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Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos

30/08/2012
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Decreto 58/2012, de 24 de agosto, por el que se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención (BOR de 29 de agosto de 2012) Texto completo.

El Decreto 58/2012 crea un registro en el que deberán estar inscritas las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan sus instalaciones principales en dicha comunidad.

El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito a la Consejería competente en materia de laboral, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones sobre la materia, como autoridad laboral competente.

DECRETO 58/2012, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS ACREDITADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ESPECIALIZADAS A LAS QUE SE HAYA CONCEDIDO AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR AUDITORÍAS O EVALUACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.

La publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero) y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas (Boletín Oficial del Estado número 235, de 28 de septiembre de 2010) que lo desarrolla, regula los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva.

El artículo 28 del citado Real Decreto establece que en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios se creará un registro en el que serán inscritas las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación (BOE n.º 71, de 23 de marzo) con el objetivo de adaptar el ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 como es la mejora en el tratamiento de la información de las entidades especializadas y un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, para lo que se modifica el contenido de la disposición referente a registros de las entidades especializadas, se fijan las finalidades de uso de los datos a incorporar a los mismos y se propicia la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta también con competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.Uno.3 del mismo texto estatutario.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, como autoridad laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las Acreditaciones de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos exigen la creación y organización de un Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos determina que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 24 de agosto de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto:

a) la creación de un registro en el que deberán estar inscritas las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que tengan sus instalaciones principales en dicha comunidad. En caso de duda, se considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando como tales los que se dediquen a tareas administrativas.

b) La regulación del procedimiento de inscripción de los mismos.

2. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará adscrito a la Consejería competente en materia de laboral, bajo la dependencia de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones sobre la materia, como autoridad laboral competente.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El registro regulado en este decreto es un registro de naturaleza administrativa y de carácter público. Su funcionamiento será a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Los datos inscritos en el registro son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Este registro va a permitir que, de acuerdo con el principio de cooperación y en virtud de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Los ciudadanos puedan consultar las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos o Entidades Auditoras.

b) Las Entidades Especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento con las autoridades laborales competentes.

c) Las autoridades laborales, las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo puedan tener acceso a toda la información disponible sobre las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras, al margen de la autoridad que haya expedido la acreditación.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La solicitud de acreditación y alta en el Registro de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos a las empresas se formulará ante la autoridad laboral competente junto con la información y documentación prevista en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

2. La solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención se solicitará en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.

3. En todo caso, las solicitudes se harán vía telemática, mediante la aplicación informática creada al efecto; para la presentación de dichas solicitudes se deberá disponer de un certificado de firma digital reconocido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o, en su caso, el Documento Nacional Electrónico.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos.

1. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, la Dirección General con competencias en materia laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deberá comunicar su decisión respecto de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

2. Asimismo, la Dirección General con competencias en materia laboral recabará cuantos informes considere necesarios, y, en especial, deberá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al órgano técnico en materia preventiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deberá cumplimentarlo en el plazo máximo de treinta días.

Se recabará informe preceptivo de todas las Comunidades Autónomas en las que la entidad haya indicado que pretende desarrollar su actividad. La autoridad sanitaria competente hará lo mismo respecto de las autoridades sanitarias afectadas y en relación a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios.

El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre la suficiencia de los medios materiales y humanos de los que va a disponer la entidad solicitante y se manifestará sobre la procedencia o improcedencia de la acreditación.

3. La Dirección General con competencias en materia laboral a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente para resolver, acreditando a la entidad o denegando la solicitud formulada. Dicho plazo se ampliará a seis meses cuando se haya solicitado informe a otras Comunidades Autónomas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Procederá dictar resolución estimatoria por parte de la Dirección General con competencias en materia laboral cuando se compruebe el cumplimiento de todos los extremos indicados en la normativa de aplicación.

La resolución estimatoria, que deberá especificar los ámbitos de actividad de la Entidad Especializada, se notificará a las autoridades laborales afectadas, inscribiéndose tales datos en el Registro.

5. Contra la resolución expresa o presunta de Dirección General con competencias en materia laboral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la consejería con competencias en materia laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Una vez obtenida la Acreditación como Servicio de Prevención Ajenos, las Entidades Especializadas podrán desarrollar su actividad como tal y quedarán inscritas, de oficio en el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Procedimiento de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención.

1. Las personas o entidades especializadas deberán contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, tal y como indica el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2. La Dirección General con competencias en materia laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

Artículo 6. Control y Verificación de las Condiciones de Acreditación.

1. Las Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención inscritas como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán mantener las condiciones en que se basaron para su autorización administrativa y alta en el registro, debiendo comunicar en un plazo no superior a diez días cualquier modificación de las mismas a la Dirección General con competencias en materia laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El no cumplimiento de los requisitos y condiciones de este decreto y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su normativa de desarrollo supondrá la revocación de la acreditación y la baja en el registro, según el procedimiento establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Disposición Adicional Primera. Base de datos y aplicación informática.

La base de datos y la aplicación informática que dará soporte al registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la desarrollada por el ministerio con competencias en materia laboral, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración a suscribir entre ambas administraciones.

Disposición Adicional Segunda. Creación del Fichero de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado 'Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja' con el contenido que se establece en el Anexo I.

Disposición Final Primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo del Decreto.

Se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Normativa supletoria aplicable.

En lo no previsto en este Decreto se aplicará la normativa establecida en los capítulos IV y V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, y en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Logroño, a 24 de agosto de 2012.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.

Anexo I.

Creación del Fichero 'Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

A) Finalidad y usos previstos.

Finalidad: Protección de datos de carácter personal que afecten a las Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Usos previstos: gestión de consultas de datos relativas a Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos y de las personas o Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Personas o colectivos afectados.

Representantes de entidades especializadas que soliciten inscripción de actos en el Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, personas y representantes de Entidades Especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorias o evaluaciones de los sistemas de prevención de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Procedimiento de recogida de datos, procedencia y soporte.

Mediante presentación de solicitudes vía telemática, empleando la aplicación informática creada al respecto.

D) Estructura básica del fichero y de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Datos de carácter identificativo de los solicitantes o, en su caso, representantes, de la inscripción: Nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, correo electrónico de los representantes legales y firma electrónica del presentador.

E) Medidas de seguridad.

Nivel básico.

F) Órgano responsable del fichero y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

La Dirección General competente en materia laboral que adoptará, como órgano responsable del fichero, las medidas que procedan para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas en este Decreto.

G) Cesiones previstas:

Al ministerio con competencias en materia laboral, al objeto de integrar la base de datos de servicios de prevención, prevista en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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