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Modificación de la estructura del Departamento de Interior

01/06/2012
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Decreto 57/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior. (DOGC de 31 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 57/2012, DE 29 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 320/2011, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

Preámbulo

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de algunos departamentos y se ha modificado el número total de los existentes.

Mediante el Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, se adapta la estructura departamental al nuevo marco competencial y se determinan las competencias básicas que conforman el Departamento. Con la aprobación de dicho Decreto, se da cumplimiento a una primera fase del proceso reorganizativo necesario para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia respecto a los servicios que presta el Departamento de Interior.

Con la aprobación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, se estructura la función policial de la Dirección General de la Policía, y se adapta a los cambios que vive Cataluña en los últimos años.

En el contexto actual de crisis económica y restricción presupuestaria del gasto público, procede reestructurar las unidades del Departamento cuyas competencias puedan ser desarrolladas por las unidades centrales del Departamento. En este sentido, se centralizan en la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior las funciones relativas a la prevención de riesgos desarrolladas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

Asimismo, se llevan a cabo determinados ajustes en la distribución funcional de los ámbitos adscritos al Gabinete Técnico de la Secretaría General, con el objetivo de contribuir a una mayor optimización de los recursos disponibles.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

decreto:

Decreto:

Artículo 1. Se da una nueva redacción al artículo 21 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

”21.1 A la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral le corresponden las funciones siguientes:

”a) Planificar, proponer y coordinar las actuaciones que se deban llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

”b) Impulsar la ejecución de la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

”c) Informar a los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que se deban llevar a cabo en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el Departamento.

”d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento para mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

”e) Informar a las personas trabajadoras, consultar a dichas personas y garantizar su participación a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

”f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento con funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

”g) Planificar y coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

”h) Representar al Departamento en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

”i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

”21.2 De la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral dependen los siguientes órganos:

”a) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

”b) El Servicio de Planificación e Intervención Psicológica.”

Artículo 2. Se añade el artículo 22 bis al Decreto 320/2011, de 19 de abril, con el redactado siguiente:

“Artículo 22 bis. Servicio de Planificación e Intervención Psicológica.

”22 bis.1 Al Servicio de Planificación e Intervención Psicológica le corresponden las siguientes funciones:

”a) Planificar las actuaciones necesarias para llevar a cabo las evaluaciones psicológicas de los cuerpos operativos.

”b) Velar por la asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situaciones de incidentes críticos.

”c) Encargarse del análisis, identificación y asesoramiento para establecer procesos de mejora en las dinámicas organizacionales y el clima laboral en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

”d) Dar apoyo, a requerimiento de las direcciones generales correspondientes, para favorecer y orientar la adecuación de las personas de los cuerpos operativos al puesto de trabajo que ocupan o al posible cambio de puesto, de conformidad con las habilidades y competencias profesionales predeterminadas por las propias direcciones generales operativas.

”e) Analizar las problemáticas detectadas en el ámbito psicopatológico y su etiología para evaluar y proponer las necesidades formativas o de apoyo que deriven de ello.

”f) Colaborar en el diseño y ejecución de las actividades formativas e informativas para facilitar herramientas a los cuerpos operativos con el objetivo de paliar los efectos psicológicos derivados de tareas con un alto índice de peligrosidad o riesgo.

”g) Elaborar, impulsar y aplicar, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, programas de sensibilización y prevención en cuanto al consumo de sustancias tóxicas.

”h) Asesorar en relación con los diagnósticos y propuestas de derivación a tratamientos psicológicos de las personas que forman parte de los cuerpos operativos.

”i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

”22 bis.2 Del Servicio de Planificación e Intervención Psicológica depende la Sección de Apoyo Psicológico.”

Artículo 3. Se añade el artículo 22 ter al Decreto 320/2011, de 19 de abril, con el redactado siguiente:

“Artículo 22 ter. Sección de Apoyo Psicológico.

”A la Sección de Apoyo Psicológico le corresponden las funciones siguientes:

”a) Dar apoyo y asistencia psicológica a los cuerpos operativos en situación de crisis, grandes catástrofes y accidentes multitudinarios colaborando con las estructuras de apoyo psicológico.

”b) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial, en coordinación con los servicios y unidades correspondientes de la Dirección General de la Policía.

”c) Realizar los controles psicológicos necesarios de forma preventiva a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra después de una recogida o retirada del arma de fuego, en colaboración y coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las unidades correspondientes de la Dirección General de la Policía.

”d) Diagnosticar, informar y proponer la derivación psicológica respecto de las personas que forman parte de los cuerpos operativos, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la organización.

”e) Ejecutar los programas de sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en los cuerpos operativos.

”f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.”

Artículo 4. Se añade el apartado 3 al artículo 23 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, con el redactado siguiente:

“23.3 Del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones depende la Unidad Especializada de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ámbito Policial, a la que corresponden la coordinación y supervisión de las funciones de dicha Área en lo que se refiere al ámbito policial.

”Al frente de esta Unidad hay personal del Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalidad de Cataluña.”

Artículo 5.

5.1 Se modifica la letra h) del artículo 29 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:

“h) Estudiar y elaborar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones”.

5.2 Se añaden las letras i), j) y k) al artículo 29 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, con el redactado siguiente:

“i) Elaborar y efectuar el seguimiento del cuadro de mando como instrumento de planificación estratégica en el marco de la actuación de la acción de gobierno.

”j) Informar a las unidades directivas sobre las iniciativas y los programas derivados de las instituciones europeas que les conciernan y propiciar la actuación internacional del Departamento dentro de Europa.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.”

Artículo 6. Se modifican las letras f) y g) del artículo 30 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“f) Colaborar con el departamento competente en materia de interoperabilidad administrativa y realizar el seguimiento del consumo de productos del catálogo de datos y documentos electrónicos ofrecidos por las herramientas corporativas, así como informar de las novedades en guías, formación y jornadas relacionadas con esta materia.

”g) Participar en el seguimiento de la simplificación administrativa de los procedimientos del Departamento y realizar su seguimiento, y también realizar su difusión a los gestores responsables para garantizar la adecuación de los servicios a los requisitos, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.”

Artículo 7

7.1 Se modifica la letra i) del artículo 31 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:

“i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.”

7.2 Se suprime la letra j) del artículo 31 del Decreto 320/2011, de 19 de abril.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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