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¿Y si Ángela Merkel descubre lo que pasa con nuestro Tribunal Constitucional?; por Víctor Ferreres Comella, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra

14/06/2012
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El día 14 de junio de 2012, se ha publicado en el Diario El País, un artículo de Víctor Ferreres Comella, en el que el autor opina que deberíamos “poner al día” nuestro Tribunal Constitucional, ahora que tiene que llevar a cabo importantes cometidos vinculados al Derecho de la Unión Europea.

¿Y SI ÁNGELA MERKEL DESCUBRE LO QUE PASA CON NUESTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Vivimos obsesionados con la prima de riesgo, lo cual es comprensible dada la gravedad de la crisis económica que atraviesa España. El propio Gobierno, según parece, quiere centrar todos sus esfuerzos en el campo de la economía, dejando para más adelante la posible reforma de las instituciones del Estado. Lo cierto, sin embargo, es que España necesita revisar su organización interna. Y debe empezar a hacerlo pronto, si no queremos tener problemas en el plano europeo.

El caso del Tribunal Constitucional es bien ilustrativo. Este órgano ha dejado de ejercer de manera efectiva la principal función para la que nació en los países europeos: controlar la conformidad de las leyes a la Carta Magna. La crisis de nuestro Tribunal se remonta a la década de los noventa. Como consecuencia de la avalancha de recursos de amparo que le fueron llegando, el Tribunal quedó pronto colapsado, y ya no dispuso del tiempo necesario para resolver con prontitud los casos en que se cuestionaba la constitucionalidad de las leyes. Es verdad que en el año 2007 se introdujo una reforma para dar respuesta a este problema, pero los resultados siguen siendo insatisfactorios. Con algunas excepciones puntuales, el Tribunal no emite juicio sobre leyes relativamente recientes, sino sobre leyes que fueron recurridas hace muchísimo tiempo. En numerosas ocasiones, las normas recurridas ya están derogadas en el momento en que el Tribunal dicta su sentencia. Hace unos meses, por ejemplo (en la sentencia 19/2012), ha declarado inválido un precepto de la ley del IRPF de 1998, que fue impugnado por el PSOE. El Tribunal ha necesitado más de 13 años para resolver este asunto. Y no se trata de un caso aislado. No ha sido hasta ahora cuando muchas de las leyes del primer gobierno del PP (1996-2004) han sido finalmente enjuiciadas por el Tribunal.

Naturalmente, no ayuda nada el hecho de que los dos grandes partidos incumplan reiteradamente su deber de renovar a los magistrados cuyo mandato ha expirado. El Tribunal se siente poco legitimado para enfrentarse a leyes recientes, si un tercio de sus miembros ha cesado ya, y están a la espera de ser sustituidos.

Esta práctica constitucional ha resultado muy funcional, desde luego, para el gobierno de turno. Es comodísimo legislar sabiendo que el Tribunal emitirá su veredicto una década después, cuando el gobierno probablemente estará en manos de otro partido, y la ley en cuestión se habrá convertido en Derecho histórico español. A la oposición tampoco le viene mal este sistema: sus recursos contra leyes se han convertido, sobre todo, en gestos ante determinados sectores de su electorado. Qué vaya a sostener finalmente el Tribunal importa relativamente poco. Quienes no salen bien paradas, en cambio, son las Comunidades Autónomas, pues las leyes autonómicas, a diferencia de las estatales, pueden ser suspendidas durante el tiempo en que se tramita un recurso, si es el Gobierno central quien lo interpone.

Que entre todos hayamos tolerado que la justicia constitucional se haya degradado hasta este extremo es francamente lamentable. Ahora bien, este estado de cosas tendrá que cambiar, si no queremos tener dificultades con nuestros socios europeos.

