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Regulación del sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos

20/04/2012
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Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 02/04/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO DE USO COMÚN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos constituye a la vez una obligación de las Administraciones para poner a disposición de los interesados los medios necesarios para hacer efectivo dicho derecho. En el artículo 6.1 de la citada ley se reconoce el derecho de los ciudadanos a efectuar pagos a las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

En el ámbito tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, dispone que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ellas para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento; procedimientos que también necesariamente habrán de ser aprobados por cada Administración conforme se determine de forma reglamentaria.

En el marco definido por la normativa básica antes citada, y por las disposiciones de aplicación correspondientes del texto articulado de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el Decreto 182/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su parte, viene a marcar como uno de sus principales fines “...la consecución de un procedimiento de pago normalizado que facilite a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración y permita avanzar en el desarrollo de la administración electrónica, todo ello a través de documentos de pago normalizados”.

A tal efecto, tras regular los lugares de ingreso de los recursos económicos de la Hacienda regional, al establecer las formas y los medios de pago encomienda a la Consejería con competencias en materia de hacienda la regulación de los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse mediante la utilización de medios electrónicos.

Por lo que se refiere al ámbito de la administración electrónica en nuestra Región, es el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, el que regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad. Entre los objetivos de la norma cabe destacar el que persigue “aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa”. En la consecución de tales objetivos, el artículo 42 del Decreto habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un “sistema único de pago electrónico de uso común” para la Administración de la Junta de Comunidades.

Con la presente disposición se pretende dar un impulso a la administración electrónica, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, que permita, a la vez de facilitar a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración regional, incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades.

Se establece así en la presente orden la regulación del sistema único de pago electrónico de uso común para todos los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será de implantación paulatina -a través de las modificaciones de los correspondientes anexos- a medida que las condiciones técnicas e informáticas permitan sus desarrollos.

Para hacer efectiva la utilización por los interesados del citado sistema se definen en la norma las condiciones y procedimientos para el pago por medios electrónicos de las liquidaciones, autoliquidaciones y demás documentos con alcance recaudatorio de los distintos recursos económicos; se especifican las condiciones para la adhesión al mismo de las entidades colaboradoras autorizadas para la colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades; se establece la composición y la forma de emisión del Número de Referencia Completo (NRC) como justificante del pago; y se fijan, en los distintos anexos, las condiciones técnicas sobre los documentos cobratorios susceptibles de pago por medios electrónicos, sobre el contenido de las comunicaciones electrónicas que se establezcan para la efectividad del pago y, por último, la estructura, contenido y generación del NRC.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la regulación del sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en desarrollo de lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El sistema de pago electrónico previsto en esta norma es el procedimiento mediante el cual los deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden efectuar el pago, a través de los sistemas electrónicos puestos a su disposición por la Consejería de Hacienda, en alguna de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación adheridas a esta modalidad de pago, con cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos siguientes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán establecerse otros sistemas de pago electrónico de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de esta norma.

Artículo 2. Requisitos previos para la realización del pago electrónico.

1. Para utilizar el procedimiento de pago establecido en la presente norma se deberán cumplir, con carácter previo a la realización del mismo, los siguientes requisitos:

a) El ordenante del pago deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la Consejería de Hacienda en los supuestos en los que esta norma así lo exija.

b) El ordenante del pago deberá ser titular o tener firma autorizada para la disposición de fondos en una cuenta de cargo abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la recaudación que estén adheridas al procedimiento regulado en esta orden.

En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser titular de una tarjeta de crédito o débito autorizada por la entidad colaboradora en la que se pretenda efectuar el pago. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma, en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones. En todo caso, los importes ingresados mediante este medio de pago no podrán ser minorados en cuantía alguna como consecuencia de descuentos o comisiones en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

c) Deberá haberse generado previamente alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago, de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta norma.

d) El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar del documento de pago generado al efecto.

e) Para que los órganos gestores puedan utilizar este procedimiento, las aplicaciones informáticas de dichos órganos deberán permitir que el ordenante enlace con la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda en las condiciones que ésta establezca.

2. La obtención de los documentos de pago necesarios para utilizar este procedimiento conforme a lo previsto en la letra c) del apartado anterior se hará:

a) Mediante la confección del correspondiente modelo de autoliquidación, a través de los programas informáticos de ayuda puestos a disposición de los interesados por los órganos gestores del recurso, o mediante el acceso directo a las oficinas electrónicas de los mencionados órganos.

b) En el caso de liquidaciones, mediante la generación de los documentos de pago en el sistema informático de gestión de recursos económicos de la Consejería de Hacienda.

3. La realización del pago electrónico prevista en esta norma tendrá carácter de acto independiente respecto a la presentación electrónica de la declaración o solicitud a la que aquél se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa que regule la presentación electrónica de las declaraciones o solicitudes podrá establecer que la citada presentación se realice con carácter previo, simultáneo o posterior al pago electrónico de las mismas. Del mismo modo, la citada normativa podrá exigir el pago electrónico como requisito para permitir la presentación electrónica correspondiente.

Capítulo II

Procedimiento de pago electrónico en entidades colaboradoras

Artículo 3. Procedimiento para el pago electrónico de autoliquidaciones de tributos gestionados por la Consejería de Hacienda.

1. En el caso de autoliquidaciones de tributos cuya competencia corresponda a la Consejería de Hacienda, el interesado elaborará el documento de pago mediante los programas ayuda puestos a su disposición por la misma. Una vez cumplimentado el documento, si se opta por el pago electrónico del mismo, se conectará con la opción correspondiente de la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

2. Una vez que se haya accedido a la opción de pago electrónico, la aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones:

a) Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, se facilitará el número de cuenta cliente en la que deba realizarse el cargo. En todo caso la cuenta deberá ser de titularidad del ordenante o éste deberá estar autorizado para la disposición de fondos de la misma. En todo caso la orden de pago deberá firmarse digitalmente. Si el ordenante es una persona jurídica, se admitirán hasta dos firmas digitales correspondientes, como representantes, a los apoderados de la cuenta de cargo.

b) Si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito o débito, se deberán consignar los datos correspondientes a la tarjeta que va a utilizarse para realizar el pago. En todo caso, el ordenante deberá ser el titular de la tarjeta de débito o crédito utilizada.

3. Cumplimentados los datos, la Consejería de Hacienda enviará los datos recibidos a la entidad colaboradora que el ordenante haya señalado para efectuar el pago, conforme al diseño que se especifica en el anexo III de esta norma, quedando a la espera de respuesta.

4. La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta del ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Consejería de Hacienda, generando a continuación el Número de Referencia Completo (NRC) de la operación, conforme al diseño que recoge el anexo IV.

5. La respuesta de la entidad colaboradora será remitida a la Consejería de Hacienda conforme al diseño que recoge el anexo III. Si la operación de cargo resulta aceptada, la respuesta contendrá los datos del justificante de pago, incluido el NRC generado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden. Si la operación no resultase aceptada se indicará el motivo del rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error recogidos en el anexo III.

Dichos códigos de error podrán consultarse en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

Artículo 4. Procedimiento para el pago electrónico de autoliquidaciones de otras tasas, precios públicos y otros recursos.

1. En el caso de autoliquidaciones de tasas, precios públicos y otros recursos no incluidos en el artículo anterior, será requisito previo al pago electrónico la elaboración del correspondiente documento de pago autorizado al efecto. Si la generación del documento de pago se realiza mediante programas informáticos de ayuda no ubicados en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda, el ordenante deberá ponerse en comunicación electrónica con el órgano u organismo gestor del recurso a efectos de elaborar el documento cuyo pago vaya a efectuar. Comprobado por el sistema de información del órgano u organismo gestor que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos del documento, se producirá un enlace automático con la opción de pago electrónico de la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda. La información a enviar será la recogida en el anexo II de esta Orden.

Si el documento de pago se elabora mediante programas de ayuda ubicados en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda, una vez generado correctamente el documento, se producirá un enlace automático con la opción de pago electrónico de la citada oficina electrónica.

