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Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad

03/08/2012
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Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 149/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

La Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las subvenciones reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en los procedimientos de concesión de las subvenciones que hasta ahora y en esta materia se han ido concediendo a través de su articulación en distintos decretos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, debe de constituirse como una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, específicamente en el colectivo de personas con discapacidad.

En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias de la Ley 13/1982 de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos.

Igualmente, se pretende incentivar las empresas socialmente responsables teniendo en cuenta, tal y como previene la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, que en las empresas se integren de manera voluntaria buenas prácticas para conseguir la excelencia en el campo laboral, medioambiental y social, más allá de las exigencias legales, lo que requiere incorporar las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales, en sus relaciones con los trabajadores, con sus interlocutores externos y con el entorno en el que desarrolla su actividad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, a tenor del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y subvenciones públicas de las políticas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de julio de 2012, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

- Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

- Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

- Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

- Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

- Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico, el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015) junto con el Plan Específico elaborado al efecto.

Artículo 4. Financiación.

1. Las Subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007- 2013, dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”, 2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5. Régimen comunitario de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las subvenciones acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la subvención si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la subvención, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 6 de agosto.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 7. Destinatarios.

A los efectos previstos en el presente decreto, de conformidad con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, en su redacción dada por la reciente Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se considerarán como trabajadores con discapacidad, los siguientes:

a) Las personas con discapacidad a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional b) De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación modificada por Ley 27/2009, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora del crecimiento y el empleo se consideraran trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

- Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

- Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Artículo 8. Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos;

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas en materia medioambiental en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d) No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

e) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los requisitos señalados en los apartados a, c y d se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo III y Anexo V.

Artículo 9: Requisitos específicos por Programas.

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

a) Los trabajadores discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados, entendiendo por tal aquellos que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

b) No podrán solicitarse subvención por una contratación indefinida inicial, cuando el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención haya sido subvencionado anteriormente con cargo al programa de contratación temporal, a no ser que haya mediado, al menos, 6 meses desde la finalización de la contratación temporal.

2. Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

Las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para obtener las subvenciones reguladas en el presente Programa:

a) Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

b) Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación.

c) Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de trabajadores discapacitados procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos, al menos, tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

a) La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.

b) La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.

4. Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

a) Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal y/o eliminación de barreras arquitectónicas y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

b) Los trabajadores discapacitados objeto de la subvención deberán haber sido contratados con un contrato indefinido o temporal de fomento del empleo, y estar en situación de alta en Seguridad Social.

Artículo 10. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades Por otra parte, se considerará que existe vinculación:

- Entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

- También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

c) Los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato exceptuando aquellos supuestos en los que la finalización de la relación laboral haya sido producida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Esta exclusión no aplicará en el caso en que los trabajadores con discapacidad provengan de Centros Especiales de Empleo.

d) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

e) Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, quedarán excluidas, por un periodo de 12 meses, de las subvenciones contempladas en la presente disposición, contado a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

f) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 9 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

g) Para el Programa IV de subvenciones, estarán excluidos los contratos temporales suscritos con trabajadores discapacitados, cuya contratación temporal ya hubiera sido objeto de subvención en la misma empresa o empresas vinculadas.

h) Estarán excluidas las entidades que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicite la subvención se realicen con el objetivo de cumplir con la obligación referida.

2. Las exclusiones reguladas en los puntos b y c del presente artículo no se aplicaran en el caso de que las contrataciones se efectúen a trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral, descritos en el artículo 7. b del presente Decreto.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

4. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), e) f) y g) de este artículo y de las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería competente en materia de empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 11. Contratos subvencionables.

Para ser subvencionables, los contratos de los trabajadores con discapacidad deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, estar debidamente registrados en el Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través del programa contrat@.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Cada contratación indefinida de trabajadores con discapacidad a tiempo completo dará lugar a una subvención de 6.000 euros. En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, dicha cuantía será minorada proporcionalmente a dicha jornada.

B) Programa II. Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

a). Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, definidos en el artículo 7. b c, tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de tiempo pactada.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

b). Si el trabajador contratado no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.

C) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

El importe de la subvención será de 4.500 euros por cada transformación en indefinido realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

D) Programa IV. Subvenciones a la contratación temporal de fomento del empleo trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

La subvención consistirá en una subvención por cada contratación temporal de fomento del empleo por importe de 1.000 euros. En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

E) Programa V. Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Se concederá una subvención de 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados. Dichas cuantía será minorada, en los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

2. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de subvenciones independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones deberán dirigirse al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el modelo normalizado de solicitud del Anexo I debidamente firmado por el representante legal de la entidad solicitante, y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en la página www.extremaduratrabaja.es, y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

DOCUMENTOS COMUNES:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.

d) Copia compulsada y actualizada del certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la subvención, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitida por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.

g) Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/ es legal/es de la entidad.

h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

A) Programa I. Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

B) Programa II. Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

a) Copia compulsada del contrato de enclave laboral suscrito entre la empresa ordinaria y el Centro Especial de Empleo y de la comunicación del mismo al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Centro Especial de Empleo durante el periodo de permanencia en el enclave laboral, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la correspondiente variación de datos en la Seguridad Social.

C) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prorrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

D) Programa V. Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

a) Copia compulsada de la/s factura/s en firme que acredite/n el gasto realizado, junto con el documento acreditativo del pago.

b) Si la empresa no solicitase la subvención, podrá hacerlo el trabajador discapacitado, mediante la cumplimentación del ANEXO IX.

2. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos del presente Decreto y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

5. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que hayan de formalizarse dentro de los plazos específicos establecidos para cada modalidad de subvención.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

3. El plazo de presentación de solicitudes de subvención para la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas será de dos meses desde la realización efectiva de las mismas.

A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

6. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VII de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de subvenciones, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

3. El importe de la subvención solicitada destinada a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, en ningún caso podrá rebasar el coste real, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

Articulo 18. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la suspensión por causas económicas o de fuerza mayor de los contratos subvencionados. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia de la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de la prestación por desempleo o documento equivalente establecido en la regulación que resulte del desarrollo reglamentario del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y, en todo caso, una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha del inicio de la suspensión de los contratos fijada en la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de la prestación por desempleo.

El periodo de suspensión no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación.

2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la subvención y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el supuesto de que las subvenciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

6. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional Artículo 19. Sustitución de trabajadores.

1. En aquellos supuestos en los que el trabajador cause baja voluntaria o por despido declarado procedente previamente a la resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido o una transformación de contrato que no haya sido objeto de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este Decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la subvención en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

2) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la subvención solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 90 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador indefinido con discapacidad ya contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la subvención en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

4. En el programa de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de 12 meses desde la fecha de contratación. Si el trabajador causara baja voluntaria o por despido declarado procedente en la empresa se deberá proceder a su sustitución en un plazo de un mes desde que esta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido, que deberá ser comunicado al Servicio Extremeño Publico de Empleo en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social, aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

2) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato temporal sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la subvención solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento, no computándose dicho periodo como de cumplimiento de la obligación de mantenimiento.

El cómputo se retomará desde la fecha de la nueva contratación hasta que se produzca el cumplimiento de los doce meses inicialmente acordados.

Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la subvención.

c) Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

d) Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/ es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e) Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 21. Incompatibilidades.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, según la redacción dada por el Real Decreto 27/2000, de 14 enero Vínculo a legislación.

Artículo 22. Seguimiento y control.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los presentes programas. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las subvenciones concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70% de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.

4. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificada.

Entre las causas contempladas en el párrafo anterior se considerarán las relacionadas con la coyuntura económica, que den lugar a expedientes de regulación de empleo o al cierre de la empresa y como consecuencia de ello, a extinciones de contratos fundadas en causas económicas, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La acreditación de tales circunstancias se realizará mediante la aportación del documento fiscal de baja en la actividad económica de que se trate, así como la copia de la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de la prestación por desempleo o documento equivalente establecido en la regulación que resulte del desarrollo reglamentario del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

5. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superase el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

7. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición Adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Primera Convocatoria de Subvenciones.

Uno. Objeto.

Se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2012-2013 de la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo establecidas en el presente decreto, a través de los siguientes programas:

1. Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

2. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

3. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Para la presente convocatoria serán subvencionables los contratos suscritos desde el 1 de abril del 2012, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del decreto.

Dos. Beneficiarios.

Conforme a lo previsto en el artículo 6 del presente decreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad con carácter estable.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Tres. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Cuatro. Plazo de presentación de solicitudes, forma de presentación y documentación.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo establecido en el artículo 14 del mismo para cada subvención.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Decreto, las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I “Solicitud de subvención”, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es y deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

Documentos Comunes:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, en el caso en que no se autorice su consulta de oficio.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c) Fotocopia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita la subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Público de Empleo.

d) Copia compulsada y actualizada del certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la subvención, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitida por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

f) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma de la casilla correspondiente del Anexo VI debidamente cumplimentado.

g) Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VII debidamente firmado por el representante/es legal/ es de la entidad.

h) Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

i) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme al modelo recogido en el Anexo V que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

Documentos Específicos:

A) Programa I Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

En el supuesto de que la subvención se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

B) Programa III. Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales de fomento del empleo, contratos en prácticas, o para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad, en indefinidos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Copia compulsada de la comunicación al correspondiente Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo temporal que es objeto de la transformación y las prorrogas, si las hubiere, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo; así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

3. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como anexos del presente Decreto y se indican en la relación de documentos del apartado anterior.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente norma, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Cinco. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Seis. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria, se financiará por un importe total de 1.075.000 euros con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación:

Ejercicio 2012.

Ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006000500 “Fomento de la contratación de discapacitados”. Financiación Fondo Social Europeo, dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Doscientos veintinueve mil euros (229.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.

Ciento once mil euros (111.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.

Veinticinco mil euros (25.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

Ejercicio 2013.

Ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006000500 “Fomento de la contratación de discapacitados”. Financiación Fondo Social Europeo dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”. Financiación Transferencias del Estado.

Ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Subvenciones a la creación de empleo”. Financiación Comunidad Autónoma.

Veinticinco mil euros (25.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

Al encontrarse cofinanciada la presente convocatoria por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de ser incluidas en la lista pública que se recoge en el art. 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación letra d) del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. (DOL371, de 27 de diciembre).

La cuantía total podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Siete. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria primera.

Las contrataciones realizadas a partir de 1 de marzo de 2012 hasta la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un plazo de dos meses para presentar la solicitud.

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la normativa vigente en ese período.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, queda derogado el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios para adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Anexos Omitidos.

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