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Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

29/08/2012
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Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE de 29 de agosto de 2012). Texto completo.

El Real Decreto 1120/2012 tiene como objetivo modificar el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, con el objetivo de que el mismo contemple las necesidades especiales de los abastecimientos de aguas en las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1120/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor y establece la necesidad de cumplir los criterios de calidad previstos en la misma, así como los programas de control de calidad del agua de consumo humano que deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento.

Las características especiales de los abastecimientos de agua en las Fuerzas Armadas, relacionadas con su inherente movilidad y operatividad, con instalaciones repartidas por toda la geografía nacional, ubicadas en núcleos urbanos o en bases y destacamentos alejados de las ciudades, donde el agua de consumo humano puede ser procedente de abastecimientos municipales, propios o mixtos, y el uso cada vez más frecuente de aljibes y cisternas, debido a la participación en operaciones en el exterior hace necesario establecer un programa específico para el ámbito de las Fuerzas Armadas de la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano.

Por otra parte, el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria y se señala entre sus funciones la gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

En este mismo sentido, la disposición adicional segunda de la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, establece que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa coordinará con las otras autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la referida ley, y realizará, en el seno de las Fuerzas Armadas, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones.

Este real decreto tiene como objetivo modificar el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, con el objetivo de que el mismo contemple las necesidades especiales de los abastecimientos de aguas en las Fuerzas Armadas.

En la elaboración de este proyecto normativo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido su preceptivo informe, con arreglo a lo establecido en el artículo segundo, apartado dos, del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula dicha comisión.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional séptima. Competencias del Ministerio de Defensa.

1. Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas y los municipios las acciones que sean necesarias.

2. En el marco del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, el Ministerio de Defensa comunicará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información relativa al control del agua de consumo humano que recabe en el ejercicio de sus competencias previstas en el apartado anterior.”

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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