ORDEN AAA/1745/2012, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE AYUDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES.
El artículo 31.2 de la Constitución Española señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Por otro lado, el recientemente modificado artículo 135 de la Constitución dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, señala en sus artículos 3 y siguientes los principios que han de regir la actividad económica pública, entre los que se cuentan el de estabilidad presupuestaria, el de sostenibilidad financiera, el de transparencia o el de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
En concreto, su artículo 7 señala que las políticas de gasto público deben encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y ejecutarse mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. En consecuencia, toda actuación pública que afecte a los gastos públicos presentes o futuros deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, señala, en su exposición de motivos, que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. En su artículo 8.3 se recogen los principios generales por los que ha de regirse la gestión de las subvenciones:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
A estos efectos, por la presente orden se constituye la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, a la que se encomienda la labor de propuesta, control y seguimiento de la actividad departamental de fomento, y, muy en concreto, de las subvenciones que se concedan con fondos del mismo, con el fin de un mejor logro de los principios que han de regir el gasto público y la garantía de la estabilidad presupuestaria, incluyendo las subvenciones gestionadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción de la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas.
Se crea la Comisión Ministerial de Seguimiento y Coordinación de Ayudas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus organismos públicos, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, como órgano colegiado encargado de garantizar la mejor política de fomento del Departamento y de sus organismos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
La Comisión ejercerá sus funciones respecto a toda la actividad de fomento de cualesquiera órganos del Ministerio y de las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Vicepresidente: Director General de Servicios.
c) Secretario: La persona que designe el Subsecretario que deberá tener rango de subdirector general, con voz y voto.
d) Vocales:
1.º El Secretario General Técnico y, por suplencia, el subdirector general que éste designe.
2.º Un representante designado por el Subsecretario y otro por cada uno de los directores generales y presidentes o directores de organismos públicos del departamento que otorguen subvenciones, que deberán tener, en todos los casos, rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
3.º El Jefe de la Oficina Presupuestaria o por suplencia el subdirector general adjunto.
4.º El Abogado del Estado en el departamento.
2. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los técnicos de Ministerio o de sus organismos públicos o entidades cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión, a tenor de la índole y características de la documentación que pueda examinarse. Participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
a) Informar, con carácter previo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o sus organismos públicos previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de subvenciones en concesión directa.
c) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de bases reguladoras de subvenciones en concurrencia competitiva.
d) Informar, con carácter previo, sobre la oportunidad de todo proyecto de becas a conceder con cargo a fondos del Departamento.
e) Evaluar la adecuación de las convocatorias subvencionales a la política de estabilidad presupuestaria, en particular, en cuanto a sus cuantías. Dicha evaluación se producirá con posterioridad a su aprobación y podrá dar lugar a las recomendaciones previstas en la letra g).
f) Realizar el seguimiento sobre la justificación, reintegro y sanción, en su caso, de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las competencias de los órganos concedentes y de la Intervención Delegada en el Departamento, y emitir, en su caso, recomendaciones a las mismas.
g) Emitir informe anual sobre las subvenciones concedidas por el Departamento y su contribución a la estabilidad presupuestaria y a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, formulando, en su caso, las recomendaciones oportunas a los órganos superiores y directivos del departamento para su mejora.
h) Informar con carácter previo sobre la propuesta de acuerdo de Conferencia Sectorial que se haya de aprobar en las subvenciones territorializadas y realizar su seguimiento.
i) Ser informada sobre la comprobación llevada a cabo por los centros gestores de la justificación que las comunidades autónomas presenten de la ejecución realizada de los créditos transferidos.
j) Valorar las ayudas de minimis que se adoptan en el Departamento.
k) Proponer la reordenación general de las ayudas de cualquier clase concedidas con fondos del Departamento.
l) Informar sobre cuantas cuestiones en materia de ayudas públicas le sean sometidas por el presidente.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que sea convocada por su Presidente.
2. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les suplan.
3. Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta a la Comisión para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros de la Comisión, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de la reunión anual, que habrá de ser presencial, o en caso de que la Comisión evalúe un proyecto de Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento o de sus organismos.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Disposición adicional única. Gasto público.
1. El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
2. Sus miembros no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposición final primera. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición final segunda. Constitución.
La Comisión deberá quedar formalmente constituida en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.