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Ley de Dependencia

Aplicada la Ley de Dependencia a una fallecida en un centro de la Diputación de Ávila que pagó como si fuera privado

11/06/2012
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determina en una sentencia el reintegro de las cantidades abonadas por una residente, con el mayor grado de discapacidad, en el Centro Infantas Elena y Cristina, de la Diputación de Ávila, a la que le cobraban como si fuera privado sin tener en cuenta la Ley de Dependencia.

ÁVILA, 8 (EUROPA PRESS)

Según el letrado que ha defendido el caso, es la primera decisión de un caso así por parte del tribunal, que en la actualidad se tramita otros recursos por residentes en el mismo centro en similares circunstancias, y junto a los que han ejercicio acciones judiciales se estima que otras 40 familias pudieran resultar afectadas por la doctrina que emana de la sentencia, y en Castilla y León el número podría ser elevado.

La sentencia establece la firmeza de la sentencia que anula una resolución de 2009 de la Gerencia de Servicios Sociales, y declara el derecho de la parte actora a ser reintegrado de todas las cantidades que ha abonado en exceso a la residencia por la plaza ocupada por la madre del recurrente, ya fallecida.

La residente, pese a ser beneficiaria de la Ley de Dependencia por tener el mayor grado de incapacidad, pagaba la plaza residencial en toda su cuantía como si fuera privada, de forma que en la práctica no disfrutaba de ninguna prestación de dependencia pese a tenerlas reconocidas a su favor.

Según el afectado, Agustín Muñoz, "la situación creada a estos afectados en el Centro Residencial Infantas Elena y Cristina les ha supuesto un auténtico calvario, tanto personal como económico", ya que "han tenido que pasar años reclamando la solución ante una situación que ha resultado absolutamente injusta, de abierto incumplimiento de la Ley de Dependencia".

En algunos casos, como este, "no pudo disfrutar de los beneficios de la Ley de Dependencia en vida, lo que aumenta, si cabe, la indignación y la injusticia".

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