Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/05/2012
 
 

Inclusión de las aportaciones de los ciudadanos en el Anteproyecto de Ley de transparencia

21/05/2012
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha acordado su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Consulta pública

La propuesta normativa del Gobierno cuenta, en un innovador procedimiento que convierte su tramitación en "un acto de transparencia misma", con las aportaciones de los ciudadanos, a los que se ha dado un cauce de participación en el borrador de anteproyecto a través de un proceso de consulta pública.

Entre los días 26 de marzo y 10 de abril el Ministerio de Presidencia abrió un espacio virtual en el que casi ochenta mil ciudadanos participaron, en distinto grado, en el conocimiento y elaboración de la norma. Han intervenido en la consulta tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil vinculadas con la defensa del derecho a la información pública, y diversas instituciones.

El fruto más palpable de este novedoso procedimiento se ha traducido en cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones respecto primer texto publicado por el Gobierno.

Novedades normativas

Entre las aportaciones de la consulta pública destaca la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos. Asimismo gracias a las propuestas ciudadanas, se impulsa la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos; y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

Igualmente, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

En el ámbito institucional las indicaciones realizadas por los ciudadanos han llevado al Gobierno a reforzar la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios. El nombramiento y las causas de cese de su presidente se equiparan a los de los organismos reguladores.

Se introduce una variación respecto a la "vacatio legis" de la norma. Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento para todos los aspectos relativos a publicidad activa y derecho de acceso, en línea con muchas de las normas aprobadas por países de nuestro entorno.

El éxito de la consulta pública y el interés suscitado con la misma han llevado al Gobierno a poner a disposición de todos los ciudadanos el Anteproyecto de Ley en el mismo momento en que éste sea remitido a los citados órganos consultivos.

Reformismo, confianza y responsabilidad

Para el Gobierno, y para el Ministerio de Presidencia, impulsor de este Anteproyecto, ésta no es una reforma más de las muchas que este Gobierno está planteando. En este caso, se trata de una iniciativa política de regeneración democrática, pero con una proyección importante en el ámbito económico, ya que es una medida de recuperación de la confianza y también un mecanismo de responsabilidad de los gestores públicos que debe ahondar en las políticas de austeridad y eficiencia.

Tres bloques

El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:

En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas.

En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica.

Y, en tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Transparencia y acceso

Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas.

Buen gobierno

En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, independientemente de la Administración en la que presten sus servicios.

La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años.

Menos y mejores normas

Por último, las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana