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Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

22/08/2012
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Orden AYG/675/2012, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOCYL de 21 de agosto de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/675/2012, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS.

Preámbulo

Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.

En las últimas décadas se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, debido fundamentalmente a la introducción de razas foráneas que ofrecen mayores producciones a costa de su explotación en sistemas intensivos o semi intensivos, con los consecuentes impactos en los ecosistemas tradicionales, con la finalidad de apoyar a nuestras razas, se establecieron las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, para la conservación de las razas en peligro de extinción, reguladas a través del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Con la publicación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, se pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas en peligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, el cual es derogado por el nuevo Real Decreto y, al mismo tiempo, que no queden excluidas de las ayudas las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

Con esta nueva normativa, se garantiza la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así como mejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que en el caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.

Las ayudas reseñadas en la presente orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 16/12/2006, habiéndose comunicado a la misma de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad de Castilla y León.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

3.- Además de las previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre del año de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.- Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el presente artículo.

3.- Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

4.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

7.- Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la subvención, debiendo inscribirse estos extremos en el citado registro.

Artículo 4. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de la subvención.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2.- No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los Presupuestos Generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3.- Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

4.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 7 de la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción:........................3 puntos.

b) Asociaciones que gestionan razas puras en peligro de extinción:........ 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones...................1 punto.

d) Asociaciones de criadores que sus explotaciones tienen una media inferior a 50 UGM/explotación:...................... 2 puntos.

e) Asociaciones de criadores que sus explotaciones tienen una media entre 50 y 75 UGM/explotación:.................. 1 punto.

f) Asociaciones de criadores que hayan sido reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en el año anterior a la convocatoria:.........1 punto.

2.- No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9. Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 - C.P. 47014 - Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4.- Las solicitudes también podrán ser objeto de presentación telemática a través de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden, emitiendo informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción Ganadera.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.- Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la misma.

3.- El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4.- En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

5.- La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano. Si optan por esta notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, los beneficiarios harán referencia, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, a la financiación pública obtenida en virtud del presente régimen de ayudas en los carteles, materiales impresos y medios electrónicos.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 14. Justificación.

1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de dos meses a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.4) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 - CP. 47014 - Valladolid), o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 17. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 18. Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19.- Régimen sancionador.

1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/651/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 56, de 24 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Condicionalidad de las ayudas.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Segunda.- Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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