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  • EDICIÓN DE 22/06/2012
 
 

El incumplimiento de la realización habitual de actividad laboral por causa de enfermedad no se contempla como causa que permita la renovación del permiso de residencia y trabajo

22/06/2012
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Se confirma la resolución denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente, al no haber quedado acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el periodo de vigencia del anterior permiso, incumpliéndose, en consecuencia, el art. 54.3 del RD 2393/2004.

Iustel

Señala la Sala que, siendo la causa de haber estado el actor sin trabajar, el padecimiento de graves enfermedades que le impedían realizar cualquier actividad laboral, sin embargo el precepto mencionado no contempla la enfermedad como un supuesto que justifique la no realización de actividad laboral alguna durante el tiempo de vigencia del contrato para poder acceder a la renovación instada.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 11/2012, de 20 de enero de 2012

RECURSO Núm: 504/2010

Ponente Excmo. Sr. MARIA CONSUELO URIS LLORET

En Murcia, a veinte de enero de dos mil doce.

En el rollo de apelación n.º. 504/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia n.º 325/10, de 16 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo n.º. 294/10, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Cayetano, representado por la Procuradora Dña. Prudencia Bañón Arias y asistido por la Letrada Dña. Almudena Gordillo Salvador, y como parte apelada la Administración General del Estado- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre renovación de autorización de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 13 de enero de 2012.

II- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 4 de marzo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 10 de septiembre de 2008. Mediante este acto se denegó la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el recurrente por no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el período de vigencia del anterior permiso.

La sentencia apelada tiene en consideración que en el tiempo de vigencia de la autorización para trabajar cuya renovación se pretendía no figura cotizado día alguno en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y sólo estuvo de alta en demanda de empleo en el Servicio Regional de Empleo y Formación el día 4 de enero de 2008, por lo que el actor no cumplía los requisitos contemplados en el artículo 54.3 y 4 del R.D. 2393/2004.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que ha estado cierto tiempo sin trabajar, pero este hecho está justificado pues en el tiempo de vigencia del anterior permiso padeció graves enfermedades que le impedían realizar una actividad laboral, y que han determinado el reconocimiento de un grado de minusvalía del 65%. Pese a ello su intención es la de trabajar y tiene un contrato de trabajo como etiquetador pendiente para su inicio de que se le conceda la autorización. Añade que en la actualidad está viviendo en Molina de Segura (Murcia) con sus padres, residentes legales.

La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos.

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los de la presente.

No niega el recurrente la falta de concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 54 del citado R.D. para la renovación de la autorización al trabajador, justificando su imposibilidad de trabajar en haber estado enfermo. Sin embargo, el precepto en cuestión no contempla tal supuesto de no realización de actividad laboral alguna durante el tiempo de vigencia del contrato por causa de enfermedad. Por tanto, la resolución recurrida es conforme a derecho, sin perjuicio de que, como se señala en la misma y se reitera en la sentencia apelada, las circunstancias del interesado le permitan solicitar otro tipo de autorización de residencia y trabajo.

TERCERO.- En razón de todo ello procede desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida; con imposición de costas a la parte apelante ( art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional ).

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

III- FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano contra la sentencia n.º 325/10, de 16 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo n.º. 294/10, que se confirma en todas sus partes; con imposición las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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