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Convocatoria de pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

13/07/2012
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Orden de 28 de junio de 2012 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2012/2013. (DOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2012/2013.

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que: “La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales”.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que: “Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.

En el artículo 66.4 señala que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o de Técnico Superior, para lo cual se exige demostrar haber alcanzado los objetivos establecidos por la propia Ley Orgánica de Educación para los estudios de formación profesional en el sistema educativo, así como los fijados en los currículos que correspondan.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, (BOE núm. 96, de 21 de abril), dispone que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.

En este sentido, el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Por su parte, los artículos 35 y 36, dentro del Capítulo VI, dedicado a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas, establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quien desee presentarse a las mismas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

El Decreto 93/2002, de 8 de julio, modificado por el Decreto 128/2010, de 11 de junio, en su disposición adicional única establece los precios públicos por la realización de pruebas libres.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2012/2013, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2012/2013 en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente orden, quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha de publicación de esta orden. Asimismo, podrán matricularse aquellas personas no empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan estado matriculados con anterioridad en centros de esta Comunidad Autónoma en algún módulo profesional del ciclo formativo o ciclo formativo equivalente a efectos profesionales y académicos, conducente al título que desean obtener.

2. Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

3. Estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos de acceso académicos:

a) Para matrículas de ciclos formativos de grado medio:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, o de Graduado en Educación Secundaria regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.

- Haber cursado primer y segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que se acredite un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos.

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

- Haber superado de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Para matrículas de ciclos formativos de grado superior:

- Estar en posesión del título de Bachiller.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Ex perimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.

- Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 3. Oferta modular parcial específica.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad y empadronamiento, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el artículo 2.3 y siempre que hubieran superado módulos profesionales incluidos en alguno de los títulos ofertados en el Anexo I y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. En este caso, los participantes sólo podrán concurrir a las pruebas del ciclo formativo al que pertenezcan los módulos previamente superados, y a los únicos efectos de acreditación parcial.

3. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 2.3.

Artículo 4. Módulos y centros de realización de las pruebas.

1. Los ciclos formativos para los que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, así como sus módulos correspondientes y los centros donde se desarrollarán las pruebas son los establecidos en los Anexos I y II de la presente orden.

Artículo 5. Condiciones generales de matriculación en las pruebas.

1. La matrícula se formalizará en los centros docentes en los que se realizarán las pruebas.

2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclos formativos completos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

3. Sólo podrá solicitarse la inscripción en módulos profesionales de un ciclo formativo.

4. En el momento de formalizar la inscripción, los participantes deberán demostrar estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 2 o en el artículo 3 de la presente orden, según corresponda.

5. Un participante no podrá estar matriculado durante el curso 2012/2013 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que se convoquen en otras Administraciones educativas. Así como, en régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.

6. Asimismo, el participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permitan acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.

7. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 5 y 6, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

8. Podrán presentarse a las pruebas a que se refiere la presente orden para la obtención del mismo título quienes, habiendo cursado el ciclo formativo, hayan agotado las matrículas o convocatorias establecidas en la normativa vigente. En este caso, serán objeto de reconocimiento o convalidación en su caso, en función de la normativa vigente, previa solicitud por parte del interesado, los módulos ya superados.

Artículo 6. Inscripciones.

1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción en la que se especificarán los módulos profesionales en los que se desea matricular, conforme al modelo oficial establecido como Anexo III de la presente orden y que se podrá obtener a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura:

http://eda.educarex.es/portalap/pruebaslibresfp.html.

2. Los solicitantes presentarán una única solicitud, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8 de esta orden, e irá dirigida a la dirección del centro en el que se realizarán las pruebas para las que se solicita la inscripción. Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Instituto de Educación Secundaria que corresponda, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las personas interesadas podrán también presentar su solicitud, así como, aportar copia de la documentación establecida en el artículo 8, de forma telemática a través de la SECRETARÍA VIRTUAL integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la presente orden.

4. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada. La Jefatura de Estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.

Artículo 7. Precio público.

1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas. La cuantía del precio público es de 15,30 euros por solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo- 50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

2. Una vez realizado el ingreso del precio público correspondiente, el interesado deberá presentar en la Secretaría del Centro educativo en el que se realizarán las pruebas para las que se solicita la inscripción, el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.

3. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

4. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

a) Los participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

b) Los participantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.

d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.

e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

5. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del participante.

Artículo 8. Documentación y plazo de presentación.

1. Junto con el modelo de solicitud cumplimentado y firmado establecido en el Anexo III de esta orden, se deberá entregar la siguiente documentación:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad y de empadronamiento se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte y, en su caso, el certificado de empadronamiento.

b) En el caso que sea necesario, para dejar constancia de que el participante ha estado matriculado con anterioridad en centros de la Comunidad de Extremadura en algún módulo profesional del ciclo formativo o ciclo formativo equivalente a efectos profesionales y académicos, conducente al título que desea obtener, el interesado aportará certificación acreditativa de la matrícula. Si hubiera estado matriculado en dichos centros a partir del curso 2006/2007, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

c) En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En caso contrario deberán aportar el documento acreditativo del ingreso debidamente cumplimentado.

d) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos del artículo 2.3 de esta orden: fotocopia compulsada del título o de la certificación que acredite que se reúnen los requisitos. Si los requisitos alegados fueran los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior o las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior obtenidos en Extremadura en el curso 2008/2009 o posteriores, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Quienes se encuentren en la situación contemplada en el artículo 3 deben aportar certificación académica de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia superados o, en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

f) Declaración responsable de no estar matriculado en centros públicos o privados en enseñanzas presenciales o a distancia del mismo módulo profesional al que corresponden las pruebas para las que se solicita la inscripción.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 17 y 28 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

Artículo 9. Reconocimientos.

1. Quienes tengan superados módulos profesionales de las mismas enseñanzas (igual ciclo formativo y regulación) deberán solicitar el reconocimiento de las calificaciones que correspondan a los citados módulos. Para ello el interesado junto con la solicitud, presentará certificado académico que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

2. Los módulos profesionales que resulten reconocidos aparecerán en el acta de evaluación como “R” acompañado de la calificación correspondiente. Del mismo modo, estas calificaciones serán incorporadas, al certificado académico contenido en el Anexo VIII, y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final del título que, en su caso, se obtenga por esta vía.

Artículo 10. Convalidaciones.

1. Los alumnos que deseen solicitar la convalidación o exención de algún módulo profesional de los que se hayan matriculado en las pruebas, por otros estudios cursados con anterioridad, lo harán constar en la solicitud de admisión. Además de la solicitud de admisión, el alumno cumplimentará la solicitud de convalidación establecida en el Anexo IV y presentará la siguiente documentación:

a) Para el caso de convalidaciones por módulos profesionales superados con anterioridad contenidos en los títulos a los que sustituye la regulación actual o en otros títulos de formación profesional: certificación académica del centro en los que se superaron los módulos con indicación de su calificación. Si estos módulos se superaron en centros públicos de Extremadura en el curso 2007-2008 o posteriores, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros, en cuyo caso, no será preciso aportar la documentación señalada.

b) Para el caso de convalidaciones por certificados de profesionalidad o acreditación parcial de unidades de competencia asociados a cualificaciones profesionales o unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial, expedidos por la Administración laboral.

c) Si los estudios sobre los que se basa la solicitud de convalidación fueran estudios universitarios, deberá aportarse una certificación académica oficial de calificaciones con indicación de las horas o créditos de duración de la asignatura que corresponda. También deberá aportarse el programa oficial de la asignatura correspondiente de estudios universitarios (original o copia compulsada), sellado por el departamento universitario responsable de la asignatura o por el centro universitario donde se impartió, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas.

d) Para otras convalidaciones: el interesado podrá solicitar otras convalidaciones debiendo aportar la documentación que las justifique.

