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El permiso concedido al trabajador para cuidado de un familiar se suspende con el alta médica

18/05/2012
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró no haber lugar a la pretensión del sindicato actor de que se reconociese al personal el derecho de ausencia retribuida de dos o tres días, dependiendo del grado de parentesco, en caso de familiares enfermos, pactada en Convenio, sin que se tuviese en cuenta el motivo de la convalecencia.

Iustel

La Sala recuerda en primer lugar la jerarquía normativa, en la que la Ley ocupa una posición superior a la del Convenio Colectivo, razón por la cual éste debe respetar lo dispuesto con carácter necesario por aquélla. Y, aplicando esto al caso concreto, afirma que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso, aunque tal afirmación ha de matizarse, porque el alta hospitalaria que se produzca el primero o segundo día priva de objetivo a la utilización del permiso completo si va acompañada de alta médica.

Tribunal Supremo

Sala de lo Social

Sentencia de 05 de marzo de 2012

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 57/2011

Ponente Excmo. Sr. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la representación del COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), contra la sentencia de fecha 4/Febrero/2011 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos núm. 244/2010, seguidos a instancia de la misma parte contra la empresa CEPSA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación del COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que: "se reconozca, primero: el derecho que asiste al personal afectado por el presente Conflicto Colectivo, a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares regulada en la letra e) del punto I.I. del Capítulo II del Convenio Colectivo puesto en relación con el artículo 37, 3 b) del E.T., con independencia del tiempo de hospitalización, siendo el número de días de licencia que corresponden los que están previstos en la norma convencional, sin que quepa minoración, y sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización siendo irrelevante el motivo de la misma; y, segundo: el derecho que asiste al personal afectado por el presente Conflicto Colectivo, a disfrutar de licencia retribuida en caso de intervención quirúrgica con hospitalización de familiar seguida de reposo domiciliario, de acuerdo con lo regulado en la letra e) del punto I.I del Capítulo III del Convenio Colectivo y en relación con el art. 37, 3 b) del ET, debiendo conceder la empresa todos los días de licencia previstos en dicha norma de la empresa, sin que puedan ser minorados por la intervención del Servicio Médico de Empresa, sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización y siendo irrelevante el motivo de la misma.- Que se solicita tal reconocimiento de derecho de acuerdo con la norma convencional de aplicación en el Capítulo III, punto I.I. letra e) párrafo tercero, y la relación directa que tiene con el artículo 37, 3 b) del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con los hechos y Fundamentos Jurídicos expresados en ésta demanda y así proceder todo ello en Derecho".

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO. - Con fecha 4 de febrero de 2011 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimamos la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por el COMITÉ INTERCENTROS de la empresa demandada y absolvemos a CEPSA de los pedimentos de la misma".

