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Sistema sanitario integral de utilización pública

30/07/2012
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Orden SLT/222/2012, de 17 de julio, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 27 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN SLT/222/2012, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO 196/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT).

El Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010), establece que este está integrado por la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña, la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.

El artículo 10.2 Vínculo a legislación del precitado Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, establece que el anexo de este Decreto recoge los centros que, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad, integran esta red; a este efecto, la disposición adicional primera de mismo Decreto establece que la persona titular del Departamento de Salud puede actualizar la relación de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña incluidos al anexo del Decreto, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad, y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de nuevos centros y las necesidades asistenciales.

Desde la entrada en vigor del mencionado Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, mediante la Orden SLT/346/2011, de 30 de noviembre (DOGC núm. 6026, de 16.12.2011), se ha llevado a cabo una actualización parcial del anexo del Decreto.

Actualmente, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, se ha hecho patente la necesidad de hacer una nueva actualización parcial del anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación. Sin embargo, por razones de seguridad jurídica, se ha considerado conveniente sustituir íntegramente el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por un nuevo anexo que recoja todas las actualizaciones llevadas a cabo hasta ahora.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establecen la disposición adicional primera del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT); los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de manera que el actual anexo se sustituye por el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

La inclusión de nuevos centros en el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), tiene efectos desde el 1 de enero de 2012.

Segunda

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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