En efecto, España firmó el pasado 2 de marzo el “Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Política y Monetaria”. Como es sabido, este Tratado consagra la llamada “regla de oro”, que establece una serie de límites en materia de déficit público y deuda pública. El Tratado, sin embargo, apenas refuerza los mecanismos europeos para reaccionar contra los Estados que excedan dichos límites. Contrariamente a lo que han afirmado diversos medios de comunicación, el Tribunal de Luxemburgo no va a ser competente para conocer de demandas contra los Estados que incumplan la regla de oro. El Tratado de Estabilidad confía en las normas e instituciones nacionales. Concretamente, obliga a los Estados signatarios a incorporar la repetida regla en sus respectivas Constituciones nacionales (o en normas equivalentes de carácter permanente), de manera que su observancia esté “plenamente garantizada” a lo largo de los procedimientos presupuestarios. Son los tribunales nacionales, pues, quienes deben velar por el cumplimiento del nuevo mandato constitucional. El único papel que se atribuye al Tribunal de Luxemburgo es el de comprobar que los Estados hayan incorporado correctamente la regla de oro en su ordenamiento, a raíz de una demanda presentada por cualquier Estado que sea parte del Tratado. Las consecuencias del incumplimiento son graves: entre otras cosas, el Estado pierde la posibilidad de recibir fondos del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Pues bien, supongamos que un comité de expertos enviados por Angela Merkel viniera a España a indagar sobre este asunto. ¿Qué les diríamos?

En primer lugar, que el pasado septiembre, de forma velocísima, se modificó el artículo 135 de la Constitución española para asegurar el equilibrio presupuestario. España se anticipó así al Tratado de Estabilidad. En segundo lugar, les explicaríamos que se ha aprobado hace poco la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que especifica el modo en que las diversas administraciones públicas deben proceder para cumplir con la regla de oro.

Los expertos querrían saber entonces ciertos detalles acerca de los mecanismos de garantía. En este punto, les indicaríamos que la Ley prevé expresamente la posibilidad de suspender una ley de presupuestos autonómica, si es impugnada ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, con la consiguiente prórroga provisional de los presupuestos del año anterior. Pero los expertos nos preguntarían entonces acerca del control de las leyes estatales. Y aquí empiezan las dificultades. Bajo el régimen vigente (según lo ha interpretado el Tribunal Constitucional), no cabe la suspensión de las leyes estatales en ningún caso. El siguiente interrogante que nos formularían los expertos alemanes sería, obviamente, cuánto tarda el Tribunal en resolver los recursos contra las leyes. Y la respuesta ya la conocemos: ¡últimamente puede llegar a tardar 13 años! ¿Nos debería sorprender que, de vuelta a Berlín, los expertos elaboraran un informe en el que se concluyera que hay motivos sólidos para que Alemania demande a España ante el Tribunal de Luxemburgo, por violación del Tratado de Estabilidad? ¿Alguien cree realmente que basta con recoger la regla de oro en la Constitución y desentenderse luego de los mecanismos para garantizar la observancia de dicha regla de manera efectiva? Ya sé que, en estos momentos, no es probable que llegue a entablarse un pleito de esta naturaleza. Pero motivos jurídicos no faltan. ¿Por qué arriesgarse entonces?

Deberíamos “poner al día” nuestro Tribunal Constitucional, ahora que tiene que llevar a cabo importantes cometidos vinculados al Derecho de la Unión Europea. ¿Por qué no reintroducimos el recurso previo contra determinadas leyes, por ejemplo, de forma que el Tribunal pueda dictaminar sobre ellas antes de su entrada en vigor? ¿Y por qué no regulamos el tema de las medidas cautelares, permitiendo, bajo determinadas condiciones, la suspensión de las leyes estatales recurridas? Incluso, ¿por qué no extender el mandato de los magistrados del Tribunal hasta la edad de jubilación, en lugar de seguir con el sistema actual, que obliga a renovar de un golpe a cuatro magistrados cada tres años? ¿Y sería mucho pedir una mayor presencia de magistrados que conozcan bien el Derecho de la Unión Europea, a fin de que el Tribunal pueda dialogar con la máxima solvencia con el Tribunal de Luxemburgo? En definitiva, es preciso discutir y adoptar medidas de cierto calado. Si hace falta modificar la Constitución, hagámoslo. La actual crisis de la justicia constitucional no es un asunto menor. Tener instituciones que funcionen decentemente es muy importante para respetarnos a nosotros mismos. Y para quien no baste invocar la dignidad, apelemos al egoísmo: la historia enseña que la principal causa de la prosperidad económica es un sistema institucional sano y fuerte.

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