ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2012, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO ELECTRÓNICO Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO TELEMÁTICOS DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.
El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establece en su artículo 3, que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Con este objetivo, la presente orden complementa el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos, gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, en el artículo 14 recoge las obligaciones de los Departamentos para la determinación y publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los procedimientos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritas, que sean susceptibles de tramitación telemática y la actualización permanente de la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.
Ya el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las Administraciones Públicas a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Dicha recomendación fue, asimismo, recogida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón.
También en el ordenamiento fiscal, la Ley General Tributaria, en virtud del principio de economía de costes indirectos de su artículo 3.2, ha instaurado el derecho del contribuyente a que su intervención, requerida por la Administración Tributaria, se lleve a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Ello unido a que su artículo 96 insta a la Administración Tributaria, cuando sea compatible con sus medios técnicos, a relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones tributarias, ha motivado el establecimiento de un procedimiento telemático, de utilización voluntaria por los sujetos pasivos, para las fases de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y los Medioambientales.
Como precedentes destacables encontramos la Orden de 17 de septiembre de 2002 del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la Orden de 4 de septiembre de 2006, del citado Departamento, por la que se regula dicho procedimiento para los Impuestos Medioambientales.
La presente orden, pues, deriva de estas dos iniciativas hasta ahora vigentes, unificándolas en una sola norma, pero sin limitarse a una mera refundición, pues su finalidad es simplificar el procedimiento para el contribuyente que opte por el mismo, al tiempo que se dota de mayores garantías a la protección de sus datos personales y fiscales, y se perfeccionan los elementos técnicos del sistema, tanto en la forma de acceso de los usuarios, que incorpora la utilización del DNI electrónico o certificado digital emitido por proveedor autorizado, como en el control y justificación de los pagos realizados en este procedimiento a través de la generación de unos códigos generados informáticamente mediante un sistema criptográfico.
La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones referidas a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, así como los Medioambientales, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.
En este marco normativo, el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dentro de las competencias del citado departamento, atribuye a la Dirección General de Tributos funciones en materia de "desarrollo de la política tributaria y la dirección funcional, la coordinación y la realización de las actualizaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", así como las relativas al "diseño y mantenimiento del sistema informático de la Administración Tributaria de Aragón".
La orden, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informada favorablemente por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyas propuestas y observaciones han sido incorporadas a su texto articulado para darle su forma y contenido definitivos.
Por todo ello ordeno:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación y pago telemáticos de los documentos y las autoliquidaciones relativos a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y los Medioambientales, así como otros documentos o trámites complementarios de dichas operaciones tributarias.
2. El pago por vía telemática en los supuestos y condiciones establecidos en esta orden tendrán carácter voluntario para los obligados a la declaración y al pago de los citados impuestos, salvo que la normativa propia del tributo exija el pago por vía telemática de forma obligatoria.
Artículo 2. Usuarios.
Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma:
a) Los profesionales que acrediten, ante la Dirección General de Tributos, su vinculación como presentadores de impuestos y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los citados impuestos.
b) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios impuestos.
Artículo 3. Solicitud y autorización para usuarios profesionales.
1. Los usuarios profesionales incluidos en la letra a) del artículo anterior que vayan a actuar como presentadores de impuestos utilizando las aplicaciones de presentación telemática, deberán solicitarlo mediante el modelo que figura en el anexo II de esta norma y ser autorizados a tal efecto por la Dirección General de Tributos.
2. La Dirección General de Tributos, motivadamente, resolverá conceder o denegar la misma.
En caso de resolución denegatoria se concederá al solicitante un plazo de diez días para que subsane las posibles deficiencias, sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que puedan interponerse contra la resolución denegatoria que, en su caso, proceda dictar definitivamente.
3. Mediante orden del Consejero competente en materia de Hacienda podrá establecerse la presentación de la solicitud por vía telemática.
4. Los sujetos pasivos que utilicen las aplicaciones de presentación telemática para la presentación de sus propios impuestos no requerirán autorización previa.
Artículo 4. Acceso de los usuarios y requisitos previos.
1. El acceso a las aplicaciones de presentación telemática podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos y requisitos:
a) Mediante la asignación al usuario, en su caso, de las correspondientes claves de identificación y de acceso al sistema. El usuario será el responsable del uso y custodia de las claves de acceso al sistema y de las posteriores modificaciones de las mismas que pueda realizar.
b) Mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital emitido por alguno de los proveedores de certificación autorizados por el Gobierno de Aragón, conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.
2. El usuario que actúe como presentador de la autoliquidación deberá constar como titular o autorizado en la cuenta bancaria indicada en el momento de realizar el pago telemático. La cuenta bancaria indicada debe corresponder a alguna de las entidades colaboradoras que se hayan adherido a la Pasarela de Pagos del Gobierno de Aragón para el pago de autoliquidaciones tributarias.
3. La autoliquidación para el pago y presentación telemática de los impuestos exigirá la previa confección del modelo correspondiente que haya sido aprobado en esta orden o en cualquier otra del Departamento competente en materia de Hacienda.
Artículo 5. Confidencialidad y representación.
Los profesionales acreditados deberán respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo asimismo acreditar la representación de los sujetos pasivos en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en la normativa tributaria o por cualquier otro medio, válido en Derecho en que, expresamente, se haga constar que se autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de presentación de la declaración, autoliquidación, pago fraccionado o comunicación por medios telemáticos de la escritura pública o documento que recoja el acto o negocio jurídico que constituye el hecho imponible del impuesto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, de las de confidencialidad o la falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.
Artículo 6. Pago telemático.
El pago telemático podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas e integradas en la Pasarela de Pagos del Gobierno de Aragón para el pago de autoliquidaciones tributarias, realizadas mediante los programas de ayuda distribuidos por la Dirección General de Tributos, que se hayan adherido a este sistema de pago telemático.
El pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, a través de las aplicaciones y programas de ayuda de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en internet en la dirección www.aragon.es, siendo condición previa indispensable para dicha presentación, debiendo efectuarse el pago telemático de las correspondientes autoliquidaciones a través de la entidad colaboradora de su elección, adherida a este sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo.
Caso de ser aceptado dicho cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos, propios o cedidos, y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones.
La Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión y, una vez encontrada conforme, generará un Número de Justificante Completo (NJC-Aragón) que se imprimirá, asimismo, en la carta de pago correspondiente, con los efectos reconocidos en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 7. Pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito.
1. Podrá efectuarse el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de crédito autorizadas, siempre que la tarjeta utilizada se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por dichas entidades.
2. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Artículo 8. Justificantes.
1. Serán justificantes de pago, especialmente a los efectos previstos en el artículo 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 601, 602, 603, 621 y 623 o aquellos otros que se aprueben por orden del Consejero competente en materia de Hacienda, una vez se haya hecho el abono de la autoliquidación en la cuenta restringida correspondiente y devuelto a través de dicha aplicación el NRC acreditativo del pago.
En el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera serán justificantes de pago los modelos 708 y 709 o aquellos otros que se aprueben por orden del Consejero competente en materia de Hacienda. Asimismo, en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta serán justificantes de pago los modelos 710 y 711 o aquellos otros que se aprueben por orden del Departamento citado anteriormente.
2. La carta de pago únicamente podrá imprimirse por el profesional o sujeto pasivo una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración Tributaria la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC. Esta operación se hará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma. Las cartas de pago surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , y permitirán la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto que las mismas acreditan.
3. El Número de Referencia Completo (NRC) a que se refiere el apartado 2 anterior, cuyas normas técnicas de generación figuran en el anexo I a esta orden, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.
La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:
a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.
c) Que a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.
Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.
Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
4. El Número de Justificante Completo (NJC-Aragón) a que se refiere el apartado 2 anterior, cuyas normas técnicas de generación figuran en el anexo I a esta orden, es un código generado informáticamente por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca la autoliquidación pagada y presentada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.
Caso que de la autoliquidación no resulte cantidad a ingresar o el hecho imponible se declare por el sujeto pasivo como no sujeto o exento, dicho NJC-Aragón, además de acreditar la presentación telemática de la autoliquidación será antecedente suficiente para que el interesado imprima la carta de pago en la que figurará asimismo la diligencia que genere la aplicación para esos supuestos.
5. En las compraventas de determinados medios de transporte usados (transmisiones de vehículos), la carta de pago derivada de la presentación telemática incluirá también el Código Electrónico de Transmisión (CET) generado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y validado por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, conforme al procedimiento contemplado en el convenio de colaboración, de fecha 15 de noviembre de 2010, suscrito entre ambas entidades en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios.
Artículo 9. Protección de datos y creación de fichero automatizado.
