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Subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

10/05/2012
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Orden n.º 8/2012, de 4 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo. (BOR de 9 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 8/2012, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 3/2010, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (BOR N.º 33 DE 17 DE MARZO DE 2010)

Preámbulo

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por RD 1542/2011 de 31 de octubre, establece un marco flexible para adaptar el diseño de las políticas activas por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y marca como uno de sus ámbitos de actuación la orientación profesional.

De este modo se definen acciones de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que ayuden a determinar capacidades individuales de búsqueda de empleo o puesta en práctica de iniciativas empresariales, mediante Itinerarios Individuales y Personalizados de Empleo.

Por otro lado, el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 incluye la orientación laboral profesional dentro de una de sus ocho líneas de actuación, alineadas con las directrices de la Estrategia Europea 2020. La orientación está enfocada a determinar las acciones que mejoren la empleabilidad del trabajador.

Por ello, se hace necesario modificar determinados artículos de la Orden 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de forma que las labores de orientación profesional que sean objeto de subvención se adapten al nuevo escenario sociolaboral y a las nuevas Estrategias y Planes diseñados para afrontar esa nueva realidad, configurándose como un instrumento al servicio de los mismos que permita dar una respuesta a las nuevas necesidades planteadas de manera ágil y eficaz.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente Orden:

Artículo Único. Modificación de la Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010).

La Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOR n.º 33 de 17 de marzo de 2010), queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"Articulo 3. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas entidades y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán exonerados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social aquellas entidades o beneficiarios incluidos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja."

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"Articulo 6. Destinatarios de las acciones.

1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja.

2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:

a) los que se determinen como prioritarios en el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015.

b) los definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

c) con el fin de paliar situaciones de paro de larga duración, se otorgará prioridad para la participación en estas acciones a los colectivos en los que concurran algunos de los siguientes requisitos:

1.º Condición de discapacitado del demandante de empleo.

2.º Beneficiario de medidas de protección de desempleo.

3.º Existencia de las siguientes responsabilidades familiares: tener a cargo del destinatario al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

4.º Pertenencia a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

5.º Desempleados mayores de 45 años".

Tres. El artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

"Articulo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, técnico y de apoyo, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de éste, de acuerdo con la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los limites máximos que se fijen en la correspondiente convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1700 horas/año por técnico. Por otro lado, el número de personal de apoyo para atención al programa vendrá determinado por el módulo 1700 horas/año. Se estima necesaria una persona de apoyo para cada cuatro técnicos contratados a tiempo completo.

3. Se subvencionará también un 20 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones recogida en el apartado 1 de este artículo en concepto de gastos generales, materiales y técnicos y gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios.

4. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

1.º Guías técnicas.

2.º Documentación para los participantes.

3.º Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones:

1.º Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

2.º Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

3.º Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

4.º Comunicaciones.

5.º Limpieza.

6.º Seguridad y vigilancia.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Publicidad exigida por esta Orden.

d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control".

Disposición Adicional Única. Colectivos prioritarios.

La presente norma se adapta en su contenido y en los colectivos prioritarios a atender al Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, a lo regulado en la normativa estatal de acuerdo con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y al Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015.

Disposición Transitoria Única. Acciones aprobadas en convocatoria 2011.

Las acciones de orientación profesional y asistencia para el autoempleo aprobadas de acuerdo con la resolución de 11 de febrero de 2011, del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, de aprobación del gasto, y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación profesional el empleo y asistencia para el autoempleo en aplicación de la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, seguirán regulándose por la normativa vigente en el momento de su concesión.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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