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Calendario escolar del curso 2012/13 para los centros docentes no universitarios

30/05/2012
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Orden ECD/43/2012, de 17 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2012/13 para los centros docentes no universitarios. (BOCA de 29 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/43/2012, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2012/13 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

Preámbulo

Ante la necesidad de establecer el calendario escolar para planificar y organizar las actividades escolares durante el curso 2012/13 es imprescindible fijar unas normas básicas para que todos los miembros de la Comunidad Educativa puedan cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.

El presente calendario escolar para el curso 2012/2013 incluye el número mínimo de días lectivos previsto en la legislación vigente y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oída la Mesa Sectorial del Personal Docente.

Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar del curso 2012/2013 para los Centros docentes no universitarios.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los Centros Docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- CALENDARIO.

1. Los Centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013 para Educación Infantil y Primaria. En Educación Secundaria finalizarán cuando cada Centro concluya sus tareas, y en ningún caso antes del 30 de junio de 2013.

2 Las actividades lectivas en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, (incluidos en su caso, los que impartan el 1.º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), Educación Especial y Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos se desarrollarán desde el 13 de septiembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 ambos inclusive.

Artículo 3.- DÍAS LECTIVOS Y HORARIOS.

1. En los niveles educativos de Educación Especial, Infantil y Primaria, el número de días de docencia será de 175 días y un total de 875 períodos lectivos.

La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas diarias en jornada partida de 3 horas por la mañana y 2 por la tarde disponiendo de un intervalo mínimo de dos libres entre ambas sesiones.

2. En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, el número de días de docencia será de 175 y un total de 1050 períodos lectivos, que se impartirán con carácter general en jornadas de 6 horas lectivas. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y los 3 últimos días del curso dedicados a reclamación y revisión de exámenes

3. Sólo será posible alterar este horario mediante petición razonada del Consejo Escolar ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes que la autorizará en su caso. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2011/2012.

Los Centros a los que se autorice la jornada continuada tendrán el horario que figure en correspondiente autorización.

4. En los niveles de Educación Secundaria Post-obligatoria, el periodo lectivo de docencia será también de 175 días lectivos. En todo caso, los días destinados a la impartición de clases serán como mínimo 159 no pudiendo suspenderse las clases por razones de exámenes de asignaturas pendientes, evaluación, claustros y cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

El calendario de los Ciclos Formativos se ajustará a la duración en horas de cada Ciclo; por tanto no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada Ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese Ciclo.

5. El curso escolar, en todos los niveles de estudios se ha dividido en 5 tramos que abarcan los siguientes periodos:

TABLA OMITIDA

Artículo 4.- JORNADAS ESPECIALES.

1. Durante los meses de septiembre de 2012 y junio 2013 la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en sesión de mañana en los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, así como en aquellos Centros de Educación Secundaria que tengan jornada de mañana y tarde.

2. Los Centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para el Bachillerato en función de las fechas de celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.

Una vez realizada la evaluación final en el segundo curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo clases como preparación para la prueba de acceso a la Universidad, estos días tendrán la consideración de días lectivos.

3. Los días 21 de diciembre de 2012 y 27 de marzo de 2013 sólo será lectiva la sesión de mañana.

4. Si como consecuencia del calendario laboral disminuyese el número de días lectivos, se ajustará el Calendario Escolar con el fin de mantener los días establecidos.

Artículo 5.- DÍAS FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES.

1. Son días festivos todos los que marca el Calendario Laboral así como los que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito territorial.

Tampoco serán lectivos los siguientes que se fijan expresamente en este calendario escolar:

- 2 de noviembre

- 7 de diciembre.

- 28 de enero (Día del docente).

- 11 y 12 de febrero.

Igualmente, tendrán carácter de no lectivos, los días de fiestas locales establecidas por cada Ayuntamiento.

2. Las vacaciones escolares se dividen en distintos periodos que se concretan de la siguiente manera:

-Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, para todos los niveles.

- Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 28 de marzo al 7 de abril, ambos inclusive.

Artículo 6.- OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO.

1. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los Centros docentes de Cantabria de niveles no universitarios. Los Centros podrán alterar el presente Calendario Escolar, con carácter excepcional, previo acuerdo del Consejo Escolar y solicitud justificada ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes, que resolverá una vez analizada dicha petición.

Es responsabilidad del Director del Centro el cumplimiento del Calendario, y corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

Artículo 7.- ENSEÑANZAS ESPECIALES Y PROYECTOS INSTITUCIONALES.

En el caso de Centros de enseñanzas de régimen especial como Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos centros que tengan aprobados Proyectos de Innovación Pedagógica y Organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas.

ANEXO OMITIDO

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