades.

Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativa como organizativa o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos de entidad prioritaria los siguientes:

1. Valores y actitudes socialmente compartidos, que la institución escolar debe promover:

a) Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.

b) Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Educación ambiental.

d) Educación social y emocional.

e) Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.

Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre-mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

Es no sólo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, pero, de manera especial, la familia. Sólo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos y entre todos.

De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno.

Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible, a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.

2. Uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y de valor en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo, que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.

3. Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La utilización de métodos y recursos activos, especialmente las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuye poderosamente al fomento del plurilingüismo.

4. Biblioteca Escolar y fomento de la lectura, la escritura y la investigación.

Las bibliotecas escolares se conciben como un espacio dinámico de recursos y servicios de información, que ha de cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado, configurándose como un elemento básico para establecer una verdadera cultura comunicativa y de aprendizaje permanente en los centros. Leer, escribir e investigar aumenta la creatividad, llena espacios de ocio y tiempo libre, enseña experiencias y favorece la creatividad.

Todos estos objetivos se pueden alcanzar mediante un uso educativo de la biblioteca escolar.

5. Programas educativos encaminados al éxito escolar del alumnado.

Programas educativos que buscan una respuesta adaptada a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todo el alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto.

2. No podrán participar los centros educativos con los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, ya sea pública o privada.

Artículo 4. Modalidades de los premios y cuantía.

1. Se establecen las siguientes modalidades de premios, regidos por el principio de concurrencia competitiva y siempre dentro del crédito disponible:

a) Modalidad A:

Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.

b) Modalidad B:

Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.

2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos y para centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en el artículo 10.

3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.

4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o más centros, su importe se repartirá a partes iguales entre ellos.

5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.

6. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de la otra modalidad.

7. Los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, serán convocados mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo Anexo I del presente Decreto que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable dirigida al titular de la Consejería competente en educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplimentar exclusivamente los centros privados concertados que participen.

3. Asimismo, comprenderá un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La anterior autorización no es obligatoria;

en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

4. Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada ley.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación.

Junto con la solicitud (Anexo I) de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría del centro, donde conste la aprobación de la participación en la convocatoria por parte del Consejo Escolar con el visto bueno de la dirección, conforme al modelo Anexo II.

b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document - OpenOffice-).

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas relacionadas con las buenas prácticas educativas descritas en la memoria, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los centros galardonados, obligándose a continuar su desarrollo en el curso siguiente a la concesión y abono de éste.

2. La Dirección del centro premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:

a) Centros públicos: Presentación del modelo Anexo III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

b) Centros concertados: Presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido.

3. La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería con competencias en materia de educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

4. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas que se organicen por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.

5. Los centros privados concertados que se presenten a estos premios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintos apartados.

Artículo 9. Características de las memorias.

1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).

b) Índice (con paginación).

c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.

d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:

- Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

- Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.

- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.

- Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

- Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.

- Cualquier otra información que se considere necesaria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Se premiarán las mejores prácticas educativas que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 de este Decreto, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contribución a la adquisición de valores como la no discriminación, la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la promoción de la convivencia, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto al medio ambiente (máximo 10 puntos).

b) Contribución al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (máximo 10 puntos).

c) Repercusión de las actuaciones en el centro y su entorno (máximo 10 puntos).

d) Originalidad de las actuaciones (máximo 20 puntos).

e) Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión (máximo 10 puntos), valorándose según los siguientes criterios:

- Uso de programas informáticos de contenido educativo: hasta 3 puntos.

- Difusión por medio de la prensa, radio y televisión: hasta 3 puntos.

- Difusión por medio de páginas web para implementar las actuaciones descritas: hasta 4 puntos.

f) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente...) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo (máximo 10 puntos) - Participación del claustro en número superior al 25 %: hasta 3 puntos.

- Participación de miembros del personal no docente: hasta 1 punto.

- Participación de la AMPA o de un número de familias superior al 10 % del total: hasta 2 puntos.

- Participación activa del alumnado superior al 50 %: hasta 3 puntos.

