RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de Mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.
El apartado 3 del Artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley 54/1997 , del Sector Eléctrico, el citado Real Decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
En la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, BOE número 128, de 30 de mayo de 2006), se aprobaron las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrico, que posteriormente fueron modificadas por Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, BOE número 155, de 29 de junio de 2007.
Con fecha 3 de julio de 2009, el Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., remitió al Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento de los Mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, para adaptarlas al Real Decreto 485/2009, de 3 de abril , al Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero , y a las Ordenes Ministeriales ITC/1549/2009, de 10 de junio, ITC/1659/2009, de 22 de junio, e ITC/9155/2008, de 13 de mayo.
Dicha propuesta fue informada por la Comisión Nacional de Energía en su Informe 27/2009, aprobado por el Consejo de esa Comisión el 22 de octubre de 2009, sobre propuesta de modificación de Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrico.
Vista la propuesta de 4 de enero de 2012 del Operador del Mercado Ibérico- Polo Español, S.A. para la modificación de las vigentes Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre , por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.
Vista la solicitud de la Secretaría de Estado de Energía de 1 de febrero de 2012 dirigida a la Comisión Nacional de Energía en virtud de lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, sobre emisión de informe relativo a la propuesta de modificación de las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica para su adaptación a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre .
Visto el Informe 9/2012 de la Comisión Nacional de Energía sobre la propuesta de 4 de enero de 2012 de modificación de las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, aprobado por el Consejo de esa Comisión el 26 de abril de 2012 y en el que se recoge lo ya informado en el Informe 27/2009, aprobado el 22 de octubre de 2009.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero.
Aprobar las Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Segundo.
Habilitar al Secretario de Estado de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, a la modificación de los Precios instrumentales de venta y compra, determinados en las reglas 5.ª y 6.ª respectivamente.
Tercero.
Habilitar al Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, a establecer la fecha de entrada en vigor del Precio de referencia para la verificación de garantías establecido en la regla 28.4.3.2.
Cuarto.
Habilitar al Secretario de Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, a establecer la fecha de entrada en vigor de los cambios de algoritmo utilizado en el procedimiento de casación de los Mercados diario e intradiario, una vez finalizado el plan de pruebas al que se refiere la regla adicional.
Quinto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.