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Taller Artístico de Expresión, Interpretación, Creación e Innovación

09/07/2012
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Orden de 11 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Taller Artístico de Expresión, Interpretación, Creación e Innovación, en la modalidad de Bachillerato de Artes en su vía de Música, danza y artes escénicas. (BOA de 6 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TALLER ARTÍSTICO DE EXPRESIÓN, INTERPRETACIÓN, CREACIÓN E INNOVACIÓN, EN LA MODALIDAD DE BACHILLERATO DE ARTES EN SU VÍA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 8, la inclusión de materias optativas, entre las que configuran la ordenación de los dos cursos de la etapa educativa de Bachillerato. En ese mismo artículo, se indica que corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del marco por el que se regula la oferta de las materias optativas.

La Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, determina en su artículo 14 la oferta de materias optativas para cada uno de los cursos del Bachillerato en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón.

La citada orden establece que los centros educativos organizarán su oferta de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente.

La oferta de materias optativas en el Bachillerato deberá servir para completar y enriquecer la formación del alumnado, para facilitar su orientación académica y profesional y para profundizar en aspectos propios de la modalidad elegida y ampliar su formación general.

La experiencia acumulada a lo largo de los años durante los que se ha venido impartiendo la modalidad de Bachillerato de Artes en su vía de Música, danza y artes escénicas aconsejan la incorporación de esta materia, adecuando esta modalidad a las necesidades del alumnado y a la evolución de los campos de conocimientos en los que se basan.

La Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato, en el apartado 7 de su artículo 2, prevé que el currículo de los Talleres artísticos en la vía de Música, danza y artes escénicas será publicado posteriormente por el Departamento de Educación.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 23 de mayo de 2012, dispongo:

1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato de Artes en su vía de Música, danza y artes escénicas.

2.- Oferta de materias optativas.

1. Los centros docentes deberán configurar su oferta de materias optativas garantizando que existe un equilibrio entre los distintos ámbitos de conocimiento, que las materias optativas establecidas contribuyen al desarrollo de las capacidades generales que persigue el Bachillerato y que amplían la oferta educativa y mejoran las posibilidades de orientación dentro de ella.

2. El alumnado cursará, con carácter general, una materia optativa en cada uno de los dos cursos del Bachillerato. No obstante, con el objeto de facilitar el acceso a estudios superiores, los alumnos que opten por una segunda lengua extranjera podrán cursar, mediante ampliación horaria, con carácter voluntario y siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan, una materia optativa más en cada curso. Esta materia optativa podrá ser una tercera lengua extrajera.

3. Los centros educativos organizarán su oferta de estas materias de tal forma que los alumnos puedan elegir como materia optativa al menos una materia de modalidad, siempre que sea una de las establecidas para el curso correspondiente en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 1 de julio de 2008. La elección como optativa de una de las materias de modalidad deberá hacerse con el objetivo de ampliar las posibilidades del alumno de acceso a enseñanzas de educación superior. El currículo de las materias de modalidad que se cursen como optativas es el mismo que el establecido para dichas materias en el anexo I de la citada orden.

4. Los centros podrán ofertar las materias optativas de Geología y Mecánica en el segundo curso de la modalidad de Ciencias y Tecnología; Fundamentos de administración y gestión y Psicología, sólo en uno de los dos cursos de Bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y la optativa Talleres artísticos en la modalidad de Artes. En el caso de esta última, el currículo establecido se ajustará a las especiales características de cada una de las vías que la componen. Los currículos de las materias Geología, Mecánica, Fundamentos de administración y gestión, Psicología y Talleres artísticos en la vía de Artes plásticas y diseño se recogen en el anexo IV de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato.

5. El currículo del Taller Artístico de Expresión, Interpretación, Creación e Innovación, en la vía de Música, danza y artes escénicas se recoge en el anexo I de esta orden.

6. Los centros, de acuerdo con lo establecido en su Proyecto curricular, determinarán la oferta anual de materias optativas del Bachillerato. Dicha oferta ha de ajustarse a la demanda del alumnado, a la plantilla de profesorado del centro, a las condiciones organizativas del mismo y a los requisitos que para su impartición establece la Orden de 1 de julio de 2008.

7. Aquellas materias cuyo aprendizaje requiere conocimientos propios de otras materias sólo podrán cursarse en las condiciones establecidas en el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. Las normas de prelación serán las establecidas en el anexo II de la citada Orden de 1 de julio y las que se establecen en el anexo II de la presente orden con respecto a esta materia optativa.

8. La adscripción docente para impartir esta materia optativa del Bachillerato se especifica en el anexo III de la presente orden.

Artículo 3.- Impartición de las materias optativas.

1. Las materias optativas sólo podrán ser impartidas si se cuenta con un número mínimo de diez alumnos.

2. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran, como sucede en los del medio rural, o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar que se impartan las enseñanzas de materias optativas a un número menor de alumnos.

3. Igualmente, el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección educativa, podrá autorizar un grupo de Segunda lengua extranjera en cada curso, independientemente del número de los alumnos, con el fin de garantizar la continuidad de su oferta.

Disposición adicional única.- Actualización de las materias optativas en el Bachillerato.

El anexo II de la presente orden que actualiza las materias optativas en el Bachillerato actualiza el anexo I de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato.

Disposición transitoria primera.- Solicitud de la materia para el curso 2012-2013.

Para el curso 2012-2013, la solicitud de materia optativa en las condiciones que se establecen en esta orden deberá tramitarse, a través de los Servicios Provinciales, diez días después de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", los cuales la remitirán, tras la supervisión de la Inspección educativa, a la Dirección General competente en materia de ordenación académica en un plazo de 15 días.

Disposición transitoria segunda.- Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

Los centros docentes dispondrán de un período de dos cursos escolares para revisar el Proyecto curricular de la etapa del Bachillerato y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Queda derogado el anexo I de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones final primera.- Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El currículo de la materia optativa que se inserta en el anexo I de la presente orden será de aplicación a partir del curso 2012-2013.

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