- Participación de otras entidades locales: hasta 1 punto.

g) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar, del éxito educativo del alumnado y de la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno (máximo 20 puntos). Se tendrán en cuenta actuaciones que incidan en la mejora de:

- La lectura, escritura y acceso a la información: hasta 3 puntos.

- La capacidad emprendedora: hasta 3 puntos.

- La competencia emocional: hasta 3 puntos.

- La actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.

- Las materias instrumentales básicas: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas: hasta 8 puntos.

h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:

- Presentación de la memoria, acorde con el punto 9.1 de este Decreto: hasta 2 puntos.

- Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.

- Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y la claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.

- Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: hasta 2 puntos.

Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

1. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe vinculante a la Secretaría General de Educación se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Educación.

El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio de sus actuaciones.

2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en el presente Decreto será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución y entrega de premios.

1. A la vista de la propuesta de la Secretaría General de Educación, el titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución de concesión de los premios, que serán notificados a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura con indicación del nombre de los centros educativos premiados. Tanto éstos como los centros que hubieren obtenido una mención especial recibirán un diploma acreditativo.

La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Forma de pago y causas de reintegro.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.

2. Para los centros privados concertados, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si se da cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el centro se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y justificadas alcancen, al menos, el 60 % del premio concedido. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. La Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

Artículo 14. Obligación de comunicar compatibilidad con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. La concesión de los premios regulados al amparo del presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Disposición adicional única. Convocatoria de los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas para el curso académico 2011/2012.

1. Objeto y naturaleza.

1.1. Se convocan los “Premios Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles previos a la universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011- 2012, con el objeto y naturaleza establecidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, respectivamente.

1.2. Estos premios se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los centros educativos sostenidos con fondos públicos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

3. Modalidades de los premios.

Las establecidas en el artículo 4 del presente Decreto. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos y para centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de este Decreto.

4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial, según Anexo I del presente Decreto, suscrita por el director del centro y acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la secretaría del centro, de participación en los Premios, conforme al modelo Anexo II del presente Decreto.

b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document - OpenOffice-).

Dicha solicitud irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de educación del Junta de Extremadura, y podrá ser presentada en la Secretaría General de Educación (C/ Delgado Valencia, núm. 6, de Mérida), órgano competente para la instrucción del expediente, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Criterios de valoración.

Se premiarán las mejores prácticas educativas, que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.

6. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.

6.1. Para la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado, en los términos establecidos en el artículo 11 del presente Decreto. El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.

6.2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios regulados en el presente Decreto será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.

7. Resolución y notificación.

7.1. A la vista de la propuesta de la Secretaría General de Educación, el titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución de concesión de los premios, que serán notificados a los interesados.

7.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura con indicación del nombre de los centros educativos premiados. Tanto éstos como los centros que hubieren obtenido una mención especial recibirán un diploma acreditativo. La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 euros, de los cuales 24.000 euros, destinados a los centros públicos, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.229.00, y 6.000 euros, destinados a los centros privados concertados, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.470.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

9. Justificación.

La dirección del centro premiado deberá remitir a la Secretaría General de Educación, antes del 30 de junio del año siguiente a la concesión, la siguiente documentación:

a) Centros públicos: Presentación del modelo ANEXO III, justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados emitida por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

b) Centros concertados: Presentación de las facturas y justificantes de pago originales en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido 10. Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 31 de agosto de 2009 (DOE n.º 181 de 18 de septiembre) por la que se establecen los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Premio “Joaquín Guichot”
    Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se convoca la XXV edición del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”, en centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2012/2013 (BOJA de 25 de enero de 2013). Texto completo. 28/01/2013
  • Premios Meridiana 2013
    Resolución de 14 de enero de 2013, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de los Premios Meridiana 2013 (BOJA de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Premios de fomento de la lectura
    Orden de 27 de diciembre de 2012 por la que se convocan los premios de fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2013 (DOE de 15 de enero de 2013). Texto completo. 16/01/2013

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