LEY 2/2012, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN UNIVERSIDAD PRIVADA INTERNACIONAL DE BURGOS, POR UNIVERSIDAD INTERNACIONAL ISABEL I DE CASTILLA, CON SEDE EN BURGOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, en su artículo 27, reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad, de las personas físicas y jurídicas, de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
De conformidad con los artículos 53.1 y 81.1 del texto constitucional, se aprueba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo artículo 4 se establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.
El artículo 11.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de ámbito estatal, el reconocimiento de las Universidades privadas, se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León, previo informe del Consejo de Universidades.
Mediante la Ley 3/2011, de 22 de marzo, se reconoció como universidad privada a la Universidad Privada Internacional de Burgos, con sede en Burgos.
Por parte de la entidad promotora Campus Educativo de Castilla y León, S.A. se ha solicitado el cambio de denominación de la Universidad Privada Internacional de Burgos, al considerar que puede inducir a confusión con la Universidad de Burgos, de naturaleza pública. Se propone como nueva denominación Universidad Internacional Isabel I de Castilla atendiendo a los valores atribuidos a este personaje histórico y convirtiéndose en una de las primeras universidades que adopte un nombre de mujer en su denominación.
De conformidad con el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el Consejo de Universidades de Castilla y León tuvo conocimiento de esta disposición en su reunión de 17 de enero de 2012.
La presente Ley se aprueba en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Castilla y León le corresponden en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía.
Artículo único. Cambio de denominación.
La Universidad Privada Internacional de Burgos cambia su denominación por Universidad Internacional Isabel I de Castilla, con sede en Burgos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias con la anterior denominación.
Todas las referencias hechas a la Universidad Privada Internacional de Burgos se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.