2. Tras acceder a la opción de pago electrónico, la aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a este tipo de autoliquidaciones:

a) Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, se facilitará el número de cuenta cliente en la que deba realizarse el cargo. En todo caso la cuenta debe ser de titularidad del ordenante o debe estar autorizado para la disposición de fondos de la misma. En todo caso la orden de pago deberá firmarse digitalmente. Si el ordenante es una persona jurídica, se admitirán hasta dos firmas digitales correspondientes, como representantes, a los apoderados de la cuenta de cargo.

b) Si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito o débito, se deberán consignar los datos correspondientes a la tarjeta que va a utilizarse para realizar el pago. En todo caso, el ordenante deberá ser el titular de la tarjeta de débito o crédito utilizada.

3. Cumplimentados los datos, la Consejería de Hacienda enviará los datos recibidos a la entidad colaboradora que el ordenante haya señalado para efectuar el pago, conforme al diseño que se especifica en el anexo III de esta norma, quedando a la espera de respuesta

4. La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta del ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Consejería de Hacienda, generando a continuación el Número de Referencia Completo (NRC) de la operación, conforme al diseño que recoge el anexo IV.

5. Finalizado el procedimiento de pago previsto en los números anteriores, si la elaboración del documento se hubiera realizado mediante programas de ayuda ubicados en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda, el sistema posibilitará la impresión del modelo de documento de pago con los requisitos previstos en el artículo 6, el cual justificará la realización del pago.

Si la petición del pago electrónico hubiera venido de un órgano gestor, la Consejería de Hacienda remitirá automáticamente al sistema informático del órgano gestor solicitante la información sobre el pago con el contenido recogido en el anexo II. El órgano gestor establecerá los medios electrónicos para que el ordenante pueda imprimir el modelo de documento de pago con los requisitos recogidos en el artículo 6, el cual justificará la realización del pago y, cuando así lo prevean las normas reguladoras del correspondiente registro electrónico, acreditará la presentación de la declaración.

6. Con el objeto de llevar a efecto las transmisiones de la información recogida en este artículo entre la Consejería de Hacienda y los órganos gestores, éstos deberán identificar la oficina electrónica que enviará y recibirá la información del procedimiento de pago electrónico.

Artículo 5. Procedimiento para el pago electrónico de liquidaciones.

1. En el caso de liquidaciones, cuando el documento de pago esté recogido en el anexo I de esta norma, el ordenante accederá a la opción de pago electrónico de la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda. Los órganos gestores de los distintos recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer enlaces para el pago electrónico desde sus respectivas oficinas electrónicas.

2. El ordenante deberá identificar la liquidación que va a ser objeto del pago. El sistema de la Consejería de Hacienda podrá realizar verificaciones sobre la existencia y situación de la deuda y, en su caso, mostrará la información al interesado. En caso de que no se cumplan las verificaciones establecidas, mostrará un mensaje de error al ordenante y no se permitirá el pago electrónico. En caso de que las verificaciones den un resultado correcto, se continuará con el procedimiento de pago en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del artículo 3.

3. Recibida la respuesta de la entidad colaboradora, si ésta ha aceptado el pago, el programa mostrará automáticamente el NRC generado por la misma, que quedará archivado en el sistema, y posibilitará la impresión del modelo de documento de pago con los requisitos previstos en el artículo 6, el cual justificará la realización del pago. En caso de rechazo, mostrará la descripción del error.

Artículo 6. Justificante del pago.

1. Tendrán la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago en los que conste el NRC válido de la operación, fecha e importe pagado, surtiendo los efectos liberatorios frente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma señalados en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

2. Asimismo, se considerarán justificantes de pago los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o por la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda respecto a las deudas abonadas a través del sistema previsto en esta norma en los que se contengan, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante.

b) Concepto y código territorial.

c) NIF del obligado al pago.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Fecha y hora de la operación.

f) Importe.

g) Códigos de la Entidad y sucursal.

h) Denominación social de la entidad colaboradora.

i) Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que se ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o débito utilizada para realizar el pago.

j) Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

k) Información adicional prevista en la ZONA E del apartado 3.3. en relación con el apartado 5, ambos del anexo III (registro tipo 54) de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

l) La leyenda: Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha previstos en la normativa que regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el Reglamento General de Recaudación.

