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Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales

24/05/2012
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Orden AAA/1079/2012, de 22 de mayo, por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre. (BOE de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/1079/2012, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES, APROBADO POR LA ORDEN ARM/3368/2010, DE 27 DE DICIEMBRE.

Preámbulo

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de cereales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de cereales.

Esta Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución 2012/1/UE, de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de “Oryza sativa”.

La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2012/1/UE, de la Comisión, de 6 de enero de 2012, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 27 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

Uno. En el anexo 1, se sustituye el título de la observación cuarta, así como su primer párrafo por el siguiente texto:

“Cuarta.-Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:

0 para la producción de semillas de base.

1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.”

Dos. En el anexo 1, el texto de la observación sexta, se sustituye por el siguiente:

“Sexta.-Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón ("Ustilago spp.") en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis ("Helminthosporium spp.") en los de cebada y arroz, así como por "Piricularia oryzae" en el arroz.

En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo ("Claviceps purpurea") no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.

Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.

En los campos de producción de semillas de arroz, el número de plantas reconocibles como manifiestamente infectadas por "Fusarium fujikuroi" no excederá de:

2 por cada 200 m² para la producción de semillas de base.

4 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de primera generación.

8 por cada 200 m² para la producción de semillas certificadas de segunda generación.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2012/1/UE, de la Comisión, de 6 de enero de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de “Oryza sativa”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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