2. La Dirección del Centro en el que se realizasen las pruebas y utilizando el Anexo V b) de esta orden, resolverá las solicitudes de convalidaciones siguientes;

a) De módulos profesionales entre los ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden 20 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de enero de 2002), corregida por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE de 19 de julio), para los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) De módulos profesionales superados con la anterior regulación para el mismo ciclo formativo establecidas en los reales decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Las unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el alumno tenga acreditadas oficialmente, podrán ser convalidados con los módulos profesionales correspondientes según se establezca en los reales decretos que establecen los títulos y las enseñanzas mínimas regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

e) Los módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio podrán convalidarse con materias de Bachillerato, en los términos que determine la normativa que regula cada ciclo.

3. Para las solicitudes de convalidación no contempladas en el apartado anterior y cuya resolución no compete a la Dirección del centro, se remitirá en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del periodo de matriculación una copia compulsada de la documentación de cada alumno a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con un certificado en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título, con indicación de la Familia Profesional, el Grado y el Título.

4. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron.

5. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberán presentarse en el centro en el que se encuentre inscrito para la realización de las pruebas para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno y al acta de evaluación de las pruebas, junto con la oportuna diligencia.

Artículo 11. Módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto.

1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de proyecto quienes soliciten también la exención del módulo de formación en centros de trabajo. La solicitud de matriculación se hará constar en la solicitud de admisión a las pruebas, en el apartado establecido al efecto.

2. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo. Dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de inscripción, en el apartado establecido al efecto.

3. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

4. La solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo se realizará junto con la solicitud de inscripción a las pruebas, según Anexo IV, y deberá aportarse la siguiente documentación que justifique tal solicitud de exención:

a) Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, de la vida laboral del solicitante, en la que consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de contratación, así como certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en las que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la categoría laboral y el periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos y un certificado de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036), con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración responsable del interesado de las actividades más representativas.

5. No obstante, si no se dispone de la documentación indicada en el apartado anterior en el momento de la inscripción a las pruebas, el alumno podrá presentarla en la secretaría del centro en cualquier momento anterior a las sesión de evaluación de la prueba.

6. Finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente orden, la Dirección del centro en el que se realicen las pruebas, mediante el procedimiento que se establece en el artículo 12 y utilizando el Anexo V b) de esta orden, resolverá sobre las exenciones del módulo de formación en centros de trabajo para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados el resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.

7. Tras la sesión de evaluación, si el alumno ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de formación en centros de trabajo, la comisión de evaluación requerirá al alumnado para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa, según lo establecido en el artículo 14.7. Si supera el módulo quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.

8. Para los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo, deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 12. Procedimiento.

1. Cada centro elaborará una relación provisional con las personas participantes admitidas y excluidas, en este último caso indicando los motivos de exclusión, que se hará pública el día 15 de octubre de 2012 en el tablón de anuncios del centro correspondiente con indicación de los módulos solicitados para realizar la prueba, así como los módulos para los que se ha solicitado reconocimiento, convalidación y exención y, en su caso, los módulos para los que ha quedado excluido indicando el motivo, conforme a los modelos contenidos en los Anexo V a) y Anexo VI de esta orden respectivamente.

2. Las personas solicitantes podrán presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la Dirección del centro, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.

3. Resueltas las reclamaciones, los listados definitivos de admitidos se harán públicos el día 19 de octubre de 2012 en el tablón de anuncios del centro correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo V a), y pondrá fin a la vía administrativa.

4. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en los módulos profesionales correspondientes.

5. Para las solicitudes admitidas, el centro publicará el día 15 de octubre de 2012 en el tablón de anuncios la resolución provisional de reconocimientos y convalidaciones que puedan ser reconocidos, según lo establecido en el artículo 14, por la Dirección del centro y la situación de las solicitudes de convalidación remitidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la dirección del centro, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de reconocimientos y convalidaciones, en todo caso antes del acto de presentación al que hace referencia el artículo 11 de esta orden. Ambos listados se ajustarán al modelo contenido en el Anexo V b) de la presente orden.

6. La resolución de las solicitudes de exención del módulo de formación en centros de trabajo se publicará en el tablón de anuncios del centro una vez haya finalizado el proceso de evaluación de las pruebas y únicamente para quienes cumplan los requisitos de acceso al título y tengan superado el resto de módulos profesionales, excepto en su caso el módulo de proyecto, que componen el ciclo formativo. Dicha resolución tendrá carácter provisional, por lo que los interesados podrán interponer escrito manifestando las alegaciones que estimen oportunas ante la Dirección del centro en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de las exenciones. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las exenciones. Ambos listados se ajustarán al modelo contenido en el Anexo V b) de la presente orden.

Artículo 13. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados en estas pruebas pertenecientes al mismo ciclo formativo. Esta Comisión de Evaluación será la encargada de la preparación, ejecución y evaluación de las correspondientes pruebas.

2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que será quien ostente la Dirección del centro, o persona en quién delegue, preferentemente el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba.

b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que habrá al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación antes del 19 de septiembre de 2012.

4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.

5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifican.

6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente, podrán integrarse los asesores externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, que serán nombrados, si procede, por la Delegación Provincial de Educación.

7. El número de examinados correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de examinados entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.

8. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:

a) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente orden.

b) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas.

c) Establecer el calendario y horario de realización de las pruebas.

d) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los participantes.

e) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.

f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los participantes puedan plantear.

g) Cualquiera otra que le atribuya la presente orden.

9. Toda la información relativa a la fecha y hora de celebración de las pruebas correspondientes de cada módulo, así como todas aquellas que se consideren de interés por parte de la Comisión de Evaluación, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de cada centro y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura:

http://eda.educarex.es/portalap/pruebaslibresfp.html.

10. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente orden.

Artículo 14. Características de las pruebas.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cada módulo profesional se evaluará por medio de una prueba independiente.

2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación confeccionará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en el Anexo I de la presente orden para los que existan personas matriculadas.

3. Los contenidos de las pruebas deberán fundamentarse en los currículos vigentes en Extremadura de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior que se establecen en los correspondientes reales decretos o decretos indicados en el Anexo I.

4. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación, que el participante ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras, prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas, etc.

5. La Comisión de Evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.

6. Las Comisiones de Evaluación establecerán y publicarán el calendario y horario de celebración de las pruebas, las características, los ejercicios que las componen, si tales ejercicios son eliminatorios y el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las pruebas como máximo el día 18 de octubre de 2012.

7. En relación con el módulo de proyecto, la Comisión publicará el contenido mínimo, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación. En todo caso la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte del participante.

15367 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 8. Respecto a lo establecido en el punto 6, las pruebas deberán realizarse entre los días 1 y 30 de noviembre de 2012.

9. La Comisión de Evaluación establecerá el calendario y horario de las pruebas de forma que no se produzcan coincidencias con el horario lectivo de sus miembros y que no se produzcan alteraciones en el resto de actividades docentes del centro.

10. Los participantes deberán estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Evaluación, así como el Servicio de Inspección, otro profesorado que intervenga en la realización de las pruebas y el personal de Secretaría del centro podrán comprobar la identidad del participante. En caso de detectar alguna irregularidad, la persona participante quedará excluida del proceso y se anulará su matrícula en estas pruebas y todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.

Artículo 15. Acto de presentación de personas matriculadas en las pruebas.

1. Con carácter previo al inicio de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación, que tendrá lugar el día 22 de octubre de 2012, en cada uno de los centros donde se celebrarán las pruebas correspondientes, al que deberán asistir todos los candidatos que hayan resultado admitidos de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 12 de la presente orden. Dicho acto tendrá carácter personalísimo, por lo que la asistencia es obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación, por lo que si el interesado no acude a dicho acto de presentación, decaerá en sus derechos y será excluido del procedimiento de realización de las pruebas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el acto de presentación las Comisiones de Evaluación, en cada uno de sus centros, expondrán las condiciones de realización de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, el calendario de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales, aclararán las dudas correspondientes que puedan plantear los asistentes y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo de las pruebas.

