DECRETO 186/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO, LA SUPERVISIÓN Y LA SELECCIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA LAS ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 143/2005, de 7 de junio , crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición final primera del Decreto 63/2011, de 6 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica el artículo 5.1 del citado Decreto 143/2005, de 7 de junio, ampliando el plazo establecido de cuatro a cinco años como periodo mínimo en el que no podrán ser sustituidos con carácter general los libros de textos y materiales curriculares. Razones de eficacia y el hecho de que no se hayan producido cambios considerables que afecten al contenido de los materiales curriculares actuales aconsejan una nueva modificación del citado artículo pasando a ser el periodo mínimo de seis años.
En virtud de lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de septiembre de 2012, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 143/2005, de 7 de junio , por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 del Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado del siguiente modo:
1. Con carácter general, los libros de textos y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de seis años, salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de adquirir los materiales a consecuencia de la falta de distribución.
b) Cambios producidos por la evolución científica que alteren considerablemente el contenido de los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.