El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente cuando así lo establezcan sus normas reguladoras.

Artículo 7. Comprobación de operaciones.

La Consejería de Hacienda permitirá que el ordenante, aportando los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo en cuenta o de abono mediante tarjeta, consulte el resultado de la operación.

La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el pago consultado.

Artículo 8. Responsabilidad.

1. La Consejería de Hacienda no será responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta indique.

2. Del mismo modo, la Consejería de Hacienda tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad colaboradora. En particular, no será responsable en aquellos casos en los que la entidad lleve a cabo el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante de la operación. Tampoco responderá de la admisión de la orden de pago mediante tarjetas de crédito o débito y, en particular, cuando la titularidad de la tarjeta no corresponda al ordenante, o cuando ésta se encuentre caducada.

3. La falta de contestación de la entidad colaboradora, así como la falta de conformidad de la misma a la orden de pago, no excusarán al obligado al pago de realizar el citado pago en los plazos que le correspondan.

4. Los formularios que, de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente orden, sean remitidos a la Consejería de Hacienda, serán conservados por ésta de forma íntegra y segura.

Artículo 9. Órganos responsables del sistema.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos la dirección funcional de la prestación de los servicios a los que se refiere la presente orden.

2. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda la programación, supervisión y asistencia del sistema de información a prestar, de acuerdo con lo recogido en la presente norma. Asimismo, le corresponde la conservación, integridad y seguridad de la información que se genere como consecuencia de las operaciones contenidas en esta orden, en los términos previstos en la normativa específica de administración electrónica.

3. Corresponde a los órganos gestores de los diferentes recursos económicos susceptibles de ser pagados electrónicamente adoptar las medidas necesarias para que los obligados al pago puedan efectuar el mismo de acuerdo con lo previsto en esta orden. Del mismo modo los órganos gestores serán responsables de la programación y asistencia a prestar a los interesados hasta el momento de su enlace con la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda para la realización del pago y a partir de la respuesta de ésta con el resultado del mismo.

Capítulo III Adhesión al sistema único de pago electrónico por las entidades colaboradoras en la recaudación.

Artículo 10. Adhesión al sistema.

1. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente norma deberán comunicarlo a la Consejería de Hacienda mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

2. Para que la Consejería de Hacienda admita la colaboración de las entidades de crédito en esta forma de pago, las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un servidor que permita el establecimiento de comunicaciones electrónicas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Consejería de Hacienda considere suficiente.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real las solicitudes de cargo en cuenta o en la tarjeta de débito o crédito.

3. En todas aquellas adhesiones de entidades colaboradoras en la recaudación que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta Orden, se entenderá que la adhesión se realiza también al sistema único de pago electrónico mediante cargo en cuenta. La adhesión al sistema único de pago mediante tarjeta de crédito o débito será opcional.

4. Solicitada la adhesión por la entidad colaboradora, la Consejería de Hacienda comprobará que la entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en este artículo, así como la viabilidad técnica de los procedimientos que se describen en el mismo. Verificados tales extremos, comunicará a la entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema.

5. La Consejería de Hacienda adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la misma reconozca la adhesión.

6. La relación de entidades colaboradoras adheridas al sistema de pago electrónico se reflejará en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

Artículo 11. Número de Referencia Completo (NRC).

1. En los supuestos de pago electrónico regulados en esta orden, las entidades colaboradoras vendrán obligadas a generar un Número de Referencia Completo (NRC) como justificante de la realización del pago.

2. Tiene la consideración de NRC el código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar el pago realizado al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda o por los órganos gestores de tasas, precios públicos y otros recursos económicos.

3. El NRC tendrá la composición, estructura y contenido previstos en el anexo IV de la presente norma.

Artículo 12. Habilitación para la generación del NRC.

1. Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan generar el NRC en los términos indicados anteriormente, la Consejería de Hacienda proporcionará a cada una de ellas una clave privada y exclusiva. A tal efecto, las entidades colaboradoras comunicarán directamente a la Consejería de Hacienda, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los siguientes datos de dos responsables designados por la entidad:

a) Nombre y apellidos del responsable.

b) Dirección postal.

c) Teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico.

2. La Consejería de Hacienda obtendrá la clave de cifrado y la notificará individualmente a cada uno de los responsables designados por la entidad. Se comunicará únicamente la mitad de la clave a cada uno de los responsables de la entidad.

3. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves de cifrado, así como la correcta utilización de las mismas.

Artículo 13. Consecuencias de la emisión del NRC.

La generación de un NRC por parte de una entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un justificante de pago o recibo entregado al obligado al pago tendrán las siguientes consecuencias:

a) Se entenderá que el recibo en el que figura corresponde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo expide.

b) Quedará acreditado que dicho recibo corresponde al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda u órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indica en el recibo y no a otro.

c) A partir del momento de generación del recibo, la entidad colaboradora queda obligada frente a la Consejería de Hacienda por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Tesorería de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación. En ningún caso se admitirá la anulación de un NRC.

d) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el obligado en su caso ante la Administración la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 14. Remisión de la información y de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras.

Una vez efectuada la recaudación por el sistema regulado en la presente orden las entidades colaboradoras remitirán la información y las cantidades recaudadas en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Conservación de la documentación.

Las entidades colaboradoras que hayan generado un NRC están obligadas a conservar durante un plazo de cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

Disposición adicional primera. Procedimiento de pago mediante tarjeta de crédito o débito.

El procedimiento de pago mediante tarjeta de crédito o débito regulado en la presente orden sólo estará disponible cuando la Consejería de Hacienda habilite las aplicaciones informáticas necesarias para que esta forma de pago se lleve a efecto. Una vez producida dicha habilitación, y siempre que existan entidades colaboradoras adheridas a este sistema de pago, se informará de la posibilidad de efectuar el pago por este medio en la sección correspondiente de la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional segunda. Procedimientos de pago electrónico no incluidos en el sistema único de pago electrónico de uso común.

1. Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Política Financiera se podrán habilitar otros sistemas de pago electrónico no previstos en esta norma cuando quede justificada la procedencia o conveniencia de los mismos. Por la citada resolución podrá establecerse un sistema de terminal punto de venta (TPV) virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades o bien autorizar terminales puntos de venta virtuales para órganos o recursos específicos. En todo caso, la resolución que los autorice deberá recoger el ámbito, requisitos y condiciones para la utilización del mismo, así como el contenido de los justificantes de pago a emitir.

2. En caso de que las entidades colaboradoras en la recaudación quieran ofrecer a sus clientes la posibilidad de efectuar pagos mediante algún sistema de pago a distancia o banca virtual fuera del sistema regulado en esta orden, deberán solicitar la autorización para la generación de NRC. En estos supuestos, tendrán la consideración de justificantes de pago los documentos recogidos en el punto 2 del artículo 5 de esta norma. A los pagos realizados por la vía recogida en este apartado les será de aplicación lo previsto en los artículos 12 a 15 de esta orden. Los sistemas establecidos por las entidades colaboradoras al amparo de lo previsto en este apartado no tendrán la consideración de sistema único de pago electrónico definido en el artículo 1 de esta norma.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de los sistemas de pago electrónico vigentes.

Hasta tanto se desarrollen los sistemas de pago electrónico con tarjeta de crédito o débito previstos en esta orden podrán mantenerse los sistemas de pago electrónico vigentes a la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda. Entidades colaboradoras participantes en las pruebas técnicas.

Las entidades colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, a la entrada en vigor de esta Orden, hubieran iniciado las pruebas técnicas con la Consejería de Hacienda para la implantación del sistema único de pago electrónico no tendrán que presentar la solicitud de adhesión prevista en el apartado 1 del artículo 10, y se entenderá que aceptan las condiciones generales establecidas para la efectiva prestación del mismo.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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