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Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Educación y de la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa

14/05/2012
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Decreto Foral 19/2012, de 25 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación. (BON de 11 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 19/2012, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 132/2011, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y EL DECRETO FORAL 80/2008, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, la eliminación de una Sección del Servicio de Universidades y Formación Permanente y la readscripción de sus funciones y la creación de una Sección de Estudios y Proyectos y, por otro lado, la readscripción de la Sección de Evaluación al Servicio de Inspección Educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Servicio de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado.

c) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

d) Servicio de Universidades.

e) Servicio de Formación Profesional.

f) Servicio de Inspección Educativa.

Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación, y una Sección de Estudios y Proyectos."

2. Se modifica el artículo 10, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

-El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

-La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas de innovación y de proyectos de experimentación educativa.

-La difusión de los recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

-La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

-El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Recursos Educativos en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

-Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

-La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos.

-La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás Servicios del Departamento.

-La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

-La elaboración de propuestas relacionadas con la formación del profesorado y la ejecución de las mismas.

-La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3. Se modifica el artículo 11, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación.

c) Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.

d) Sección de Formación."

4. Se deroga el artículo 13, que queda sin contenido.

5. Se modifica el artículo 16, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 16. Funciones de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

-La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

-La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

-La elaboración y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

-La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

-El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

-El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

6. Se modifica el Título de la Sección 5.ª del Capítulo II, que pasa a denominarse "Servicio de Universidades".

7. Se modifica el artículo 28, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 28. Funciones del Servicio de Universidades.

El Servicio de Universidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria e investigación.

-La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

-La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

-La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

-El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas ínter universitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

-El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

-La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

-El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

8. Se modifica el artículo 29, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 29. Estructura del Servicio de Universidades.

El Servicio de Universidades se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Enseñanza Universitaria.

b) Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria."

9. Se deroga el artículo 32, que queda sin contenido.

10. Se añade un nuevo artículo 38 bis, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 38.bis. Estructura del Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Educativa tiene adscrita la Sección de Evaluación."

11. Se añade una nueva Sección 9.ª del Capítulo II, denominada "Sección de Estudios y Proyectos" y un nuevo artículo 39 bis, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 39.bis. Funciones de la Sección de Estudios y Proyectos.

La Sección de Estudios y Proyectos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Coordinar la redacción y presentación de documentación departamental relacionada con los proyectos que se le encomienden.

-Colaborar y coordinar las gestiones con diferentes instituciones sobre las temáticas incluidas en el Plan Moderna.

-Impulsar la presentación de proyectos departamentales, apoyando a las diferentes unidades del Departamento de Educación.

-Dinamizar aquellas propuestas que tengan un carácter especialmente transversal y general en el ámbito de la ordenación educativa que afecten a varias unidades del Departamento de Educación.

-Identificar y aprovechar sinergias entre instituciones educativas o relacionadas con la educación y unidades del Departamento.

-Impulsar la presentación de proyectos europeos.

-Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le encomienden."

Artículo segundo. Modificación del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

1. Se añade un apartado d) al artículo 3, con el siguiente contenido:

"d) Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional."

2. Se añade un artículo 14, con el siguiente contenido:

"Artículo 14. Sección de Evaluación.

La Sección de Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

Diseñar, organizar y realizar las evaluaciones externas de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo en Navarra.

Organizar las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Coordinar en Navarra las evaluaciones de ámbito nacional e internacional dirigidas por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Realizar informes anuales sobre resultados académicos en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Elaborar los indicadores de educación de Navarra en el contexto de los sistemas de indicadores nacionales e internacionales.

Elaborar informes y estudios sobre temas de evaluación.

Colaborar con otras instancias del Departamento aportando información sobre el funcionamiento del sistema educativo.

Colaborar técnicamente con las áreas del Servicio de Inspección Educativa responsables de la evaluación de centros, profesores y programas.

Cuantas otras funciones, relacionadas con su ámbito de gestión, le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Educativa."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.-Conservación de nombramiento.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjo el nombramiento de la Jefa de la Sección de Formación del Profesorado, que pasa a denominarse Sección de Formación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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