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Ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad

25/05/2012
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Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria. (DOE de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 83/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE EXTREMADURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Educación y Cultura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Para la consecución del citado objetivo por Decreto 257/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, fue aprobada la regulación de las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad, modificado por el Decreto 193/2008 de 12 de septiembre, disposiciones vigentes hasta la aprobación del presente decreto.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo.

Razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen precisa la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión del día 18 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año anterior al de publicación de la correspondiente orden anual de convocatoria, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto:

1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del año anterior al que corresponda la Orden de convocatoria.

2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año previo al anterior al que corresponda la Orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

3. En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios expresados en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Haber desarrollado la actividad profesional de forma ininterrumpida durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

Artículo 5. Gastos Subvencionables.

1. Gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio anterior al de la convocatoria.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación)

- Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos)

- Dietas y kilometraje de actores y técnicos

- Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.

Artículo 6. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como Anexo I, que en su caso podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

d) Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio.

f) Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.

g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

h) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

i) Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el anexo I que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:

- Título y autor de la/s obra/s realizada/as.

- Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.

- Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas....).

j) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el año previo al anterior al de la convocatoria, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.

k) Autorización del/los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).

l) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.

m) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado 5 del artículo siguiente, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las compañías que realicen giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad les produce.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este Decreto.

Artículo 10. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.

2. El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación de la respectiva orden de convocatoria, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario, pudiendo actualizarse esta cantidad en futuras convocatorias.

4. En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.

5. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):

a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.

b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.

2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.

Se tendrá en cuenta asimismo la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.

Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este apartado.

3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.

4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.

5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.

La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).

6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).

7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).

8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).

Artículo 12. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas, serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Titular de la Dirección General de Promoción Cultural o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: Titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Titular de la Jefatura de Servicio del Libro y Promoción Cultural o persona en quien delegue.

- Titulado/a Superior en música de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Titulado/a Superior en arte dramático de la Dirección General de Promoción Cultural

- Profesional en la materia designado por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Un empleado/a público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura que actuará como secretario/a.

La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados y de la abstención y recusación, regulados en los capítulos II y III, respectivamente, del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración 2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de Cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el presente Decreto.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada.

Artículo 18. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria para el ejercicio 2012, de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

1. Objeto: La Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con el presente Decreto convoca, para el ejercicio 2012, las ayudas a las agrupaciones profesionales para espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: Los indicados en el artículo 3 del presente Decreto, que reúnan los requisitos exigidos para obtener tal condición.

3. Procedimiento de concesión: Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 del presente Decreto, procediéndose en su caso al prorrateo previsto en este precepto.

4. Criterios de valoración: Serán los establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.

5. Comisión de Valoración: La composición de la Comisión de Valoración regulada en el artículo 12.3 del presente decreto, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la titular de la consejería con competencias en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones y procederá conforme a lo establecido en el mismo precepto.

6. Solicitudes y plazo de presentación: De acuerdo con el artículo 23.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo Anexo I y acompañarse de los documentos que en él se indican. Podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

7. Ordenación, instrucción y resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, en todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Publicidad de la subvención: En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

9. Financiación: la cuantía de los créditos totales destinados a la financiación será de ciento veinte mil seiscientos euros (120.600,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.470, superproyecto 200017039010, proyecto 200017003000013 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este Decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 257/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regulan las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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