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CGPJ

El CGPJ suspende el amparo al juez del 'caso Fabra' hasta que el TS se pronuncie sobre el recurso de Anticorrupción

27/07/2012
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido la tramitación del procedimiento de amparo que seguía a petición del titular del juzgado número 1 de Nules (Castellón), Jacobo Pin, encargado de instruir la causa contra el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra, hasta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de que no se juzgue al ex alto cargo provincial del PP por un delito de cohecho.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El juez Pin pidió amparo con objeto de que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón deje de "perturbar" su independencia al tratar, según asegura, de "imponerle" indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que está acusado Fabra.

En un escrito dirigido al CGPJ, el juez pedía que este órgano le ampare frente a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, ya que se considera "inquietado o perturbado" en su independencia como instructor.

"Solicito al CGPJ que me ampare frente a la Sección Primera de la Audiencia de Castellón, requiriendo a la misma para que cese de perturbar mi independencia a la hora de proceder, conforme al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que las partes han acusado a uno de los imputados, bien disponiéndolo ella misma expresamente, bien permitiendo a este instructor decretar la apertura del juicio oral también por dicho delito, remitiendo la causa para su enjuiciamiento al órgano judicial que se estime competente, de conformidad con lo legalmente previsto y lo resuelto por la propia Audiencia Provincial", decía el documento.

El instructor recordaba que, tras una "procelosa" instrucción que se ha prolongado durante más de ocho años, en el año 2010 se concretaron los hechos punibles en las figuras delictivas de cohecho, tráfico de influencias y varios delitos contra la Hacienda Pública y los imputados por los mismos, entre los que se encuentra Carlos Fabra. En su alegato ante del CGPJ, Jacobo Pin indicaba que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha atentado contra su independencia como juez instructor con varias resoluciones.

NULIDAD DE LA APERTURA DE JUICIO ORAL

En una de ellas, la sala decretó la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior de dictarse dicho auto, al considerar que la sección segunda de la propia Audiencia de Castellón había declarado que los hechos no pueden ser constitutivos de delito de cohecho y el auto de apertura se dictó antes de conocerse los razonamientos de la dicha sección.

Además, la Sección Primera pedía al instructor que redacte otro auto en el que se concreten los delitos sobre los que se debe seguir la causa y acuerde el sobreseimiento por lo que no proceda "con estricto respeto a lo ya resuelto por la sección segunda" en sus resoluciones.

En los fundamentos de la solicitud, Jacobo Pin indicaba que, como instructor de la causa durante tres años, considera que concurren indicios racionales de criminalidad constitutivos de un presunto delito de cohecho imputable, al menos, a uno de los acusados --Carlos Fabra--, y que el procedimiento adecuado para su enjuiciamiento es el abreviado, "toda vez que la sección segunda desestimó la posibilidad de acudir al Tribunal del Jurado por varias razones que continúan inalteradas".

El juez proseguía señalando que "y aun a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no le otorga tal posibilidad, la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón acuerda de oficio e inaudita parte la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral y me ordena que vuelva a proceder de conformidad con el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la intención de que sobresea la causa por el presunto delito de cohecho calificado por las partes", algo que la citada sección "no puede hacer en el estado actual del procedimiento".

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