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Ayudas al control lechero oficial

27/07/2012
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Orden de 18 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012 (DOE de 26 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2012.

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

El control lechero se constituye en la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección lechero, a partir de una estructura organizativa básica, en la que participan las entidades más representativas del sector, aglutinadas en torno al Centro Autonómico de Control Lechero, así como a través de los órganos administrativos competentes.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero.

Con dicho fin se publicó el Real Decreto 368/2005 Vínculo a legislación (BOE n.º 97 de 23 de abril de 2005) por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo en los artículos 3, 5, 6 y 7 los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades que deben cumplir los titulares de las explotaciones. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 660/2012 (BOE n.º 111 de 9 de mayo de 2012).

Según lo especificado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, corresponde a las Comunidades Autónomas, la supervisión del funcionamiento del control ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero. Por su parte el artículo 19 confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de las ayudas al control lechero oficial.

La Orden de 8 de junio de 2007, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Centro de Control Lechero de Extremadura la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, una vez regulado el control oficial de rendimientos lecheros, se publicó la Orden de 13 de mayo de 2011, por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial, con el objeto de dar un apoyo económico a los ganaderos y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores en la especie bovina, ovina y caprina.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene como objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril) modificado por Real Decreto 660/2012 (BOE n.º 111, de 9 de mayo) que constituyen sus bases reguladoras.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar la ayuda al control lechero los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.

3. Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

4. Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.

5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

Artículo 3. Actividades subvencionables, cuantía y límites de la ayuda.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 660/2012, así el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:

- Bovinos: 10 euros.

- Ovinos: 5 euros.

- Caprinos: 5 euros.

3. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física ó jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha orden será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura. El mencionado Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es 2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la dirección de internet (http://aym.juntaex.es) para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es), en la sección de ayudas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Asociación de criadores en el que se acredita que el solicitante participa en el control lechero oficial y cumple las responsabilidades establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005. Debe incluir el número de registro de la explotación, especie animal, raza, y la relación de los animales que participan en el control lechero con la identificación individual y edad de los mismos.

b) En caso de actuar en representación, copia compulsada del documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante (sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

c) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008,de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) En el caso de personas jurídicas, el CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

e) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (si se solicita por primera vez o en caso de modificación de datos).

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá mar car las casillas correspondientes en el Anexo I referidas a:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003.

g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.

La acreditación de que el solicitante no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

j) Declaración a efectos de valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), 1 punto.

A efectos de la valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP, en el registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud.

b) Por las razas pertenecientes a las especies ovinas y/o caprinas, en peligro de extinción, 1 punto.

c) Tener suscrito, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario pecuario, incluido en el sistema de seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto.

d) Estar inscrita la explotación en una Denominación de Origen o Indicación Geográfica de Extremadura, 1 punto.

e) Por pertenecer a una Agrupación de Productores reconocida al amparo del Decreto 15/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, 1 punto.

Todos estos criterios se comprobarán de oficio.

2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia aquellos titulares de explotación que tengan un mayor censo ganadero.

Artículo 6. Ordenación, instrucción, resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será Titulado Superior Especialidad Veterinario y el otro Titulado Superior asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Justificación y pago.

Para aquellos beneficiarios de las ayudas contempladas en esta disposición, que no entreguen la justificación con la solicitud, deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería hasta el 15 de agosto de 2012 inclusive, la siguiente documentación:

- Certificado especificando el número de lactaciones finalizadas y válidas, tal y como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación punto g del Real Decreto 368/2005.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 9. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles necesarios de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento de la presente Orden.

2. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas. Artículo 10. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es).

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; supletoriamente por la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012;

el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 14. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo al programa: “Ayudas al control de rendimiento lechero”, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.12.02.312B.470.00 y código de proyecto 2002.12.002.0030.00, subvención: control de rendimiento lechero, con una cuantía de 30.000 € (treinta mil euros).

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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