CUARTO. - En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO. - El 26-11-2008 se publicó en el BOE se publicó el Convenio colectivo de CEPSA, cuya vigencia concluyó el 31-12-2010.- SEGUNDO.- Los días 12 al 16-04- 2010 se reunieron en sesión ordinaria, la Representación CEPSA y la Representación de los del Comité Intercentros, debatiéndose, entre otros extremos, sobre la interpretación de las licencias retribuidas cuando existe hospitalización domiciliaria, levantándose acta en la que se dijo lo siguiente: "5. Interpretación que hace la empresa sobre hospitalización de familiares en escrito de 23 de diciembre de 2009.- Con relación a la licencia por hospitalización de familiares regulada en la letra e) del punto 1.1 del capítulo III del Convenio Colectivo, la Representación de los Trabajadores manifiesta su disconformidad con la interpretación que la Empresa le ha remitido en diciembre de 2009, ya que considera que, independientemente del tiempo de duración de la hospitalización, los días de licencia deben ser los que están previstos en el Convenio Colectivo, sin que quepa minoración.- La Representación de la Empresa se reitera en su contestación enviada al Comité Intercentros en diciembre de 2009, ya que considera que el derecho al disfrute del permiso retribuido está vinculado al hecho causante que lo motiva, que es la enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que puede requerir o no hospitalización. Si requiere hospitalización, hecho que sirve de justificante de la gravedad de la enfermedad, debe entenderse que la subsistencia del permiso está condicionada al mantenimiento del hecho causante, en este caso, la hospitalización, y que debe finalizar una vez que el familiar reciba el alta hospitalaria aunque no se hayan agotado los días de permiso previstos en este apartado del convenio. No obstante, teniendo en cuenta que en este apartado del convenio, se regula también el permiso por enfermedad grave de familiar sin hospitalización, por asimilación al mismo, debe entenderse que si después de recibir el alta hospitalaria, persistiera la situación de gravedad, deberá aplicarse el criterio pactado en convenio, es decir, que deben. ser los Servicios Médicos de Empresa los que valoren la gravedad de la enfermedad en las circunstancias concurrentes en el caso, a efectos de determinar la procedencia o no del mantenimiento de la licencia retribuida. Todo ello, sin que los días de licencia incluyendo los de ingreso hospitalario y los posteriores, puedan exceder del total del días previstos para este permiso en Convenio, dado que se trata de una sola enfermedad.- Como consecuencia de la diferencia de criterio existente, la Representación de los Trabajadores solicita que se dé por cumplido el trámite previo a la interposición de reclamación judicial. La Representación de la Empresa da por cumplido el trámite.- 6. Interpretación Licencias retribuidas cuando existe hospitalización domiciliaria.- Con relación a la Licencia retribuida por intervención quirúrgica con hospitalización de familiar seguida de reposo domiciliario, la Representación de los Trabajadores considera que deben concederse todos los días de licencia previstos en la letra e) del punto 1.1. del Capitulo Hl del Convenio Colectivo, sin que quepa minorarlos en base a la intervención del Servicio Médico de Empresa para valorar la gravedad de la enfermedad al no tener que pasar por los citados Servicios Médicos los documentos justificativos de esta situación según está escrito en el propio Convenio Colectivo existiendo, además, una licencia anterior concedida en las mismas circunstancias y para el mismo hecho causante, así como para las mismas personas afectadas. Lo único que varía en este caso es la fecha en la que se produce (noviembre 2009-febrero 2020).- La Representación de la Empresa considera que, tanto en los casos de hospitalización de familiar como en los de intervención quirúrgica sin hospitalización, la subsistencia en el disfrute del permiso, debe estar vinculada al mantenimiento del hecho causante, de forma que, debe estar vinculado a la persistencia de la situación de gravedad que justifica la necesidad de atención familiar en la fase de reposo domiciliario. Y es en ese sentido, en el que se justifica la intervención del Servicio Médico de Empresa, que es quien puede valorar con un criterio más adecuado las circunstancias concurrentes a efectos de determinar la procedencia o no del mantenimiento de la licencia retribuida tras la hospitalización y Fa intervención quirúrgica.- Como consecuencia de la diferencia de criterio existente, la Representación de los Trabajadores solicita que se dé por cumplido el trámite previo a la interposición de reclamación judicial. La Representación de la Empresa da por cumplido el trámite".- TERCERO. - El 17-09-2010 se presentó el escrito de conciliación ante el SIMA, que tuvo lugar sin avenencia el 7-10-2010.- CUARTO. - El 3-02-1010 las partes alcanzaron avenencia ante la Secretaria de la Sala, que afecta a la segunda pretensión de su demanda, en los términos siguientes: "En el caso de la licencia retribuida por intervención quirúrgica sin hospitalización seguida de reposo domiciliario, no se minoraran los días de permiso previsto en Convenio Colectivo. El parte de intervención quirúrgica que determine la necesidad del reposo domiciliario, será justificante suficiente de la situación de la gravedad. En este caso no será necesaria la intervención de los servicios médicos de la empresa".- Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de COMITÉ INTERCENTROS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), basándose en el siguiente motivo: Al amparo del art. 205.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art. 37.3.b) ET y del apartado e) punto 1.1. del Capítulo III del Convenio Colectivo de CEPSA, en relación con diversa doctrina jurisprudencial [ SSTS 18/02/98 -rco 539/97 -; 20/06/05 -rco 165/04 -; 24/07/08 -rco 144/087 -; 23/04/09 -rco 44/07 -; y 21/09/10 -rco 84/09 -].

SEXTO.- Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La pretensión ejercitada en el presente conflicto Colectivo, presentado por el Comité Intercentros de la “Compañía Española de Petróleos, S.A.” [CEPSA], va dirigida -tras avenencia parcial obtenida en trámite judicial- a la exclusiva pretensión de que se reconozca “el derecho que asiste al personal afectado... a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares... regulada en la letra e) del punto 1.1 del Capítulo III del Convenio Colectivo puesto en relación con el art. 37.3.b) del ET, con independencia del tiempo de hospitalización, siendo el número de días de licencia que corresponden los que están previstos en la norma convencional, sin que quepa minoración y sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización, siendo irrelevante el motivo de la misma”.

2.- Pretensión desestimada por la Audiencia Nacional en sentencia de 04/Febrero/2011 [demanda 244/10 ], aplicando -se dice- el criterio expuesto por la STS 21/09/10 [rco 84/09 -] en interpretación de precepto similar al de autos [concretamente el art. 29.1.c) del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center ], para la que -en palabras de la decisión recurrida- “el foco del debate exige despejar si la hospitalización, sea cual fuere el estado del pariente al recibir el alta hospitalaria, causa el disfrute íntegro de la licencia, como defendieron los demandantes o, por el contrario, dependerá del estado del pariente, extinguiéndose la licencia si ya no está afectado por enfermedad grave, manteniéndose si persiste la gravedad de la enfermedad, en cuyo caso deberá acreditarse de algún modo por los trabajadores beneficiarios de la licencia”.

3.- En su recurso de casación frente a tal sentencia, el Comité Intercentros denuncia -al amparo del art. 205.c) LPL - la infracción por interpretación errónea del art. 37.3.b) ET y del apartado e) punto 1.1. del Capítulo III del Convenio Colectivo de CEPSA, en relación con diversa doctrina jurisprudencial [ SSTS 18/02/98 -rco 539/97 -; 20/06/05 -rco 165/04 -; 24/07/08 -rco 144/087 -; 23/04/09 -rco 44/07 -; y 21/09/10 -rco 84/09 -].

SEGUNDO.- La resolución del debate impone la exposición previa de las normas -legal y pactada- en cuya interpretación se discrepa:

a).- Conforme al art. 37.3.b) ET, “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:... b) Dos días por... accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Y

b).- De acuerdo con la norma convencional -apartado e) del punto 1.1. del Capítulo III del Convenio Colectivo- la ausencia con derecho a remuneración se atribuye por tres días [para el supuesto de cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad] o dos días [tratándose de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad] ininterrumpidos en los términos siguientes: “Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario... En los casos en que exista hospitalización, la acreditación documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad. Asimismo, y exclusivamente para los casos de hospitalización, se establece que, previa solicitud del trabajador y por motivos justificados derivados de la situación del enfermo en el Hospital que impidan su atención, se podrá autorizar que el inicio del cómputo de esta licencia se haga en fecha posterior al ingreso, a partir del momento en que sea posible la atención del trabajador a su familiar enfermo... Cuando no haya hospitalización ni intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán la gravedad de la misma, sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización”.

TERCERO.- 1.- Tales normas no pueden sino interpretarse a la luz de doctrina expresada por esta Sala en la sentencias de 21/09/10 -rco 84/09- [argumentalmente utilizada tanto por la decisión recurrida como por el propio recurso ], como la 23/04/09 - rco 44/07 -, que en supuestos similares al de autos sientan criterios que claramente apoyan la pretensión de autos. Similitud que evidencia la redacción de los preceptos interpretados en tales decisiones: a) el art. 29.1.c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector de “Contact Center “ [objeto de estudio en la primera de aquéllas, la de 21/09/10], confería el mismo derecho “en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”; y b) el art. 38.C del Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes [examinado por la STS 23/04/09 ], reconoce el mismo permiso retribuido -dos o tres días, según los supuestos- para el caso de “accidente grave u hospitalización de parientes... [y] enfermedad grave diagnosticada por el facultativo”.

2.- El presupuesto de que hemos de partir a la hora de resolver la cuestión planteada es -aparte de los normativos a interpretar- la consideración de que para la doctrina constitucional la “integración de los convenios colectivos en el sistema formal de fuentes del Derecho, resultado del principio de unidad del ordenamiento jurídico, supone el respeto por la norma pactada del derecho necesario establecido por la Ley, que, en razón de la superior posición que ocupa en la jerarquía normativa, puede desplegar una virtualidad limitadora de la negociación colectiva” (con estos o similares términos, SSTC 58/1985, de 30/Abril; 177/1988, de 10/Octubre; 210/1990, de 20/Diciembre; 189/1993, de 14/Junio; y 196/2004, de 15/Noviembre ).

Afirmación en la que -como procede- coincide plenamente la jurisprudencia ordinaria, al proclamar que la Ley ocupa en la jerarquía normativa una posición superior a la del Convenio Colectivo, razón por la cual -se trata de una exigencia lógica- éste debe respetar lo dispuesto con carácter necesario por aquélla, imponiéndolo así los arts. 9.3 CE y el art. 85.1 en relación con el 3.3 ET ( SSTS 09/07/91 -rco 45/91 -;... 20/12/07 -rco 90/06 -; 16/01/08 -rco 49/06 -; y 23/04/09 -rco 44/07 -). Criterio general que se perfila diciendo que si bien es cierto que el art. 85.1 ET dispone que la regulación de las condiciones de trabajo que se contenga en un Convenio Colectivo, se ha de efectuar “dentro del respeto a las leyes”, no lo es menos cierto que esta obligación de respeto y acatamiento no se extiende a toda clase de disposiciones legales, sino que tan sólo se refiere a aquellos preceptos legales que sean de derecho necesario [ SSTS 24/01/92 -rco 831/91 -; 24/02/92 -rco 831/91 -; 09/03/92 -rco 529/91 -; y 29/04/93 - rcud 459/92 -]; o que la “norma paccionada... debe prevalecer sobre la estatal en cuanto no viola normas estatales de derecho necesario, que configuran el orden público laboral, ni perjudica los mínimos de derecho necesario” [ SSTS 24/02/92 -rco 831/91 -; y 29/04/93 -rcud 459/92 -]; y en la “a veces difícil convivencia normativa de ley y convenio, la jurisprudencia ha mantenido la primacía de la ley en aquellos extremos que tienen carácter inderogable, inalterable e indisponible” [ STS 09/03/92 -rco 529/91 -] ( SSTS 04/05/94 -rcud 3311/93 -; 20/12/07 -rco 90/06 -; y 26/11/08 -rco 95/06 -), puesto que la “ley vincula a los convenios colectivos de dos formas: mediante normas de derecho necesario absoluto, que no admiten su derogación en ningún sentido, con independencia de que sea éste más o menos favorable, o de normas de Derecho necesario relativo, que actúan como mínimos que deben ser respetados individualmente o, dentro de una relación de suplementariedad más flexible, a través de la selección de "lo más favorable" para el trabajador, respecto a los conceptos cuantificables” ( STS 19/01/11 -rco 85/10 -).

3.- Efectuada esta precisión jurisprudencial, resulta obligado resaltar que la regulación contenida en el Convenio Colectivo de que tratamos coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido [“accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes”], siquiera comporta una mejora del tratamiento estatutario en dos aspectos: en primer lugar respecto del presupuesto del propio permiso, que se extiende igualmente a la “intervención quirúrgica que sin hospitalización requiera reposo domiciliario”; y en segundo término también alcanza a su duración en determinados supuestos, pues se incrementa en un a día -pasa a tres- cuando la contingencia afecta a parientes de primer grado. Pero tal mejora en estos dos aspectos no sólo no puede amparar una interpretación minorativa del derecho básico [el permiso retribuido de dos días en el supuesto legal], sino que -antes al contrario- la regulación convencional incluso ofrece argumentos -como veremos- que refuerzan la hermenéutica que cabe hacer del art. 37.1.b) ET.

CUARTO.- 1.- La regulación convencional -como literalmente indicamos en la sentencia de 21/09/10 para el precepto, de redacción casi idéntica a autos y reproducido anteriormente- “prevé cuatro situaciones en las que puede encontrarse el familiar que lo origina; a saber: a) un accidente, lógicamente grave, tal como especifica con mayor precisión aún el art. 37.3 del ET; b) una enfermedad grave; c) una hospitalización; y d) en fin, una intervención quirúrgica que, aunque ni siquiera requiera hospitalización, precise no obstante reposo domiciliario del afectado”. Y de la regulación convencional objeto de debate - apartado e) punto 1.1. del Capítulo III del Convenio Colectivo de CEPSA, arriba transcrito- se infieren las tres precisiones que atinadamente destaca el Ministerio Fiscal en su informe: 1.ª) que en los casos de accidentes y enfermedades graves, son los servicios médicos de empresa los que valoran la gravedad de los mismos; 2.ª) que en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, basta la justificación médica donde conste esa necesidad de reposo; y 3.ª) que en los casos de hospitalización, es suficiente el informe hospitalario sobre ella, con independencia de su duración. Pero respecto de lo que nada dicen ni la regulación legal ni la convencional es si el permiso en supuestos de hospitalización se extingue o no con el alta hospitalaria; que es precisamente el objeto de debate y al que daremos concreta respuesta acto continuo.

2.- La Sala discrepa del criterio seguido por la decisión recurrida y de la aplicación que hace de algunas afirmaciones efectuadas en la STS 21/09/10 [-rco 84/09 -] que a nuestro entender han sido sacadas de contexto. Y en apoyo de esta conclusión, argüimos las siguientes consideraciones:

a).- Si bien “el accidente y la enfermedad... han de tener la suficiente entidad como para poder ser calificadas de "graves"..., en principio, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad [ni la ley ni el convenio la mencionan] aunque, desde luego, no la excluyan” ( STS 21/09/10 [-rco 84/09 -]).

b).- Es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece ( SSTS 28/02/84 - ril-... 30/12/07 -rcud 5046/05 -; 26/12/07 -rco 1095/07 -; 26/11/08 -rco 95/06 -; 09/12/10 -rcud 321/10 -) y “lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito” ( STS 23/04/09 -rco 44/07 -, en interpretación del art. 38.C del Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes, con redacción básicamente igual al precepto sectorial ahora debatido).

c).- De “la literalidad del artículo 37-3-b) del Estatuto de los Trabajadores se deriva, al emplearse el nexo disyuntivo "u"... que la Ley usa un nexo alternativo y de contraposición que indica que basta con que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave... El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario... “ (citada STS 23/04/09 -rco 44/07 -).

d).- “Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado... a "holganza, viajes o asuntos propios" del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero” (de nuevo STS 21/09/10 [-rco 84/09 -]).

e).- El permiso no está previsto “para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar” (la tan referida STS 21/09/10 [-rco 84/09 -]).

f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que “el permiso por hospitalización de pariente... ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, "con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado", es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos [perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria] en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario” (una vez más, STS 21/09/10 [-rco 84/09 -]). Y

g).- La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía “menor”, sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa -expresada o no documentalmente- de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido de que tratamos, por lo que -de no seguirse la tesis que mantenemos- pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho -el reposo domiciliario- constituyese a la vez causa justificativa del permiso retribuido [si no va precedida de hospitalización] o de la extinción del mismo [si sigue al alta hospitalaria]. Aparte de que no se nos ocultan las dificultades de orden práctico que se producirían para acreditar -por el beneficiario del permiso- la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, lo que nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica.

3.- Estas consideraciones nos llevan a entender, pese a que con carácter general mantengamos que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual (recientes, SSTS 15/09/11 -rcud 4128/10 -; 19/09/11 -rco 1/11 -; 13/10/11 -rco 219/10 -; 18/10/11 -rco 44/11 -; y 28/11/11 -rcud 3897/10-), que “en este caso, la Sala entiende que la interpretación otorgada por la sentencia impugnada infringe las reglas hermenéuticas establecidas en los arts. 3.1 y 1281 del Código Civil porque, según se deja razonado, no concuerda con el sentido propio de las palabras empleadas en el texto convencional, ni con los términos claros que se desprenden de su sentido literal, sin que resulte evidente en absoluto... que la intención de quienes lo firmaron fuera contraria ni a aquéllas ni a éste” (hacemos nuestras las palabras utilizadas por la tantas veces aludida STS 21/09/10 [-rco 84/09 -]).

QUINTO.- Todo lo precedentemente indicado nos lleva a mantener -con el Ministerio Fiscal- que la reclamación del Comité Intercentros ha de ser sustancialmente acogida, en tanto que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso. Pero tal afirmación ha de matizarse, en el sentido de la demanda tampoco puede acogerse en su literal integridad -”sin que quepa minoración” del permiso en ningún caso-, porque el alta hospitalaria que se produzca el primero o segundo día priva de objetivo a la utilización del permiso completo si va acompañada -aunque el supuesto pueda ser ciertamente inusual- de alta médica. Lo que se decide sin imposición de costas [ art. 233.2 LPL ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación del COMITÉ INTERCENTROS de la “Compañía Española de Petróleos, S.A.” [CEPSA], revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 04/Febrero/2011 [demanda 244/10 ] y acogiendo sustancialmente el Conflicto Colectivo planteado en interpretación del apartado e) del punto 1.1. del Capítulo III del Convenio Colectivo, declaramos que el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica.

Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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