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Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador

17/08/2012
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Decreto 148/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012 (DOE de 16 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 148/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN E INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR Y TECNÓLOGOS A LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge en su Título IV diversas Medidas de Impulso a la I+D+i, orientadas hacia el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En concreto, en el artículo 47, se refiere a los Incentivos a la I+D+i, que promoverá la Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, con el establecimiento de un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación del personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

En este sentido, y como novedad con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Undécima respecto a lo contemplado en el artículo 21 sobre modalidad de contrato predoctoral, se procede a adecuar en estas bases reguladoras los requisitos recogidos para esta modalidad de ayuda prevista.

Asimismo, la Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivo fundamental en el Plan de Acción Integral “Empleo, Emprendedores y Empresa” (en adelante, Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y Modernización Tecnológica, la incorporación de capital humano y talento altamente cualificado en las empresas regionales y en el Sistema regional I+D+i, incluyendo medidas orientadas hacia el fomento del intercambio temporal o permanente de investigadores entre el sector público y privado, a través de incentivos que favorezcan la carrera profesional de los investigadores públicos.

La Junta de Extremadura, siguiendo los diversos Instrumentos de Actuaciones del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos, del IV Plan Regional de I+D+i (en adelante IV PRI+D+i, 2010-2013), firmado el 24 de marzo de 2010, mantiene como objetivo general el incremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i dentro del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI).

La gestión de las ayudas previstas en este Decreto se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo se cumple con el principio de igualdad y no discriminación, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2012, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas previstas en el IV PRI+D+i y en el Plan 3E y, en concreto, las siguientes:

a) Ayudas para la formación del personal investigador predoctoral.

b) Ayudas para la formación de Tecnólogos.

c) Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores.

d) Ayudas para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura.

e) Ayudas para la contratación de Investigadores altamente cualificados en Centros de Investigación e Institutos Universitarios.

El ámbito de aplicación de este Decreto es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas que reúnan los requisitos específicos determinados para cada modalidad de ayuda.

2. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que para cada modalidad de ayuda aparecen como Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las señaladas en el Título II de este Decreto para cada modalidad de ayuda. Las mismas actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, encargándose de entregar y distribuir los fondos públicos a los beneficiarios y colaborando en la gestión de las mismas.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por estas entidades.

Las entidades colaboradoras percibirán la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda para cada modalidad de ayuda, así como una compensación por los gastos de gestión de las ayudas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 14.1 de la citada Ley. En el supuesto de proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, deberán observar, además, las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

4. Los requisitos de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán los siguientes:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas contempladas en este Decreto.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y colaboración en la gestión de las mismas.

Estos extremos se acreditarán, en la fecha de celebración del correspondiente convenio de colaboración, mediante certificación emitida por el representante legal de la entidad colaboradora.

5. Las entidades colaboradoras deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 4. De la cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas será el establecido en el Título II del presente Decreto para cada una de las modalidades de ayudas.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica. A este respecto, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el Título II del presente Decreto. La adjudicación de las mismas se realizará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible para aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida éste se dirimirá atendiendo al orden de entrada en cualquiera de las oficinas integradas en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se iniciarán mediante convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, indicando el número de ayudas convocadas para cada modalidad.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net o en el modelo recogido en el Anexo II del presente Decreto. Serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. En este sentido, dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

2. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

El interesado para acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, deberá efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 en los modelos de solicitud que se adjuntan dentro del Anexo II para cada modalidad de ayuda, que también se hayan disponibles en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos determinados para cada modalidad de ayuda en el Título II del presente Decreto, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

En la aplicación informática, además del currículum vitae del solicitante, deberán cumplimentarse todos los epígrafes relativos a la memoria del proyecto de investigación a realizar y el historial científico-técnico del Grupo de Investigación, Departamento o Centro receptor.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 30 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Si el solicitante optase por la presentación telemática, una vez introducido todos los documentos exigidos en la aplicación informática en pdf, ésta generará la solicitud que podrá firmar digitalmente y presentar por registro electrónico. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

3. También se podrá optar por imprimir la solicitud generada en la aplicación informática y junto con la documentación exigida para cada modalidad de ayuda presentarla en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

4. En el caso de que se optase por la presentación telemática de la solicitud, los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004.

5. La presentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud e información personalizada.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de los documentos exigidos para cada modalidad de ayuda, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Dirección General Modernización e Innovación Tecnológica, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los posibles beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se establece en el presente Decreto para cada modalidad, que emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

2. Sin perjuicio de las funciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayuda regulada en el Título II, corresponde a la Comisión de Valoración las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. En ningún caso estos informes serán vinculantes para el informe de evaluación que debe realizar la Comisión.

b) Evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios previstos en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

c) Formular Informe de Valoración, que servirá de base al órgano instructor para dictar la Propuesta de Resolución y elevarla al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Propuesta y Resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración al Director General de Modernización e Innovación Tecnológica, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica. Esta desconcentración sólo tendrá efecto en las modalidades de ayudas reguladas en el Título II del presente Decreto.

3. Dicha Resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda.

4. La Resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas y, en este segundo caso, el motivo. Asimismo, se incluirá una relación de solicitudes suplentes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Además, la Resolución incluirá la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, así como la identificación y publicidad.

5. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

6. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC. También se publicará en la página web de ayudaspri.juntaextremadura.net.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto en especial, los supuestos de cambios de ubicación, cambio de director del proyecto, modificaciones justificadas de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo proceder el beneficiario conforme el apartado c) del artículo 14 de este Decreto.

Artículo 13. Publicidad de la Financiación.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la ayuda. Además, si existe financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea hay que incluir, también, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sean de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayudas reguladas por este Decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública a la que se refiere el artículo 7, apartado 2.d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las que se establecen para cada modalidad, debiendo en todo caso:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente modalidad de ayuda y resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

Resolverá sobre estas incidencias el Director General de Modernización e Innovación Tecnológica.

d) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

e) Comunicar a la Dirección General competente, con una antelación mínima de diez días, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

f) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la ayuda, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyéndose el logotipo de ambas.

g) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos, durante tres años posteriores a la finalización de Programa Operativo (2007-2013).

i) En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la ayuda concedida, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes de convocatorias.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 15. Justificación de la Ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá justificar documentalmente el destino de la misma, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de ayuda, reguladas en el Título II del presente Decreto.

Artículo 16. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha en que se solicite la aceptación de la renuncia. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final de las actividades realizadas, que garantice la ejecución de la ayuda hasta ese momento. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.

2. La ayuda a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que ésta se produzca en los seis meses siguientes de la publicación de la Resolución y dentro del ejercicio presupuestario en que se publicó.

Artículo 17. Régimen de Incompatibilidad.

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad o finalidad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales.

2. Además, será incompatible obtener alguna de las ayudas contempladas en el Título II del presente Decreto, si anteriormente ya se hubiera disfrutado de ayudas de análoga naturaleza, objeto o finalidad.

Artículo 18. Incumplimiento y Reintegro de las Ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro total de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, se procederá al reintegro parcial de la ayuda concedida en los supuestos de incumplimiento previstos en cada modalidad de ayudas incluidas en el Título II de este Decreto.

2. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda. Por ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las ayudas y para calcular la devolución de la subvención indebidamente percibida, se tendrán en cuenta como criterios de graduación lo dispuesto para cada modalidad de ayuda regulado en el Título II del presente Decreto.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 19. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios, la entidad colaboradora y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 75%, Eje 3 denominado “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación” del Programa Operativo Regional (2007-2013) y les serán de aplicación las siguientes normas comunitarias:

- Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

- Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Artículo 21. Régimen Sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las sanciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, como Consejería titular concedente de la ayuda.

TÍTULO II

MODALIDADES DE AYUDAS

CAPÍTULO I: Ayudas para la formación del personal investigador predoctoral

Artículo 22. Objeto de la ayuda.

Esta ayuda se regulará bajo la modalidad de contrato predoctoral en formación, y tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

En concreto, se centrará en la formación de doctores mediante la realización del Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado y de la tesis doctoral en la Universidad o en un Centro de Investigación perteneciente al SECTI.

Artículo 23. Características de la ayuda.

1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa.

El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo, sujeto a períodos anuales prorrogables hasta un máximo de cuatro años, y de hasta un máximo de seis años cuando se concierte el contrato con una persona con discapacidad, conforme al procedimiento de renovación previsto en el artículo 28 de este Decreto.

2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse bien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias del IV PRI+D+i, que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

3. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm 36, de 25 de marzo). Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en la plataforma habilitada a tal efecto o en el Anexo II-A del presente Decreto. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos Grupos inscritos en el Catálogo.

4. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser autorizados por el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, hasta un máximo de sesenta horas/ año, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la ayuda, previa conformidad del director de la tesis. Además, extenderá la certificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización. El departamento universitario al que esté incorporado el beneficiario comunicará a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica esta circunstancia. En el caso de los beneficiarios con adscripción a Centros de Investigación no universitarios, podrán realizar dichas tareas de docencia en la Universidad de Extremadura, si el codirector es un Profesor de la Universidad de Extremadura.

5. El director de la ayuda, que coincidirá con el director de la tesis doctoral, tendrá grado de doctor y categoría de investigador. Asimismo, deberá pertenecer al Grupo de Investigación al que solicita adscribirse el solicitante, y tendrá vinculación permanente con la entidad a la que pertenece el Grupo de Investigación. En el caso de que la vinculación del director de la ayuda con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado de doctor y pertenecer al mismo Grupo de Investigación. Uno de los directores deberá pertenecer a la Universidad de Extremadura.

6. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de esta modalidad de ayuda o de las ayudas de formación predoctoral de convocatorias anteriores.

Artículo 24. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos a un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura o en un Centro de Investigación perteneciente al SECTI.

Para estos beneficiarios no podrá haber transcurrido más de tres años desde la finalización de dichos estudios.

b) Para los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR), farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplía el plazo de finalización de sus estudios a los últimos seis años.

Artículo 25. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de este Decreto, utilizando el formulario disponible en la página web o el modelo recogido en el Anexo II-A del presente Decreto, que constan de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que puedan realizarse, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Informe de aceptación del Centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el organismo de recepción si la obtiene. Dicho informe estará firmado por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el director y codirector, si lo hubiera, y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda. Si el beneficiario se incorporara a un Centro de Investigación distinto de la UEX, este informe deberá ser firmado también por el Director del Centro.

c) Declaración Responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II-A.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Título académico oficial o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

c) Memoria del proyecto de tesis a desarrollar en el Centro receptor.

Artículo 26. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, y actuarán como vocales, el Director General de Universidad e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) o del Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. A esta Comisión se podrán incorporar al menos dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, nombrados por el Presidente.

3. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 27. Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.

2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los Grupos se hará de forma proporcional.

Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

- Captación de recursos, hasta un máximo de 6 puntos, según los siguientes apartados:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias nacionales, 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales. Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato. Los resultados de la valoración se normalizarán a 2.4 puntos.

- Publicaciones hasta un máximo de 8 puntos:

- Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge. Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos, con el siguiente desglose:

- 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.

- 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil.

- 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.

- 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.6 puntos, con el siguiente desglose:

- 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+.

- 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A.

- 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B.

- 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos.

- Libros con ISBN: 0,5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación;

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.

- Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 punto por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 3 puntos.

3. Director de la Tesis. Se evaluará el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración máxima de 10 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los tutores se hará de forma proporcional.

Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

- Participación en proyectos hasta un máximo de 3 puntos:

- Proyectos I+D+I procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:- 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional.-0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional.-0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional. Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.

- Publicaciones hasta un máximo de 4 puntos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge. Los resultados de la valoración se normalizarán a 2,2 puntos, con el siguiente desglose:

- 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.

- 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil.

- 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.

- 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT. Los resultados se normalizarán a 0.8 puntos, con el siguiente desglose:

- 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.

- 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil.

- 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.

- 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 puntos por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.

- Libros con ISBN: 0,5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos - Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas:

- 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación.

- 0.03 puntos si no está en explotación;0.05 puntos por cada patente nacional en explotación.

- 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 1.2 puntos.

- Tesis doctorales o tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis doctoral dirigida y defendida y 0.3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 1.8 puntos.

4. Proyecto de tesis propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes organismos de investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un organismo de investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación.

Artículo 28. Renovación del contrato del personal investigador predoctoral.

1. La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y con el visto bueno del director/codirector de la ayuda.

Dicho informe deberá ser emitido con un mes de antelación de la finalización del primer año del contrato predoctoral. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

2. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitación en la actividad y condicionado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el punto anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

5. Revisado el informe de la comisión de doctorado, el Director General de Modernización e Innovación Tecnológica emitirá una Resolución para la aprobación de la renovación del contrato vigente.

Artículo 29. Derechos de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Organismos, Centros o Instituciones que los acojan la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como personal investigador en formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, según el artículo 5 Vínculo a legislación e) y f) del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2 Vínculo a legislación g) y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 14.1 Vínculo a legislación c) de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Exención de las tasas de matrícula en la Universidad de Extremadura de los créditos que se hubieran de cursar para obtener el título de Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado.

e) Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato que suscriban.

f) Disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al Centro al que se adscriba la ayuda en el plazo que se señale en la Resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica un Certificado de Incorporación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.

b) Cumplir las actividades programadas para la ejecución del proyecto de investigación con aprovechamiento, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

c) Aceptar las normas establecidas en este Decreto, así como las que la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

d) No cambiar de Centro dónde realiza la tesis, ni ausentarse temporalmente, durante el período de disfrute de la ayuda. No obstante, el beneficiario podrá realizar estancias breves en otros Centros de Investigación relacionadas con el proyecto de la ayuda, previa solicitud de la misma a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica. Dichas estancias tendrán una duración máxima de tres meses anuales y de seis meses en el cómputo total de la ayuda y deberán ser autorizadas previamente a su realización por la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

e) No cambiar de director del proyecto de investigación, ni de proyecto de tesis doctoral o Grupo de Investigación, sin autorización previa de la Dirección General. La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo director y renuncia del director inicial, con el visto bueno del responsable legal del Organismo al que está adscrito el beneficiario de la ayuda.

Artículo 31. Interrupción, permisos y suspensión de las ayudas.

1. Durante la vigencia del contrato, el personal investigador en formación predoctoral tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Se podrán solicitar permisos por estudios o estancias breves de investigación por una duración inferior a quince días naturales para la asistencia a congresos, reuniones científicas o para el seguimiento de programas de investigación específicos para la realización de la tesis doctoral.

3. Todas estas licencias están sujetas a justificación documental y concesión.

4. Los trabajadores tendrán derecho a suspensión de contrato con reserva de puesto en los supuestos establecidos en el Estatuto de Trabajadores, en los términos vigentes en cada momento. El período de suspensión no computará a efectos de duración del contrato.

5. Los beneficiarios de las ayudas que estén incursos en alguna de las situaciones referidas en este artículo deberán comunicarlas a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al que se produzca la existencia de la causa que da lugar a la interrupción o suspensión.

Artículo 32. Justificación por el beneficiario.

1. El beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada anualidad de la ayuda, una Memoria de las actividades realizadas en dicho periodo, acompañada de un informe del director de la tesis. Igualmente, deberá remitir una copia de las publicaciones, así como la documentación pertinente de cualquier trabajo científico- técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, que deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de las entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y el Fondo Social Europeo (FSE), con sus símbolos identificativos.

2. Una vez finalizada la ayuda, en el plazo de un mes, el beneficiario deberá remitir, en formato digital, a la Dirección General la tesis doctoral, o en su defecto, el borrador de la misma, cuando su defensa se produzca después de finalizada la ayuda. La aceptación y disfrute de esta ayuda supondrá la asunción por parte del personal investigador beneficiario del compromiso de remitir, en formato digital, un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido su defensa. La finalización del periodo de contrato no supone la exención de cumplir con este compromiso.

Artículo 33. Entidades colaboradoras.

La UEX y CICYTEX u Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras para esta modalidad de ayuda, en los términos que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas.

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La cuantía de la actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social y será de 18.406,06 € anuales en los dos primeros años y de 21.557,94 € en dos últimas anualidades, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias. La renovación de las ayudas estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

4. En la cuantía de las ayudas se incluye, además, el abono de las tasas de matriculación del Máster Universitario en Investigación (MUI) o Máster Universitario que tenga reconocido el acceso al doctorado, que será necesariamente realizado en la Universidad de Extremadura.

Artículo 35. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social y los gastos de gestión, se abonará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos, conforme al apartado 3 de este artículo.

2. En el caso de la Universidad de Extremadura, también en las ayudas se incluirá una compensación por las tasas de matrículas del Máster Universitario en Investigación, que se abonarán en un sólo pago, previa justificación de las mismas.

3. Las justificaciones del abono de las ayudas por la entidad colaboradora se realizarán mediante certificación del representante legal de la misma, en la que se detallarán las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago de los mismos:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

Artículo 36. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuando el beneficiario no se incorpore al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la ayuda.

En estos casos se procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las subvencionadas.

CAPÍTULO II: Ayudas para la formación de Tecnólogos

Artículo 37. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la formación de Tecnólogos, mediante la realización de labores de investigación, innovación y transferencia tecnológica en Centros de Investigación no universitarios, pertenecientes al SECTI.

Artículo 38. Características de la ayuda.

1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 2 años, prorrogable por anualidad, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios a los Centros de Investigación, que se indicará en la Resolución de la convocatoria.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato en prácticas que se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Se concederán en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias que se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

4. Los solicitantes deberán ser aceptados por el responsable de un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm 36, de 25 de marzo), cuyos Investigadores Responsables estén vinculados a los Centros de Investigación no universitarios pertenecientes al SECTI. Este requisito se hará constar en el modelo de solicitud que figura en la página web y en el Anexo II-B del presente Decreto.

Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos Grupos de los inscritos en el Catálogo.

5. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del centro donde realiza la actividad formativa, que deberá ser comunicada y autorizada por escrito por la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica con, al menos, 10 días de antelación del inicio de la estancia. Asimismo, podrán ser autorizados a desarrollar parte de su proyecto en empresas extremeñas, si existe algún convenio de colaboración suscrito entre el Centro receptor y la empresa. En este supuesto, el beneficiario de la ayuda solicitará por escrito autorización a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica con el visto bueno de su director, al menos, 10 días de antelación a hacerse efectiva. La Dirección General podrá solicitar documentación adicional al respecto, previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 3 meses a lo largo del cómputo total de la ayuda.

6. El director de la ayuda será un titulado universitario, con el Grado de Doctor, perteneciente al Grupo Catalogado y que pueda acreditar trabajos en el tema concreto de la ayuda. En el caso de que la vinculación del director con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que deberá disponer de la misma titulación y especialización que el director.

7. Ningún director o codirector podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de esta modalidad de ayuda o de las ayudas de formación de tecnólogos o similar de convocatorias anteriores.

Artículo 39. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios de la Universidad de Extremadura que hayan finalizado los estudios dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria y no hayan disfrutado de un contrato en prácticas.

Artículo 40. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de este Decreto, utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo II-B del presente Decreto, que constan de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Informe de aceptación del Centro, en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y que acredite que el solicitante será admitido en el organismo de recepción si la obtiene, firmado por el director del Centro receptor, por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, por el director y codirector, si lo hubiera, del proyecto y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración Responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II-B.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

c) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el Centro receptor.

Artículo 41. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y selección de solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que ejercerá como Presidente, y actuando como vocales el Director General de Universidad e Investigación y el Director del CICYTEX u Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General, nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. A esta Comisión se podrán incorporar al menos dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, nombrados por el Presidente.

3. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 42. Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Expediente académico del solicitante. Se otorgarán 60 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 0 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores será calculada proporcionalmente.

2. Grupo de Investigación. Se asignará una valoración entre 0 y 20 puntos, en función de los indicadores obtenidos en la valoración de la memoria de las actividades del Grupo en los tres años anteriores al de la convocatoria, respecto al número de doctores que forman parte del mismo.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada Grupo en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al Grupo que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los Grupos se hará de forma proporcional. Para cada Grupo, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar son los siguientes:

- Captación de recursos hasta un máximo de 6 puntos:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

- 0.6 puntos por los recursos obtenidos en proyectos financiados mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional.

- 0.3 puntos por los recursos obtenidos en proyecto de convocatorias nacionales.

- 0.1 puntos por los obtenidos en convocatorias regionales.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 3.6 puntos.

- Convenios y contratos con Empresas o Entidades privadas: 0.3 puntos por los recursos obtenidos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 2.4 puntos.

- Publicaciones hasta un máximo de 8 puntos:

- Revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge:

- 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.

- 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil.

- 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.

- 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 4.4 puntos.

- Revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT:

- 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+.

- 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A.

- 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B.

- 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.6 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 1 punto.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.2 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.- 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 3 puntos.

- Tesis doctorales leídas y tecnólogos formados: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0,3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 3 puntos.

3. Director del proyecto. Se evaluará el Currículum vitae del director propuesto que esté incluido en la plataforma de ayudas, con una valoración máxima de 10 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada tutor en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al tutor que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los tutores se hará de forma proporcional. Para cada tutor, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

- Participación en proyectos, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos según:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:

0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional 0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 1.8 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 1.2 puntos.

- Publicaciones, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge:

- 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.

- 0.3 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil.

- 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.

- 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 2.2 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT:

- 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+.

- 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A.

- 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B.

- 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 0.8 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 0.4 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado normalizándose los valores obtenidos a 0.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.1 punto. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación;

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación.

Los valores obtenidos se normalizarán a 1.2 puntos.

- Tesis doctorales dirigidas o tecnólogos: 0.5 puntos por cada tesis leída y 0.3 puntos por cada tecnólogo formado, normalizándose los valores obtenidos a 1.8 puntos.

4. Memoria del proyecto propuesto, con una valoración máxima de 10 puntos. Se otorgará el máximo de 10 puntos a los proyectos que dispongan de financiación obtenida en convocatoria pública competitiva o convenio con empresa e intervengan en su desarrollo diferentes Organismos de Investigación, 7 puntos en caso de proyectos con financiación pública o privada donde sólo intervenga un Organismo de Investigación y 3 puntos en proyectos que carezcan de financiación.

Artículo 43. Renovación del contrato para la formación de Tecnólogos.

1. La duración del contrato será de un año, prorrogable por otro período anual, previo informe de seguimiento de la actividad emitido por el director o codirector de la ayuda, y la conformidad del Director del Centro receptor. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica un mes de antes de la finalización de la primera anualidad del contrato. En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más la prórroga podrá exceder de dos años.

2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

3. Revisado el informe de seguimiento de la actividad del beneficiario, el Director General de Modernización e Innovación Tecnológica emitirá una Resolución para la aprobación de la renovación del contrato vigente.

Artículo 44. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de formación.

b) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como personal investigador en formación, dentro del Grupo al que se adscriban.

c) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados según lo dispuesto en el artículo 28.2.b) Vínculo a legislación de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

d) Todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato en prácticas que suscriban.

e) Disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito Artículo 45. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al Centro al que se adscriba la beca en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica un certificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad.

c) Aceptar las normas establecidas en el presente Decreto así como las que la Dirección General pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

d) No cambiar de Centro dónde se desarrolla el proyecto objeto de la ayuda, ni ausentarse temporalmente, durante el período de disfrute de la ayuda. No obstante, el beneficiario podrá realizar estancias breves en otros Centros de Investigación o en empresas, relacionadas con el proyecto de la ayuda, previa solicitud de la misma a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica. Dichas estancias tendrán una duración máxima de tres meses anuales y de seis meses en el cómputo total de la ayuda y deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General competente. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

e) No cambiar de director de la ayuda, ni de proyecto de investigación o Grupo de Investigación, sin autorización previa de la Dirección General. La solicitud de cambio deberá ir justificada y acompañada de la aceptación del nuevo director y renuncia del director inicial, con el visto bueno del responsable legal del organismo al que está adscrito el beneficiario de la ayuda.

Artículo 46. Interrupción y suspensión de las ayudas.

1. La interrupción y suspensión del contrato conllevará la reserva de puesto de trabajo en los supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, no comportando la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato.

2. Los beneficiarios de las ayudas que estén en alguna de las suspensiones referidas deberán comunicarlas a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

3. Todas estas licencias están sujetas a justificación documental y concesión.

Artículo 47. Justificación por el beneficiario.

El beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada anualidad de la ayuda, una Memoria de las actividades realizadas en dicho periodo, acompañada de un informe del director del proyecto. Igualmente, deberá remitir una copia de las publicaciones, así como la documentación pertinente de cualquier trabajo científico-técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, que deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de las entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y el Fondo Social Europeo (FSE), con sus símbolos identificativos.

Artículo 48. Entidades colaboradoras.

Gpex y CICYTEX u Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, actuarán como entidades colaboradoras para esta modalidad de ayuda, en los términos que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 49. Cuantía de las ayudas.

1. La actividad subvencionable cubre el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato en prácticas, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución bruta durante el primer año de contrato de 22.113,12 € anuales y en el segundo año de contrato de 27.641,40 €, distribuidos en 12 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.

2. El salario del contrato permanecerá constante una vez concedido, sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

Artículo 50. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras.

1. El importe del coste de las ayudas, incluyendo la cuota de la Seguridad Social y los de gestión, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos conforme al apartado siguiente de este artículo.

2. Las justificaciones de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago de los mismos:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

Artículo 51. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuando los beneficiarios no se incorporen al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la ayuda.

En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

CAPÍTULO III. Ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores

Artículo 52. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la formación complementaria y especialización de Doctores para la realización de labores de investigación en una Universidad o Centro de Investigación extranjero.

Artículo 53. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de doctores, de forma temporal, a una Universidad o Centro de Investigación en el extranjero, para realizar un proyecto I+D+i que le aporte una formación complementaria o especialización en su área de conocimiento.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra y servicios, con una duración de dos años, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, en régimen de dedicación exclusiva.

3. El plazo de incorporación de los beneficiarios a la Universidad o Centro de Investigación extranjero no podrá ser superior a siete días desde la firma del contrato.

4. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias, que se recogen en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 54. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los Doctores de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido dicho título con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y sin que hayan transcurrido más de tres años desde su obtención.

Artículo 55. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de este Decreto, utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo II-C del presente Decreto, que constan de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y /o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda, firmado por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II-C.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la página web y copia de los méritos recogidos en él. En el caso de documentos que no sean originales el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

b) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el Centro receptor.

c) Copia del título de Doctor.

d) Documento de aceptación del solicitante por parte del Centro receptor extranjero.

e) Historial científico-técnico del Grupo receptor.

Artículo 56. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, actuando como vocales el Director General de Universidad e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX u del Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. A esta Comisión se podrán incorporar al menos dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, nombrados por el Presidente.

3. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 57. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área de conocimiento específica de cada solicitud, que serán ajenos al SECTI, basados en los criterios siguientes:

1. Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al solicitante que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los solicitante se hará de forma proporcional.

Para cada solicitud, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos hasta un máximo de 9 puntos, con el siguiente desglose:

- Proyectos I+D+i procedentes de convocatorias públicas de concurrencia competitiva:- 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional.-0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional.-0.1 punto por proyecto obtenido en convocatoria regional.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 5.4 puntos.

- Convenios y contratos con empresas o entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 3.6 puntos.

b) Publicaciones hasta un máximo de 36 puntos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: -0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil.-0.3 puntos para las publicaciones en revistas del segundo cuartil.-0.15 puntos en revistas del tercer cuartil.-0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 20 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: -0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+.-0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A.-0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B.-0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 7.2 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 3.6 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 4.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose a 0.7 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán a 6 puntos.

- Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: 0.05 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional. 0.04 puntos en ámbito nacional.

0.02 puntos por cada comunicación oral o póster presentado en congreso internacional.

0.01 punto en ámbito nacional.

Los valores obtenidos se normalizarán a 3.5 puntos.

c) Estancias de carácter científico en Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, igual o superior a un mes: 0.03 puntos por cada mes completo, normalizándose los resultados a 3 puntos.

d) Tesis con mención de doctorado Europeo: 1.5 puntos e) Premio extraordinario de doctorado y/o de fin de carrera hasta 1 punto: 0.5 puntos por premio.

2. Memoria del proyecto. Se asignarán 30 puntos a proyectos científico-técnicos que en su área de conocimiento sirvan de especialización y complementen la formación recibida en la tesis doctoral del beneficiario y que dispongan de financiación pública o privada. Se asignarán 15 puntos cuando no se disponga de financiación.

3. Historial científico-técnico del Grupo receptor otorgándose 10 puntos a los Grupos con experiencia demostrada en el tema objeto de la estancia en función de sus publicaciones y de la financiación conseguida. En los casos que carezcan de alguno de estos indicadores se otorgarán 5 puntos.

Artículo 58. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los organismos, centros o instituciones que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

b) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2 Vínculo a legislación g) y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 14.1 Vínculo a legislación c) de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Artículo 59. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al Centro de adscripción en el plazo que se señale en la resolución de concesión, debiendo remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica el certificado de incorporación correspondiente, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la incorporación. El Director General de Modernización e Innovación Tecnológica podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar el plazo de incorporación. El tiempo de retraso en la incorporación será irrecuperable a efectos de duración de la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de especialización, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

c) Aceptar las normas establecidas en este Decreto, así como las que la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica pudiese establecer para el seguimiento de la ayuda concedida.

d) No cambiar de Centro dónde realiza la estancia, ni ausentarse temporalmente, durante el período de disfrute de la ayuda. No obstante, el beneficiario podrá realizar estancias breves en otros Centros de Investigación relacionadas con el proyecto de la ayuda, previa solicitud a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica. Dichas estancias tendrán una duración máxima de tres meses anuales y deberán ser autorizadas por el Director General. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación alguna de las retribuciones a percibir por el beneficiario.

Artículo 60. Justificación por el beneficiario.

El beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, antes de que se cumpla un mes de la finalización de la ayuda, una memoria de las actividades realizadas, con el visto bueno del investigador responsable del Centro o Universidad en el que ha estado incorporado.

Igualmente, deberá remitir una copia de las publicaciones, así como la documentación pertinente de cualquier trabajo científico-técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, que deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de las entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y el Fondo Social Europeo (FSE), con sus símbolos identificativos.

Artículo 61. Entidad Colaboradora.

UEX, Gpex, y CICYTEX, u Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras para esta modalidad de ayuda, en los términos que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 62. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual bruta a percibir de 32.700 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuida en 12 mensualidades. Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

2. También se incluirá una ayuda para el viaje e instalación en el país de destino, que será de 3.500 € si el país está en el continente americano y de 1.500 € si es un país europeo, a excepción de Portugal, que será de 500 €.

3. En el caso en que el beneficiario no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le abonará la póliza de un seguro de enfermedad y accidentes laborales para el beneficiario, con un importe máximo de 1.200 euros por año.

Artículo 63. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos conforme al apartado cuarto de este artículo.

2. La ayuda para gastos de viaje e instalación se abonará en un solo pago, previa justificación.

3. En su caso, el pago del seguro de enfermedad y accidentes laborales se hará en el momento en que se presente la factura y el justificante de pago correspondiente.

4. Las ayudas se justificarán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acreditará el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen.

Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de las mismas:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

Artículo 64. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuando el beneficiario no se incorpore al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la ayuda.

En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

CAPÍTULO IV: Ayudas para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura

Artículo 65. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es la incorporación temporal de investigadores doctores a la Universidad de Extremadura o a cualquier otro Centro de Investigación perteneciente al SECTI, para la realización de trabajos de investigación que potencien los Grupos de Investigación ya existentes, reforzando sus líneas de investigación o poniendo en marcha otras nuevas.

Artículo 66. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán a Doctores que hayan realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de veinticuatro meses, en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, para incorporarse de forma temporal a la Universidad de Extremadura u otros Centros de Investigación pertenecientes al SECTI, con el objeto de realizar actividades de investigación.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra o servicios, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, en régimen de dedicación exclusiva, por una duración máxima de dos años.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse al organismo solicitado en la fecha indicada en la resolución de la convocatoria.

4. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de actuación y Líneas Prioritarias, recogidas en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 67. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas son Doctores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor por la Universidad de Extremadura.

b) No haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, quedarán excluidos los períodos correspondientes a baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento y atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso y siempre que los periodos de interrupción se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los tres años anteriores.

c) Haber realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de 24 meses, en Universidades o Centros de Investigación extranjeros.

Artículo 68. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de este Decreto, utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo II-D del presente Decreto, que constan de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda, firmado por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, el director del Centro receptor, si es distinto de la UEX y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II-D.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la página web, y acreditación de los méritos recogidos en él. En el caso de documentos que no sean originales el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

b) Título de doctor.

c) Certificación del representante legal de la Universidad o Centro de Investigación extranjero en el que realizó la estancia postdoctoral en la que se acredite la duración de la estancia y la fecha de inicio y finalización de la misma.

d) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el Centro receptor.

Artículo 69. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, actuando como vocales el Director General de Universidad e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX o del Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. A esta Comisión se podrán incorporar al menos dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, nombrados por el Presidente.

3. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 70. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área de conocimientos específica de cada solicitud, que serán ajenos al SECTI, y estarán basados en los criterios siguientes:

1. Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 70 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al solicitante que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de las solicitudes se hará de forma proporcional.

Para cada solicitante, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos hasta un máximo de 14 puntos, con el siguiente desglose:

- Proyectos I+D+i: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional. 0.1 puntos por proyecto obtenido en convocatoria regional.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 8.4 puntos.

- Convenios y contratos con Empresas o Entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración 5,6 puntos.

b) Publicaciones hasta un máximo de 42 puntos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil. 0.3 puntos para las publicaciones en revistas del segundo cuartil. 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil. 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 23 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT: 0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+. 0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A. 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B. 0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 8.4 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 4.3 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 5.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 0.8 puntos. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: -0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación;- 0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán a 7 puntos.

- Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: -0.05 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional y 0,04 puntos en ámbito nacional;- 0.02 puntos por cada comunicación oral o póster presentado en congreso internacional y 0.01 punto por comunicación en congresos de ámbito nacional.

Los valores obtenidos se normalizarán a 2.5 puntos.

c) Dirección de trabajos de investigación: 0.5 puntos por tesis defendida. 0.7 puntos por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado. 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado.

Se asignarán 0.3 puntos por tesis doctoral en ejecución y 0.15 por dirección de trabajos de investigación defendidos.

Los valores obtenidos se normalizarán a 4.5 puntos.

2. Memoria del proyecto. Se asignarán 30 puntos a proyectos científico-técnicos en su área de conocimiento, que contemplen colaboraciones específicas con otros Centros de Investigación o empresas pertenecientes al SECTI y que tenga financiación pública o privada.

A los proyectos que se coordinen entre distintas entidades del SECTI se le otorgarán 20 puntos. Finalmente, se otorgarán 10 puntos a aquellos proyectos que carezcan de financiación pública o privada y sean desarrollados por un único Centro de investigación.

Artículo 71. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

b) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g) Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 14.1.c) Vínculo a legislación de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

d) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como Personal Investigador dentro del Grupo al que se adscriban.

Artículo 72. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir con la entidad colaboradora un contrato, en la modalidad de obras y servicios, que tendrá por objeto la realización del proyecto de investigación propuesto.

b) Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantes seleccionados y la entidad colaboradora, en el plazo que establezca la Resolución de Concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que estime pertinente la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Artículo 73. Justificación por el beneficiario.

El beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, una Memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el visto bueno del Investigador Responsable del Grupo de Investigación.

Igualmente, deberá remitir una copia de las publicaciones, así como la documentación pertinente de cualquier trabajo científico-técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, que deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de las entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y el Fondo Social Europeo (FSE), con sus símbolos identificativos.

Artículo 74. Entidad Colaboradora.

La UEX, Gpex, y CICYTEX o del Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para esta modalidad de ayuda, en los términos que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 75. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo con los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual bruta a percibir de 36.855,24 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuida en 12 mensualidades. Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

Artículo 76. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos conforme al apartado siguiente de este artículo.

2. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

Artículo 77. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuando los beneficiarios no se incorporen al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

CAPÍTULO V. Ayudas para la contratación de investigadores altamente cualificados en Centros de Investigación e Institutos Universitarios

Artículo 78. Objeto de la ayuda.

El objeto de esta ayuda es incorporar investigadores altamente cualificados a los Centros de Investigación y a los Institutos Universitarios pertenecientes al SECTI, que orienten su actividad investigadora para atender las demandas del sector productivo extremeño e incrementen la competitividad en I+D+i del Centro receptor.

Artículo 79. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de investigadores doctores altamente cualificados, de forma temporal, a los Centros de Investigación o a los Institutos Universitarios pertenecientes al SECTI, para realizar actividades de I+D+i a través de la conformación de un nuevo Grupo de Investigación o de su incorporación a alguno de los Grupos ya existentes en los centros.

2. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra o servicios, con una duración de dos años, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora, en régimen de dedicación exclusiva.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse al organismo solicitado en la fecha indicada en la resolución de la convocatoria.

4. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i de Extremadura y su temática deberá referirse a la Promoción General del Conocimiento o bien a las Áreas de Actuación y Líneas Prioritarias, que se recogen en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 80. Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas son Investigadores del SECTI que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor.

2. Haber transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

3. Haber realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de dos años en Universidades o Centros de Investigación, españoles o extranjeros, distinto de aquél al que se incorpore a través de esta convocatoria.

4. Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implique una trayectoria investigadora cualificada, según lo establecido en el artículo 81.2.d) de presente Decreto.

Artículo 81. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La presentación de las solicitudes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de este Decreto, utilizando el formulario disponible en la página web o en el modelo recogido en el Anexo II-E el presente Decreto, que constan de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y /o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante será contratado por la entidad colaboradora, en el caso de obtener la ayuda, firmado por el Investigador Responsable del Grupo de Investigación, el director del Centro receptor, si es distinto de la UEX y por el responsable de la entidad colaboradora de la ayuda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo recogido en el Anexo II-E.

2. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Currículum vitae debidamente cumplimentado según el modelo disponible en la página web y acreditación de los méritos recogidos en él. En el caso de documentos que no sean originales el solicitante podrá presentar una declaración responsable señalando explícitamente cada uno de los documentos, en el que manifieste la veracidad de los mismos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

b) Certificación académica que acredite la posesión del grado de doctor y la fecha en la que se obtuvo.

c) Certificación con la correspondiente firma original del representante legal de la Universidad o Centro en el que se realizó la estancia postdoctoral con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización de la misma.

d) Relacionar las 5 publicaciones que considere de mayor relevancia, acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una.

e) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar en el Centro receptor.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud de participación por investigador.

Artículo 82. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una Comisión de Valoración.

2. Dicha Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, actuando como vocales el Director General de Universidad e Investigación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX u del Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión. A esta Comisión se podrán incorporar al menos dos técnicos del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, nombrados por el Presidente.

3. La Comisión tendrá las atribuciones que, de forma general, se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 83. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Valoración podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en el área de conocimiento específica de cada solicitud, que serán ajenos al SECTI, basados en los siguientes criterios:

1. Contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas por cada solicitud en cada uno de los indicadores que a continuación se detallan, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador a la solicitud que obtenga mayor puntuación en él, en tanto que la valoración del resto de los solicitantes se hará de forma proporcional.

Para cada solicitante, la puntuación final será la suma de los valores normalizados de cada indicador.

Los indicadores a valorar serán los siguientes:

a) Participación en proyectos, en calidad de investigador, hasta un máximo de 12 puntos:

- Proyectos I+D+i: 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional. 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional. 0.1 punto por proyecto obtenido en convocatoria regional.

Los resultados de la valoración se normalizarán a 7.2 puntos.

- Convenios y contratos con Empresas o Entidades privadas: 0.3 puntos por contrato, normalizándose los resultados de la valoración a 4.8 puntos.

b) Publicaciones hasta un máximo de 36 puntos:

- Revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge: 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil. 0.3 puntos para las publicaciones en revistas del segundo cuartil. 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil. 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil. Los resultados de la valoración se normalizarán a 20 puntos.

- Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT:-0.5 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+.-0.3 puntos por publicaciones en revistas de categoría A.-0.15 puntos por publicación en revistas de categoría B.-0.05 puntos por publicaciones en revistas de categoría C. Los resultados de la valoración se normalizarán a 7 puntos.

- Revistas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente: 0.01 punto por cada publicación, normalizándose los valores obtenidos a 3.5 puntos.

- Libros con ISBN: 0.5 puntos por cada libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 4.5 puntos.

- Capítulos de libro con ISBN: 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado, normalizándose los valores obtenidos a 1 punto. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

- Patentes registradas: 0.1 punto por cada patente europea o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 0.03 puntos si no está en explotación.

0.05 puntos por cada patente nacional en explotación y 0.01 si no está en explotación. Los valores obtenidos se normalizarán a 6 puntos.

- Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica: 0.05 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional y 0,04 puntos en ámbito nacional;

0.02 puntos por cada comunicación oral o póster presentado en congreso internacional y 0.01 punto en ámbito nacional.

Los valores obtenidos se normalizarán a 2 puntos.

c) Capacidad de liderazgo hasta un máximo de 4 puntos:

- Investigador principal o responsable en proyectos y/o contratos de investigación: 0.4 puntos por proyecto, normalizándose los valores obtenidos a 2.25 puntos.

- Dirección de tesis doctorales finalizadas: 0.5 puntos por tesis. 0.7 puntos por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado. 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado.

Los valores obtenidos se normalizarán a 1.25 puntos.

- Dirección de otros trabajos de investigación defendidos o aceptados: 0.15 puntos por trabajo, normalizándose los valores obtenidos a 0.5 punto.

2. Calidad científico-técnica de las publicaciones más relevantes aportadas por el solicitante, según el artículo 81.2d) del presente Decreto, hasta un máximo de 20 puntos, que se distribuirán según los siguientes indicadores:

a) Responsabilidad del solicitante en el desarrollo del trabajo. Se otorgarán 2 puntos a cada publicación en la que el solicitante figure como primer autor y 0,75 si figura como coautor del trabajo. Los valores serán normalizados a un máximo de 5 puntos.

b) Posición que ocupa la revista dentro del conjunto en su área de conocimiento, hasta un máximo de 6 puntos, siguiendo los criterios establecidos en el apartado 1b) de este artículo para revistas indexadas en JCR, ISI Web of Knowledge, y las indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT.

c) Número de citas por artículo científico, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 0,1 puntos por cada citación del artículo en otras revistas del JCR.

d) Premios o distinciones otorgados al trabajo: 0,5 puntos por premio, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Difusión del trabajo en medios de comunicación especializados u otros: 0.1 punto por cada difusión en los medios, hasta un máximo de 1 punto.

3. Memoria del proyecto. Se asignarán 20 puntos a proyectos científico-técnicos que supongan un avance en las líneas de investigación del Centro receptor y que contemplen actividades de transferencias específicas para el sector empresarial, realizadas en colaboración con otros Centros de investigación pertenecientes al SECTI y que puedan obtener financiación pública o privada a través del Centro receptor u otras Entidades. En caso de proyectos con financiación que no establezcan colaboraciones específicas con otros Centros pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos. Finalmente, se concederán 5 puntos a aquellos proyectos que carezcan de financiación pública o privada y sean desarrollados por un único Centro de investigación.

Artículo 84. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

b) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2.g) Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 14.1.c) Vínculo a legislación de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

d) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como personal investigador dentro del Grupo al que se adscriban.

Artículo 85. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir con la entidad colaboradora un contrato, en la modalidad de obras y servicios, que tendrá por objeto la realización del proyecto de investigación propuesto.

b) Los contratos a los que se refiere el presente artículo se firmarán entre los solicitantes seleccionados y la entidad colaboradora, en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Artículo 86. Justificación por el beneficiario.

El beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda, una Memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con el visto bueno del Investigador Responsable del Grupo.

Igualmente, deberá remitir una copia de las publicaciones, así como la documentación pertinente de cualquier trabajo científico-técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, que deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de las entidades financiadoras, la Junta de Extremadura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y el Fondo Social Europeo (FSE), con sus símbolos identificativos.

Artículo 87. Entidad Colaboradora.

Gpex y CICYTEX u Organismo que asuma las competencias determinadas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura, en los términos que se establecen en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 88. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y la cuota patronal de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual bruta a percibir de 40.980,00 €, incluidas las pagas extraordinarias, distribuidos en 12 mensualidades.

Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

Artículo 89. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras.

1. El importe de las ayudas, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión de las ayudas, se pagará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos conforme al siguiente apartado de este artículo.

2. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de seguros sociales.

Artículo 90. Reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuando los beneficiarios no se incorporen al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Disposición Adicional Primera: Convocatoria para el ejercicio 2012.

1. Objeto:

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura Por la presente se convocan el siguiente número de ayudas para cada modalidad reguladas en el Título II del presente Decreto:

a) 9 ayudas para la formación del personal investigador predoctoral b) 4 ayudas para la formación de Tecnólogos.

c) 4 ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores.

d) 1 ayuda para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura.

e) 2 ayudas para la contratación de Investigadores altamente cualificados en Centros de Investigación e Institutos Universitarios.

2. Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que reúnan los requisitos exigidos para cada modalidad de ayuda del Título II, en los artículos 24, 39, 54, 67 y 80 del presente Decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria:

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net y en los Anexos II-A, II-B, II-C, II-D, II-E del presente Decreto. Serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. En este sentido, dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

El interesado para acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, deberá efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 en los modelos de solicitud que se adjuntan dentro del Anexo II para cada modalidad de ayuda, que también se hayan disponibles en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que se especifican en los artículos 25, 40, 55, 68 y 81 del presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

Si el solicitante optase por la presentación telemática, una vez introducido todos los documentos exigidos en la aplicación informática en pdf, ésta generará la solicitud que podrá firmar digitalmente y presentar por registro electrónico. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

También se podrá optar por imprimir la solicitud generada en la aplicación informática y junto con la documentación exigida para cada modalidad de ayuda presentarla en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

En el caso de que se optase por la presentación telemática de la solicitud, los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004.

La presentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento, accediendo a la página web:

http://ayudaspri.juntaextremadura.net, de conformidad con los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración está compuesta por los miembros indicados en los artículos 26, 41, 56, 69 y 82 del presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

7. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en los artículos 27, 42, 57, 70 y 83 del presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

8. Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en los artículos 32, 47, 60, 73 y 86 del presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

9. Financiación.

El coste de las ayudas a conceder en la presente convocatoria asciende a 1.450.200,48 euros y se financiará con cargo al Fondo Social Europeo y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se imputará al Fondo Social Europeo la cantidad de 1.256.179,02 euros, en la aplicación presupuestaria 1402.331B.489.00, del proyecto de gasto 2007.16.06.0005 denominado “Programa formación de investigadores y tecnólogos” y Superproyecto 2007.16.06.9002, denominado “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, dentro del Eje 3 “Aumento y mejora del Capital Humano”, tema prioritario 74 “Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”, del Programa Operativo 2007-2013 para Extremadura. La citada cantidad está cofinanciada al 75% por el Fondo Social Europeo FSE.

La cantidad restante, 194.021,46 euros, se imputará a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 1402.331B.489.00, del proyecto de gasto 2009.19.04.0043 denominado “Complemento del programa de formación de investigadores y tecnólogos” y Superproyecto 2009.19.04.9022, denominado “Mejor del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación”.

El crédito correspondiente a cada modalidad de ayudas será el siguiente:

1. A la convocatoria de ayudas para la formación del personal investigador predoctoral se destinará la cantidad total de 728.351,92 euros, con el siguiente desglose por anualidades:

2. A la convocatoria de ayudas para la formación de Tecnólogos se destinará la cantidad total de 199.018,08 euros, que se financiará en su totalidad con cargo al proyecto de gasto 2007.16.06.0005, con el siguiente desglose por anualidades:

Aplicación presupuestaria 2013 2014 TOTAL 14.02 331B 489.00 88.452,48 110.565,60 199.018,08 €

3. A la convocatoria de ayudas para la especialización postdoctoral de Investigadores se destinará la cantidad total de 285.200,00 euros que se financiará en su totalidad con cargo al proyecto de gasto 2007.16.06.0005, con el siguiente desglose por anualidades:

Aplicación presupuestaria 2013 2014 TOTAL 14.02 331B 489.00 149.600,00 135.600,00 285.200,00 €

4. A la convocatoria de ayudas para la incorporación de Doctores a la Universidad y los Centros de Investigación de Extremadura se destinará la cantidad total de 73.710,48 euros, que se financiará en su totalidad con cargo al proyecto de gasto 2007.16.06.0005 con el siguiente desglose por anualidades:

Aplicación presupuestaria 2013 2014 TOTAL 14.02 331B 489.00 36.855,24 36.855,24 73.710,48 €

5. A la convocatoria de ayudas para la contratación de Investigadores altamente cualificados en Centros Tecnológicos e Institutos Universitarios se destinará la cantidad total de 163.920,00 euros, que se financiará en su totalidad con cargo al proyecto de gasto 2007.16.06.0005, con el siguiente desglose por anualidades:

Tabla omitida.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El plazo para su presentación será de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los siguientes Decretos:

- Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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