Artículo 16. Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.

2. La calificación de cada uno de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10 sin decimales. Se considerará que un módulo profesional se ha superado cuando la calificación sea igual o superior a 5.

3. Los módulos convalidados aparecerán en el acta de evaluación con la expresión de “CV”, si el módulo ha sido convalidado. Los módulos exentos aparecerán como “EX” en el acta de evaluación. Si el participante admitido no concurriera a las pruebas o parte de ellas, aparecerá en el acta de evaluación como “NP” (no presentado) en la parte que corresponda.

4. Según lo establecido en el artículo 50.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

5. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en el acta de evaluación, según el modelo establecido en el Anexo VII de la presente orden, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro.

6. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.

Artículo 17. Reclamación de las calificaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, los interesados podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro en el que se celebren las pruebas, una revisión de la calificación en un plazo de dos días hábiles desde la publicación del acta de calificaciones. Esta solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.

2. La Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación en un plazo de tres días hábiles desde que finalice el periodo de reclamaciones, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.

3. Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación Provincial de Educación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio de Inspección, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación, la Dirección del centro insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.

Artículo 18. Certificación de módulos superados.

Quienes superen los módulos profesionales mediante las pruebas convocadas por la presente orden, podrán solicitar un certificado conforme al Anexo VIII, que será expedido por la Secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.

Artículo 19. Acreditación parcial acumulable de módulos asociados a unidades de competencia del CNCP.

Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta orden obtendrán, previa solicitud del interesado, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el 15369 NÚMERO 134 Jueves, 12 de julio de 2012 Anexo IX de esta orden. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 20. Titulación.

1. Aquellos participantes que tengan superados todos los módulos profesionales correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.3 de la presente orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

2. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética con dos decimales. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

Artículo 21. Custodia de la documentación.

El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por los solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas.

Disposición adicional primera. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.

Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda. Convocatorias específicas.

Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Cultura y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente orden, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.

Disposición adicional tercera. Administración electrónica.

1. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

2. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

3. Los ciudadanos interesados en presentar su solicitud de matrícula mediante la vía telemática indicada en el artículo 6.3 de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

4. Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel y darán fe de la autenticidad de la información aportada.

5. Si no se dispone de un Certificado digital válido, el participante podrá obtenerlo siguiendo los trámites descritos en el Anexo II del Decreto 2/2006, de 10 de enero anteriormente indicado, donde se describe el procedimiento para la obtención del certificado de usuario x.509.v3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conforme a lo establecido en el convenio suscrito por la Consejería de Presidencia el 1 de septiembre de 2004.

6. Tanto la solicitud como los archivos adjuntos deberán quedar firmados electrónicamente para que sean considerados como válidos. Los archivos a adjuntar deberá estar en formato “.pdf”, con un tamaño máximo de cada fichero a adjuntar de 1 MB y un tamaño máximo total de la suma de los ficheros a adjuntar de 5 MB.

7. Los documentos electrónicos adjuntos a la solicitud telemática deberán ser validados por el Centro Educativo donde se realicen las pruebas a las que se presente el alumno, por lo que éste deberá presentar los documentos originales antes del inicio de las pruebas.

8. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

9. Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

10. Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

Correo electrónico: [email protected]

11. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

a) Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

- Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

- Cliente visor de pdf.

b) Conexión ADSL 512 kbits o superior.

c) Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma. Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.

12. Si se desea más información sobre cómo realizar el proceso de presentación electrónica de solicitudes puede consultar la página web:

https://eda.educarex.es/portalap/adjuntos/ges2012/Secretaria_Virtual_Manual_Ciudadano.pdf Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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