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Actividades Escolares Complementarias

28/09/2012
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Decreto Foral 104/2012, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las Actividades Escolares Complementarias, las Actividades Extraescolares y los Servicios Escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 27 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto Foral 104/2012 realiza diversas adaptaciones en el articulado del Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra con el fin de de simplificar el procedimiento de aprobación de las actividades complementarias.

El Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 104/2012, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 146/2002, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y LOS SERVICIOS ESCOLARES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

De conformidad con el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes no universitarios (LOPEG), y de acuerdo con las notas de voluntariedad y carácter no lucrativo que deben reunir necesariamente todos los servicios y/o actividades que se presten en los centros privados concertados, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, procedió a regular el régimen de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de dichos centros concertados.

Con ocasión de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª del Tribunal Supremo con fecha 23 de enero de 2007 (RJ/2007/1978), sobre el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, (LODE) se establece por este Tribunal una interpretación sobre el artículo 51 en cuanto que únicamente el cobro de las cuotas por actividades complementarias está sujeta a autorización administrativa, mientras que las cuotas tanto de las actividades extraescolares, como de los servicios escolares tienen un régimen diferente, y únicamente se sujetan a una mera comunicación, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

Revisado el régimen de intervención previsto en el Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, respecto de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados a la luz de la citada Sentencia, se concluye de acuerdo con la misma y con el fin de simplificar el procedimiento de aprobación de las actividades complementarias, procede realizar diversas adaptaciones en el articulado del Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Uno.-Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente contenido.

5. El Departamento competente en materia educativa autorizará cada curso escolar las cuotas de las actividades complementarias que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar del Centro y comunicadas a la Administración, en caso de que éstas no sean gratuitas.

Una vez autorizadas, no será necesario solicitar nueva autorización para el curso siguiente, siempre que se mantenga el mismo horario, las actividades estén dirigidas a la participación del mismo curso o grupo de alumnos, y las cuotas no experimenten un incremento superior al I.P.C. En este caso bastará con notificar la actualización de la cuota al Departamento competente en materia educativa.

Dos.-Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente contenido.

2. Los servicios escolares y el establecimiento de cuotas por los mismos, que no podrán tener carácter lucrativo, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar a propuesta de su titular y comunicados al Departamento competente en materia educativa.

3. La comunicación de cuotas se entenderá referida a un curso escolar, sin perjuicio de que si no experimentasen un incremento superior al I.P.C del año anterior, bastará con notificar la actualización de la cuota a la Administración Educativa.

Tres.-Se modifica el artículo 7 que queda redactado con el siguiente contenido.

Artículo 7. Solicitudes de autorización y comunicaciones.

1. Las solicitudes de autorización de cuotas de actividades complementarias, así como las comunicaciones de los servicios escolares y sus cuotas, aprobadas por los Consejos Escolares de los centros privados concertados, se dirigirán al Departamento competente en materia educativa antes del 20 de junio del curso anterior en que vayan a desarrollarse, pudiendo presentarse por los medios convencionales, o a través del Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio Vínculo a legislación, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, las comunicaciones de actividades extraescolares y sus cuotas, aprobadas por los respectivos Consejos Escolares, se realizarán, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, antes del 30 de septiembre.

2. Las solicitudes de autorización de cuotas, cuando procedan, serán resueltas antes del 1 de septiembre del curso para el que se soliciten, entendiéndose en otro caso, estimadas por silencio administrativo.

Cuatro.-Se modifica el artículo 9 que queda redactado con el siguiente contenido.

1. Se crea el Registro de Actividades y Servicios Escolares, en el que se registrarán las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares que tengan autorizados los centros docentes concertados con el Departamento de Educación.

2. En dicho Registro, que será gestionado por el Servicio de Inspección Educativa, constará necesariamente la naturaleza de la actividad o servicio autorizado o comunicado, así como las cuotas que han de ser satisfechas.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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