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Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura

18/05/2012
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Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012. (DOE de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 78/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.19), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Turismo.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, competencias en materia de turismo.

En el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo se contempla una línea de subvenciones con destino al fomento de la calidad del sector turístico y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer con carácter previo a las convocatorias su normativa reguladora.

Estas subvenciones tienen como objetivo la promoción de la calidad turística, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

El tipo de subvenciones a que las bases se refieren, hasta ahora estaban reguladas por el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, modificado mediante el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria, exige la adaptación de las bases reguladoras de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones para que se puedan efectuar nuevas convocatorias.

Así, velando por la seguridad jurídica y la claridad de las normas se ha optado por derogar esa regulación y aprobar unas bases reguladoras adaptadas totalmente al nuevo marco normativo.

Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) núm. 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, de ayudas de mínimis.

Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Constituye el objeto de la presente norma el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales.

Línea de Ayudas a Balnearios.

Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración.

Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto podrán ser cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida, que podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestaria y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 3. Condición de beneficiario, requisitos y obligaciones.

1. Sujetos beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado siguiente y puedan realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni de los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean titulares o propietarios y explotadores directos de balnearios ubicados en Extremadura y/o las siguientes empresas turísticas situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todos sus grupos y categorías:

a) Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales: hoteles rurales, apartamentos rurales, casas rurales.

b) Línea de Ayudas a Balnearios: Balnearios.

c) Líneas de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y Restauración:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

3) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

d) Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención. Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en este Decreto las personas o entidades a que se refiere el apartado anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I del presente Decreto.

c) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo siguiente.

3. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) En el caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención por un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y por un periodo de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, debe hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de que el beneficiario se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, que puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Facilitar toda la información que se solicite sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas con cargo a los fondos europeos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.d) del reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

g) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de las inversiones objeto de subvención.

h) En el supuesto de cofinanciación por fondos europeos, la aceptación de la propuesta de concesión de la subvención realizada por el beneficiario potencial conllevará la inclusión de éste en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que, conforme al artículo 1 del presente Decreto, puedan ser objeto de subvención y se hayan realizado a partir del primer día de cada año:

1. Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento, incrementar su categoría o para su reclasificación a categoría superior.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

i) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o incentivos para alargar las estancias medias.

2. Línea de Ayudas a Balnearios:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento, incrementar su categoría o para su reclasificación a categoría superior.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

i) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o incentivos para alargar las estancias medias.

j) Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

k) Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

l) Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías.

3. Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y de Restauración:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento, incrementar su categoría o para su reclasificación a categoría superior.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

i) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o incentivos para alargar las estancias medias.

j) Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

4. Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

a) Empresas de Actividades Turísticas Alternativas:

1) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2) Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización o incentivos para alargar las estancias medias.

3) Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

4) Creación de oferta turística complementaria en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

b) Empresas de Intermediación Turística:

1) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento, incrementar su categoría o para su reclasificación a categoría superior.

2) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

3) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

4) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

5) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

6) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

7) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado 5) anterior.

8) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas destinadas al fomento de la comercialización de turismo receptivo.

9) Puesta en funcionamiento de agencias de viajes destinadas al fomento de la comercialización de turismo receptivo, en localidades donde no existan.

10) Acciones de comercialización de turismo receptivo a través de las siguientes actuaciones:

1. Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Extremadura”.

2. Publicidad en los medios de comunicación de los viajes ofertados del destino “Extremadura”.

3. Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje que actúen como receptivos del destino “Extremadura”.

4. Apoyo a proyectos de e-marketing para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actividades descritas en el artículo anterior:

a) Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Aparatos elevadores, en el caso de edificios con dos o más plantas de altura.

7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 4, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

b) Línea de Ayudas a Balnearios:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Aparatos elevadores, en el caso de edificios con dos o más plantas de altura.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.f) y 2.g) del artículo 4, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

c) Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y de Restauración:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Aparatos elevadores, en el caso de edificios con dos o más plantas de altura.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.f) y 3.g) del artículo 4, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

d) Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1) Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrán carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 4.a)3) del artículo 4 anterior.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas, a excepción de vehículos a motor.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.b)6) y 4.b)7) del artículo 4, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas, a excepción de lo establecido en el presente Decreto para empresas de actividades turísticas alternativas, centrales de reservas y la puesta en marcha de agencias de viajes de turismo receptivo.

b) No serán subvencionables los gastos de construcción o reforma del local, en el caso de creación de centrales de reservas o agencias de viajes.

c) Todas aquellas inversiones que puedan ser consideradas como mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos, así como la reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora sustancial en materia medioambiental.

d) Inversiones en gastos generados por personal propio.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación de la elección de la oferta que no fuera la más favorable económicamente, o cuando se detectaren irregularidades en el proceso de opción, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 50.000 euros, excepto en inversiones para la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, que será del 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

Excepcionalmente, una vez atendidas las solicitudes con mayor puntuación, en el caso de que existiesen beneficiarios con igual puntuación que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente Decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible entre los mismos, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el expediente.

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La adjudicación de las ayudas, así como el procedimiento de concesión, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Plazo máximo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición.

1. La solicitud del interesado, se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Turismo, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente Decreto.

2. En todo caso, la solicitud de subvención se presentará dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

3. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, tal como dispone el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y salvo que obraran en poder de la Administración, la solicitud deberá ir acompañada, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud, en el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica

b) Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

No obstante, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Escritura de constitución o de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de solicitantes que fueren personas jurídicas.

d) En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros.

Se deberá aportar asimismo, contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y NIF. Deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

e) Declaración responsable, acreditativa de no estar incursa la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo señalado en el Anexo II del presente Decreto.

f) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, título que le faculte para llevarla a cabo. En este último caso, deberá aportar, además, autorización por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 3.3.a) del presente Decreto. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

g) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

h) En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

i) Presupuestos en los que se especifiquen el coste de la inversión.

j) En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

k) Proyecto de creación o memoria de mejora de Empresas de actividades turísticas alternativas.

En el caso de empresas ya existentes, estas deberán aportar póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento y su aportación junto a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

l) Declaración responsable, ajustada al Anexo III del presente Decreto, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, así como de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

m)En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.

n) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada.

4. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro sito en la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Avda de las Comunidades s/n. de Mérida CP 06800), así como en el resto de los lugares contemplados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de Turismo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración de la subvención.

En la valoración de las solicitudes de las subvenciones serán de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

1. Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada hasta un máximo de 6 puntos.

1. Por la creación de 1 puesto de trabajo: 2 puntos.

2. Por la creación de hasta 3 puestos de trabajo: 4 puntos.

3. Por la creación de más de 3 puestos de trabajo: 6 puntos.

2. Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global hasta un máximo de 5 puntos.

1. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad convertible: 2 puntos.

2. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad practicable: 3 puntos.

3. Medidas tendentes a la consecución del nivel de accesibilidad adaptada: 5 puntos.

3. Incremento de categoría o reclasificación a categoría superior hasta un máximo de 4 puntos.

1. Incremento de categoría del establecimiento: 1 punto.

2. Reclasificación a una categoría superior: 2 puntos.

3. Reclasificación a dos o más categorías superiores: 4 puntos.

4. Proyectos dinamizadores en poblaciones de 10.000 habitantes o menos hasta un máximo de 3 puntos.

1. Inversiones en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 1 punto.

2. Inversiones en poblaciones entre 5.000 y 10.000 habitantes: 3 puntos.

5. Incorporación al proyecto de tecnología avanzada hasta un máximo de 2 puntos.

1. Incorporación de tecnología avanzada en materia de comercialización: 1 punto.

2. Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental: 2 puntos.

6. Acciones tendentes a ofertar servicios complementarios que incrementen la productividad hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia Turismo.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas. Este podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por una Comisión de Valoración presidida por el/la Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia Turismo. Actuarán como vocales tres funcionarios adscritos a la Dirección General competente en materia Turismo, uno de los cuales actuará como secretario. Dicha Comisión, aplicando los criterios de concesión previstos en esta base reguladora, determinará la prioridad de las peticiones presentadas y elevará informe al órgano instructor.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, la cual deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Turismo, por desconcentración de facultades, la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto. La resolución de concesión será dictada a propuesta de órgano instructor.

Artículo 11. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

Artículo 12. Documentación a aportar por el beneficiario.

En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, y así se indicara expresamente en la resolución de concesión, se aportará la siguiente documentación, siendo en todo caso exigida a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

b) Licencia Municipal de Obras expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto, Certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

c) En el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros del Gobierno de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por el beneficiario.

Artículo 13. Pago y justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas habrá de estar realizada, comunicada y justificada a 1 de noviembre del ejercicio en curso.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y siempre con carácter excepcional, podrá prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a 6 meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se haya solicitado ante la Consejería competente en materia de Turismo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

b) Que la inversión objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.

c) Que la prórroga se halle justificada, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la inversión, por la especificidad de la misma o del edificio, o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.

3. Dentro del plazo referido en el apartado 1 de este artículo, el beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de pago ajustada al Anexo IV del presente Decreto y la siguiente documentación, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas, conforme al Anexo V del presente Decreto.

c) Justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente sellados y firmados.

d) Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia) a los proveedores.

e) Justificación de haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

f) Proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en el presente Decreto.

g) En el caso de subvención para la obtención o mantenimiento de distintivos o marcas de calidad, certificado de la obtención o mantenimiento del distintivo o marca emitido por la entidad certificadora.

h) En el caso de subvención para la creación de empresas de actividades turísticas alternativas, se aportará NIF, escritura vigente de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda, póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma.

i) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 Vínculo a legislación del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Ficha justificativa de los valores de ejecución de los indicadores del Programa Operativo, ajustada al Anexo VI del presente Decreto.

4. Se procederá a efectuar el pago de la subvención concedida una vez comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.

Artículo 14. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, o de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 16. Causas de revocación y reintegro de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de las ayudas mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto. Procederá la declaración de incumplimiento y será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en este Decreto, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 3.3 del presente Decreto.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si los gastos reales de inversión acreditados y pagados, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

3. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de las ayudas mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 17. Información y Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca.

Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o desde la recepción de la resolución de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y/o de la inversión.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las bases reguladoras y en las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, las ayudas públicas objeto de las mismas se regirán en el supuesto de estar cofinanciados por el FEDER, por las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias. Así mismo se regirán por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para año 2012.

1. Se aprueba la convocatoria periódica y en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2012 de las ayudas para el fomento de la calidad del sector turístico, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto.

2. El objeto de la subvención es el expresamente indicado en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente convocatoria, los solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras.

3. El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente Decreto, en la forma y lugares indicados en el artículo 8.4 de las bases reguladoras.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en el artículo 8.3 de las bases reguladoras.

5. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados, respectivamente, en los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras.

6. La Comisión de Valoración estará integrada por el/la Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que actuará como presidente y por tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Turismo, uno de los cuales actuará como secretario.

7. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras.

8. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012, en la Aplicación Presupuestaria 16.04.342A.770.00 y Proyectos de Gastos:

1. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 120.000 euros.

2. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 75.000 euros.

3. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0008, Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y de Restauración, hasta una cuantía máxima de 222.928,16 euros.

4. Proyecto de Gastos 2009 17 004 0009, Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística, hasta una cuantía máxima de 100.000 euros En todo caso, los importes señalados anteriormente, podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, previa realización de las modificaciones que procedan en los correspondientes expedientes de gastos.

Las ayudas contempladas en esta Convocatoria serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER., Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La cuantía de la subvención no podrá exceder de lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Las actuaciones subvencionables serán las comprendidas en el artículo 4 del presente Decreto.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales: Los comprendidos en los apartados 1.a)3), 1.a)4), 1.a)5) y 1.a)7) del artículo 5 del presente Decreto.

b) Línea de Ayudas a Balnearios: Los comprendidos en los apartados 1.b)3), 1.b)4), 1.b)5) y 1.b)7) del artículo 5 del presente Decreto.

c) Línea de Ayudas al Fomento de la Calidad de Alojamientos y de Restauración: Los comprendidos en los apartados 1.c)3), 1.c)4), 1.c)5) y 1.c)7) del artículo 5 del presente Decreto.

d) Línea de Ayudas a Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística: Los comprendidos en los apartados 1.d)3), 1.d)4), 1.d)5) y 1.d)6) y 1.d)7)del artículo 5 del presente Decreto.

9. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

10. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de ayudas equiparables.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que, a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en trámite, continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, quedan expresamente derogados el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, así como el Decreto 274/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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