La Dirección General de Tributos, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados, conforme a lo previsto en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos", gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 10. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.
Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos, propios o cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, que deseen adherirse al sistema de pago telemático, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del Servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.
Artículo 11. Conservación de soportes informáticos.
En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Medioambientales, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificativo del mismo, conservará durante un período de ocho años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.
Artículo 12. Presentación y pago en plazo.
La falta de respuesta del equipo informático de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.
Artículo 13. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.
1. Los profesionales o sujetos pasivos autorizados para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta orden deberán remitir los documentos que motivan dichas liquidaciones dentro de los quince días siguientes al pago y presentación de las citadas autoliquidaciones.
2. No será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma copia autorizada del mismo por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Artículo 14. Presentación por Lotes y documento de relación.
1. Los usuarios profesionales incluidos en la letra a) del artículo 2 de la presente orden, que vayan a actuar como presentadores de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, utilizando las aplicaciones de presentación telemática, deberán generar un documento por lote, en el que se relacionen dichas autoliquidaciones previamente presentadas de forma telemática. Dicho documento se presentará en las oficinas tributarias correspondientes, junto con las autoliquidaciones que aparezcan relacionadas en ellos y los documentos, públicos o privados, comprensivos de los hechos imponibles.
2. El número máximo de autoliquidaciones relacionadas en un lote no podrá exceder de 35.
3. En el caso de haber presentado telemáticamente una sola autoliquidación, ésta también deberá ser relacionada como un lote.
4. El documento que incorpora la relación deberá emitirse por duplicado. Una de las copias será sellada y fechada por la oficina tributaria correspondiente, devolviéndose en el mismo acto de presentación al presentador. Esta copia sellada y fechada servirá de justificante de presentación frente a la Administración Tributaria.
5. No será necesaria la presentación del documento de relación, previsto en los apartados anteriores, cuando los documentos, públicos o privados, comprensivos de los hechos imponibles se hayan presentado, asimismo, telemáticamente. A tales efectos, los ficheros generados que contengan tales documentos deberán presentarse necesariamente en los formatos indicados en el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 15. Características técnicas del sistema informático.
1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica, dentro del Portal de Tributos.
2. Una vez realizada la presentación telemática de una autoliquidación, el sistema permitirá la verificación, consulta y reimpresión de la carta de pago que incluye los justificantes que acreditan la presentación telemática ante la Administración Tributaria de Aragón.
Artículo 16. Requisitos técnicos de presentación telemática.
1. El sistema será accesible a través de navegador web estándar y los requerimientos de hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo.
2. Para realizar la presentación telemática con certificado electrónico será necesario adaptar la configuración del navegador y equipo del usuario a los requisitos técnicos establecidos en el área dedicada a la tramitación electrónica, dentro del Portal de Tributos. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios y el equipo del usuario deberá tener instalada una versión de Java (JRE) actualizada.
3. En las aplicaciones que requieran identificación y acceso con certificado, los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos o DNI electrónico, conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997).
No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica.
Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática los obligados tributarios que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a los artículos 6, 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Interoperabilidad.
1. En los procesos de importación y exportación de información dentro de las aplicaciones de presentación telemática, se admitirán los formatos definidos en el catálogo de estándares del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros.
2. En tanto no se publique dicho catálogo de estándares, el intercambio de información podrá realizarse en los siguientes formatos: XML, PDF y JPG.
Disposición adicional primera. Aprobación de formularios.
Se aprueba el modelo de solicitud de autorización como usuario para la presentación y pago telemáticos de los tributos propios y cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluye como anexo II a la presente orden.
Disposición adicional segunda. Aprobación de modelos.
Se aprueban los modelos 601, 602 y 603 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con formato único generado por la aplicación informática para los actos u operaciones gravadas por el impuesto, así como los modelos 621 y 623 para compraventa de determinados medios de transporte usados (transmisiones de vehículos), también con formato único generado por la aplicación informática en función de la antigüedad del vehículo, que se incluyen en el anexo III a la presente orden.
Disposición transitoria única. Validez provisional de los modelos.
El modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados seguirá teniendo plena validez en tanto no sea sustituido por los modelos 601, 602 y 603.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden de 17 de septiembre de 2002, del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de presentación y pago telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Orden de 4 de septiembre de 2006, del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de prestación y pago telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos Medioambientales.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".