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Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación

12/09/2012
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Orden de 6 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2012, destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación (DOE de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios para suscribir los citados convenios.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a aprobar la convocatoria, correspondiente a 2012, de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores desempleados.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de agosto de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación destinadas a trabajadores desempleados, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto).

Artículo 2. Compromiso de contratación.

1. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. En todo caso, tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

2. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

3. Los beneficiarios que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados deberán:

a) Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

b) Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del NIF o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

Artículo 3. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 200.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 14.40.242B.470.00, código de proyecto 200219004000100, con la siguiente distribución presupuestaria:

Año 2012 Aplicaciones presupuestarias Importe 14.40.242B.470.00 100.000,00 € Año 2013 Aplicaciones presupuestarias Importe 14.40.242B.470.00 100.000,00 € 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas con compromisos de contratación, las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades a que hace referencia el artículo anterior, que ejecuten acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a trabajadores desempleados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 39 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud de subvención para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación se formalizará en el modelo que se establece como Anexo I de esta orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será comprobada de oficio.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación.

Según prevé el artículo 39.3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la presente orden, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Documento acreditativo del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo I de la presente orden.

e) Memoria justificativa de la necesidad formativa.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria prevista en el artículo siguiente.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y plazo de vigencia de la convocatoria.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, precedido de la presente orden de convocatoria.

3. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será hasta el 15 de octubre de 2012, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por los beneficiarios, en la cuantía prevista en la presente orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Las resoluciones de concesión contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en la resolución figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el Decreto 168/2012, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. El incumplimiento del compromiso de contratación al que hace referencia el artículo 2 de la presente orden dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, con los requisitos y efectos que se establezcan por la normativa estatal de aplicación.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 13. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas que incluyen compromisos de contratación, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, en la primera anualidad se realizará un primer pago anticipado del 50% de la ayuda concedida con el máximo del 100% de la anualidad, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado, operando la misma exención de garantías que la prevista en el apartado 1.a) del presente artículo.

En la segunda anualidad se hará un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y previa justificación de las cantidades abonadas en la primera anualidad, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

En el caso de que en la primera anualidad no se hubiera llegado a abonar el 50% de la ayuda concedida, el porcentaje que reste será abonado junto con el tercer abono del 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

3. El pago de las compensaciones por prácticas profesionales en empresas y de las becas y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las subvenciones establecidas en el presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

6. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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