Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/08/2012
 
 

Sentencia del TSJCV

La Generalitat Valenciana pagará 30.000€ a una mujer que sufrió una intervención que era para su compañera de habitación

20/08/2012
Compartir: 

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a una mujer hospitalizada en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy (Alicante) a la que se practicó por error una intervención quirúrgica programada para su compañera de habitación que le provocó lesiones en un hombro.

ALICANTE, 19 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en noviembre de 2004, cuando la denunciante ingresó en el centro hospitalario para ser intervenida de tumoraciones intestinales. Días después de ser operada, y tras un postoperatorio sin complicaciones, fue trasladada por error a quirófano para cogerle una vía central que debía practicársele a su compañera de habitación.

Los facultativos trataron de cogerle una vía central, para lo que le pincharon en el hombro izquierdo, aunque desistieron y devolvieron a la paciente a su cuarto, causándole importantes lesiones en el hombro que afectan a su movilidad.

Además, un día más tarde una enfermera trató de ponerle --nuevamente por error-- un enema, aunque la denunciante se negó, al considerar que no era lógico tras haber sido operada y habérsele extirpado una parte del intestino y la trompa ovárica derecha.

Por estos hechos, la afectada interpuso una denuncia por vía penal en marzo de 2005 que fue sobreseída de manera provisional al considerarse que, aunque los hechos son constitutivos de infracción penal, no había motivos lógicos y suficientes para atribuir su comisión a una persona determinada.

En el proceso contencioso-administrativo, la Conselleria de Sanidad alega que estos hechos no presentan los requisitos necesarios para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que aunque queda demostrado que a la paciente se le intentó canalizar por error una vía central --error reconocido por el jefe del servicio de anestesia del hospital--, no se puede establecer como causa de la lesión, al comenzar a sufrir la mujer el dolor cinco días después de la intervención , entre otros motivos. Al mismo tiempo, defiende que la actuación del personal sanitario "en todo momento ha sido correcta".

EXISTIÓ MALA PRAXIS

El tribunal considera en la sentencia que los hechos suponen una mala praxis y hace valer el informe del forense, emitido en el marco de las diligencias previas, en el que "consta expresamente que la mujer no manifestaba patología física anterior en relación con las lesiones objeto de estudio".

A su juicio, "queda acreditado que a raíz de dicho hecho se manifestó la patología", por lo que estima el recurso y fija la indemnización en 30.000 euros, cantidad no obstante inferior a los 150.000 euros que solicitaba la paciente.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana