Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2012
 
 

Estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

24/09/2012
Compartir: 

Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 24 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECD/2000/2012, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS OBLIGATORIOS PARA LOS ALUMNOS QUE FINALICEN LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN BÁSICA SIN OBTENER EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, Y SE MODIFICAN LA ORDEN ECI/1845/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULADA POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, ASÍ COMO LOS REQUISITOS FORMALES DERIVADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN QUE SON PRECISOS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD DEL ALUMNADO, Y LA ORDEN ECI/2572/2007, DE 4 DE SEPTIEMBRE, SOBRE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo, apartado tres recoge una modificación normativa de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dirigida a establecer un certificado oficial en el que deberán constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, y añade al Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, un artículo 15 bis que regula el certificado oficial de estudios obligatorios.

De acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 15 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se establece el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que eximen a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que permiten la exención de alguna de las partes de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, y una vez consultado el Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.

Todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo en el que han cursado su último curso académico un certificado oficial de fin de estudios obligatorios que se entregará a los alumnos junto con su historial académico.

Una copia del certificado se archivará en el centro educativo junto al expediente académico del alumno. Se dejará constancia, tanto en el expediente académico como en el historial del alumno, de la entrega del certificado oficial de estudios obligatorios.

Artículo 3. Características del certificado oficial de estudios obligatorios.

En el certificado final de estudios obligatorios se consignarán, al menos los siguientes elementos:

a) Los datos oficiales identificativos del centro educativo.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación, del último curso escolar en el que haya estado matriculado el alumno, en el que se indique el nivel de adquisición de las competencias básicas, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

f) Número del certificado, que constará de las siglas COEO, seguidas del código de centro, año de emisión del certificado y el número que le corresponda según el orden de emisión.

Artículo 4. Modelo de certificado oficial de estudios obligatorios.

El modelo de certificado oficial de estudios obligatorios se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden.

En la determinación del grado de adquisición de las competencias básicas, los equipos docentes aplicarán las normas establecidas por sus órganos colegiados competentes a tal efecto, recogidas en los documentos institucionales del centro.

Artículo 5. Acreditación del certificado oficial de estudios obligatorios.

A los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de la UNESCO (CINE 2011), los certificados a que se refiere este artículo acreditarán una formación de nivel CINE-2.

Artículo 6. Exención de parte de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el anexo II de esta orden se relacionan las materias y ámbitos cuya superación permite la exención de alguno de los ámbitos establecidos en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7. Exención de parte de las pruebas libres para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

En el anexo III se relacionan las materias de Educación Secundaria Obligatoria cuya superación permite la exención de alguna de las partes establecidas en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, a los que se refiere el artículo 15.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y del certificado académico, expedido por las Administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, a los que se refiere el artículo 15.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, del certificado académico, expedido por las Administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y del historial académico de Educación secundaria obligatoria.”

Dos. Se sustituyen las referencias incluidas en los anexos III y IV de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, al “certificado de escolaridad” por “certificado oficial de estudios obligatorios”.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana