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Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2011-2012

28/06/2012
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Orden de 22 de junio de 2012 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2011-2012. (DOE de 27 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2011-2012

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/ 2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 60/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los Premios extraordinarios de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 19 de abril de 2012).

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente valores como el esfuerzo, la perseverancia en el estudio y la superación personal del alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación secundaria obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación secundaria obligatoria en el curso 2011-2012, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de diez premios, consistentes en un ordenador portátil acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 5.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.13.02.222G.481.00, proyecto 2002.13.06.0002, superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico 2011-2012.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación secundaria obligatoria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

2. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 83/2007 de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

3. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación secundaria obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, seleccionando un alumno por cada treinta alumnos matriculados en cuarto, siendo necesario el consentimiento expreso del interesado y de sus padres o tutores legales.

2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación (Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, c/ Delgado Valencia, 6, 2.ª planta, 06800- Mérida) la relación del alumnado seleccionado, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro. Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en los cuatro cursos de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales. Dichas relaciones se enviarán antes del 30 de junio.

3. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.

Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Matemáticas (opción A o B).

c) Primera Lengua extranjera.

Dichos ejercicios versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 83/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La duración de cada uno de los ejercicios, realizados en el orden descrito anteriormente, será de una hora.

3. Cada uno de los ejercicios se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para la obtención del premio haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos.

4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los tres ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, en este orden: la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, en el segundo y en el tercero. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Se podrán conceder hasta diez menciones honoríficas para el alumnado que, habiéndose presentado a las pruebas para la obtención de estos premios, no lo hayan obtenido, siempre y cuando la nota media obtenida en las pruebas sea igual o superior a 8’5.

6. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 10 de julio de 2012, en el IES “Santa Eulalia”, sito en la avda. Reina Sofía, s/n. de Mérida (Badajoz). El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir, provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.

Artículo 7. Tribunal de evaluación.

1. Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Cultura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituido por un inspector de educación, en calidad de presidente, y por profesores o catedráticos de Enseñanza secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba, actuando uno de ellos como secretario y el resto como vocales.

2. El Tribunal se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. El Presidente del Tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

4. El Tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará el 16 de julio en el Portal Educativo Extremeño Educarex.

5. De acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6. El Tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá el 26 de julio la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución.

1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada a los centros, para su comunicación a los interesados, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos. Igualmente, recibirá diploma acreditativo el alumnado que haya obtenido mención honorífica.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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