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ETA

El Supremo eleva de 9 a 17 años de cárcel la condena de un etarra que atentó contra la sede del PSE en Lazkao

25/07/2012
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Un joven cuya vivienda quedó destrozada por el ataque terrorista atacó con una maza una herriko taberna y fue conocido como el héroe de Lazkao

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 17 años de cárcel la condena impuesta al etarra Manex Castro Zabaleta por participar en el atentado cometido contra la sede del PSE en Lazkao (Guipúzcoa) en 2009 al entender que el ataque puso en peligro la vida e integridad física de los vecinos de los edificios colindantes.

La Sala de lo Penal ha anulado la sentencia dictada el pasado diciembre por la Audiencia Nacional al estimar el recurso que interpuso el Ministerio Fiscal que pedía castigar al acusado por un delito de estragos en lugar de por tenencia de explosivos, que tiene menor penalidad.

La Audiencia condenó a Castro como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, castigado con dos años de prisión, y un delito de tenencia o depósito de explosivos, con una pena de siete años de cárcel.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, acepta la alegación del Ministerio Público para considerar a Castro culpable de un delito de estragos - penado con quince años de prisión_ y mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

El alto tribunal declara probado que Castro, miembro de ETA, colocó en la madrugada del 23 de febrero de 2009 en el exterior de la sede socialista una mochila cargada con entre 8 y 10 kilos de explosivo y un multiplicador para potenciar sus efectos.

El artefacto estalló a las 3 de la mañana y causó daños por valor de cerca de 767. 709 euros en la sede socialista, las viviendas colindantes y los vehículos estacionados en las proximidades. Al día siguiente, un joven cuya vivienda había quedado destrozada por la explosión atacó con una maza la 'herriko taberna' de la localidad.

Para los magistrados del Supremo, no puede aceptarse que la actuación de Castro "no comportara el necesario peligro para la vida o integridad física de las personas" teniendo en cuenta que colocó la bomba en un local anexo a un edificio habitado.

Añade que fue la "diligente" labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la que impidió el resultado lesivo y que el aviso anterior a la explosión no excluye la tipicidad del delito de estragos.

La defensa de Castro se opuso a la petición del fiscal al remarcar que el artefacto se colocó en un lugar "de nulo tránsito", por lo que no puso en peligro la integridad de los vecinos.

AMENAZAS CONTRA EL HÉROE DE LAZKAO

Castro formaba un 'talde' denominado 'Asti' dentro del 'comando Ezuste' que planificó y ejecutó el atentado con explosivos contra la Casa del Pueblo de Lazkao, situada en el número 27 de la calle San Prudencio. Antes de la explosión, realizaron una llamada avisando de la colocación del artefacto a la Asociación de Ayuda en Carretera DYA.

La bomba fue confeccionada en la casa de Castro, ya que en los cubos de basura situados en las inmediaciones del domicilio se encontraron elementos utilizados en la fabricación del artefacto.

El tribunal tuvo en cuenta las muestras biológicas localizadas en el teléfono encontrado tras el atentado coincidentes con el perfil genético de Castro y el tráfico de las llamadas de los aparatos que portaba el acusado en el momento de su detención.

Tras los hechos, Emilio Gutiérrez, un joven cuya vivienda había quedado destrozada por la explosión, atacó con una maza la 'herriko taberna' de la localidad, por los que recibió en las redes sociales calificativos como 'el héroe de Guipúzcoa' o 'el justiciero de Lazkao'.

No obstante, también sufrió amenazas del entorno de la banda terrorista que le llevaron a abandonar el pueblo y fijar su residencia fuera del País Vasco. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal ordenó que Castro indemnizara a las personas y entidades perjudicadas en el ataque terrorista.

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