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  • EDICIÓN DE 22/05/2012
 
 

Becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

22/05/2012
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Orden 9 /2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente. (BOR de 21 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN 9 /2012, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN AGRARIA, DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA, VITIVINÍCOLA, EL DESARROLLO RURAL Y EL MEDIO AMBIENTE

Preámbulo

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene promoviendo actividades formativas en el sector agroalimentario, vitivinícola, en el ámbito del desarrollo rural y medio ambiente, considerándolas por un lado como complemento a la titulación académica reglada, y por otro como nexo de unión entre esos estudios académicos y la práctica laboral, de modo que se facilite el acceso al mercado de trabajo.

Al objeto de continuar desarrollando esa labor de formación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las becas contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Debe destacarse que esta Orden, que nace con vocación de permanencia y estabilidad, constituye las bases de las sucesivas resoluciones de convocatorias de becas de esa Consejería, que se limitarán a especificar aquellos extremos que afecten a cada una de las convocatorias, con la consiguiente agilización en su tramitación.

En la tramitación de esta Orden han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 7.1.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Título Único.- Bases reguladoras.

Artículo 1.º.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, del desarrollo rural y del medio ambiente, y que sean promovidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 2.º.- Solicitantes y requisitos que deben reunir.

1. Los candidatos a las becas convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

g) Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

2.El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

Artículo 3.º.- Duración y condiciones de disfrute de las becas.

1. El período de duración de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

2. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

3. La prórroga se acordará por resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y podrá contemplar la actualización del importe de la beca inicialmente fijado con arreglo a la variación interanual del IPC nacional referido a diciembre del último período anual de beca, como máximo.

4. Estas becas no establecerán vinculación funcionarial, laboral, contractual o estatutaria con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, ni constituirán mérito alguno para el acceso a la condición de personal propio de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja.

5. En caso de renuncia o cese podrá nombrarse beneficiario de la beca al siguiente de la lista de espera, en caso de que se haya creado, según puntuación obtenida.

Artículo 4.º.- Dotación y pago de las becas.

1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio que corresponda.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará mensualmente al becario, previa certificación de conformidad del tutor de formación.

3. En caso de que se produzca el cese o renuncia del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los días del mes anteriores a la fecha del cese, durante los que haya desempeñado efectivamente la actividad becada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden de bases.

Artículo 5.º.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y que será como mínimo de 15 días naturales, únicamente el formulario normalizado de solicitud, que deberá ser cumplimentado de forma completa y verídica, acompañado de copia del curriculum y el expediente académico así como cuantos documentos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia.

2. El modelo oficial de solicitud, que se corresponde con el Anexo I de esta Orden de bases, estará disponible en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo n.º 62-bis de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C./ Capitán Cortés, N.º 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo I, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Avda. de la Paz 8-10, o Prado Viejo n.º 62-bis de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/ Capitán Cortés, N.º 1, Logroño); en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (que regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se procederá a requerir al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarle desistido en su petición, archivando la solicitud tras la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6. Quedarán automáticamente excluidos aquellos solicitantes que no acrediten los requisitos exigidos en el artículo segundo o aleguen méritos falsos. Los méritos que no estén suficientemente acreditados no serán valorados. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo de tres meses a partir de la resolución de adjudicación.

Artículo 6.º.- Admisión de candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en plazo de diez días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.

2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez hábiles para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4. La lista definitiva de admitidos y excluidos será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 7.º.- Evaluación de solicitudes.

La selección de los becarios vendrá determinada por la puntuación obtenida de acuerdo al baremo que se asigne por la resolución de convocatoria a cada uno de los conceptos que se relacionan a continuación:

A) Expediente académico.

a.1 Expediente académico.

a.2 Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión.

B) Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

C) Conocimientos de idiomas.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, y organismos oficiales acreditados, por los que se reconozca el conocimiento de idiomas. Solamente se considerarán a estos efectos los idiomas oficiales de cada país.

D) Conocimientos adicionales.

E) Entrevista personal

En la entrevista personal la Comisión de Valoración podrá formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca, y conocimientos generales relacionados con la formación académica. Entre las cuestiones a tener en cuenta se valorarán, especialmente, las aptitudes, la capacidad de trabajo en equipo, la capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Artículo 8.º.- Proceso de selección.

1.La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en los capítulos II y III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.El proceso de selección de becarios tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: Fase de valoración del curriculum. A la vista de los méritos alegados, la Comisión de Valoración considerará los mismos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo anterior y el baremo establecido en la resolución de cada convocatoria y publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una lista ordenada según la puntuación obtenida suma de los apartados A y D señalados anteriormente.

Superarán esta primera fase aquellos que obtengan una puntuación mínima de 35 puntos sobre los 50 puntos máximos posibles.

b) Fase de entrevista: Los candidatos que logren superar la fase primera, serán entrevistados por la Comisión de Valoración, en hora y fecha que será publicada con antelación suficiente en el tablón de anuncios de la Consejería. En los casos en los que sea posible se emplazará a los candidatos mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Superarán la entrevista aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima de 25 puntos sobre los 50 puntos máximos posibles.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

3.Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de la Consejería el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.

b) Copia del Título Académico exigido.

c) Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.

d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.

e) Comunicación de datos bancarios al pagador.

f) Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

Si transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca.

En caso de duda la Comisión de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.

Artículo 9.º.- Concesión.

1. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, la Comisión de Valoración remitirá en el plazo de un mes al órgano instructor encargado de su tramitación, ya sea la Secretaría General Técnica o la Dirección General, la documentación así como el acta de propuesta de adjudicación de la beca a favor de la persona con mayor puntuación, pudiendo establecer una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.

2.El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación que elevará al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que resolverá y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta.

La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.

3.La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10.º.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1.Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Valoración que estará formada por Presidente, dos vocales y Secretario, así como el mismo número de miembros suplentes, y cuya composición se establecerá por la resolución de convocatoria de la beca de formación. Entre las funciones asignadas están:

a) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.

b) Evaluación de las solicitudes y realización de la entrevista personal.

c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso por el personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto, y adaptará su funcionamiento a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria y de manera subsidiaria a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las becas de formación, corresponderá al órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que ofrezca la formación al becario y vendrá determinado por la Resolución de convocatoria de la beca.

3.La convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencias.

Artículo 11.º.- Desarrollo de la actividad.

1.Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.

2.El tutor, que será designado en la resolución de convocatoria, distribuirá la formación del becario de la forma que considere más adecuada, que en todo caso se desarrollará en el horario de mañana de lunes a viernes. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma a controlar por el tutor, si éste lo considera necesario.

3.Para cada período de 12 meses de duración de la beca el becario podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles de los cuales deberán agruparse como mínimo de 5 en 5. El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta.

En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurrido desde la concesión de la beca.

4.Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación.

Artículo 12.º.- Incumplimientos.

1.Serán causas de la pérdida de la condición de becario y darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas por la totalidad del periodo de formación, las siguientes:

- La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

- El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Orden.

- El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

- Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Orden así como en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.En caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se articulará un reintegro parcial de las cantidades percibidas por la formación cuya cuantía vendrá determinada por la gravedad de los incumplimientos.

3.La constatación de alguna de las circunstancias anteriores dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado y oída la Comisión de Valoración, al reintegro total o parcial de la ayuda así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca.

Artículo 13.º.- Finalización y renuncia de la beca.

Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo tercero, el becario elevará al tutor asignado un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes según orden de puntuación obtenida, sin que

el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de tres años.

Artículo 14.º.- Infracciones y sanciones.

Cada becario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido así como a las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa vigente en materia de subvenciones.

No obstante, quedará exonerado de acreditar antes del cobro, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15.º.- Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos elaborados por los becarios se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos recogidos en el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual, obligándose al becario, cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente artículo, a conceder dicha cesión por escrito.

Disposición Final Primera.- Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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