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  • EDICIÓN DE 18/09/2012
 
 

Modificación del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana

18/09/2012
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Decreto 136/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que modifica el Decreto 233/2004, de 22 de octubre, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 136/2012 adecua la actual composición del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, para que refleje la realidad competencial actual del Consell y la actual estructura orgánica de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

El Decreto 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 136/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 233/2004, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREÓ EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 233/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, estableció la constitución, composiciones y funciones de dicho observatorio, como órgano adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, atribuyéndole como funciones principales las de impulso, estudio, propuesta de soluciones y orientación al personal docente, alumnado y familia al respecto de la convivencia escolar en los centros educativos.

Así, como órgano de carácter consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia de educación, este observatorio se concibe como un instrumento, al servicio de toda la comunidad educativa, que permite el conocimiento, análisis y evaluación-valoración de los problemas de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, con el fin de planificar y coordinar la intervención para la resolución y prevención de los conflictos.

El Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran, reformó la organización básica de la Administración autonómica valenciana, modificando el número, denominación y competencias de las Consellerias existentes, creando la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, a la que se asignan las competencias en materia de educación en todos sus niveles, así como el empleo.

La nueva composición del Consell surgida del Decreto 75/2011, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que el Consell estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 11, 12 y 13 establece la nueva estructura básica directiva de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, lo que derivó en la aprobación del Decreto 98/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de dicha conselleria.

A la vista de lo anterior, se hace necesario adecuar la actual composición del Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, para que refleje la realidad competencial actual del Consell y la actual estructura orgánica de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de septiembre de 2012, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 233/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Limitación del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto público asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. Segunda. Órgano competente Todas las referencias que en el Decreto 233/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se hacen a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte deben entenderse hechas a la conselleria con competencias en materia de educación. Y las referencias al Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa deben entenderse hechas a la dirección general u organismo con competencias en materia de convivencia escolar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 2/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se modificó el Decreto 233/2004, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 233/2004, de 22 de octubre, del Consell, por el que se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los Centros de la Comunitat Valenciana

“Artículo 4. Composición del Pleno

1. El Pleno del observatorio estará integrado por:

a) Presidente/a: será, con carácter nato, quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de educación.

b) Vicepresidente/a primero/a: será quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de educación.

c) Vicepresidente/a segundo/a: será quien ostente la dirección general con funciones en materia de convivencia escolar.

d) Vocales:

Un/a representante de la Presidencia de la Generalitat, con el rango de director/a general.

Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad, con el rango de director/a general.

Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de bienestar social, con el rango de director/a general.

Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de justicia, con el rango de director/a general.

Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad ciudadana, con el rango de director/a general.

El/la titular de la dirección general con competencias en universidad y estudios superiores.

El/la titular de la dirección general con competencias en ordenación y centros docentes.

El/la titular de la Inspección General de Educación.

El/la titular de cada una de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de educación.

Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El/la presidente/a del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Un/a representante de la Comisión de Expertos/as, designado/a por el/la presidente/a del Pleno.

Un/a secretario o secretaria, que será nombrado/a por el/la presidente/ a de entre el personal funcionario de la conselleria con competencias en materia de educación.

2. A instancia de la Presidencia, y si se considera conveniente para el desarrollo de las funciones propias del Observatorio, podrá asistir a las sesiones del Pleno cualquier persona que, no formando parte del órgano, pueda aportar sus conocimientos y experiencias en la materia relacionada con la convivencia escolar”.

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