Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2012
 
 

ETA

El Supremo rechaza revisar la liquidación de condena de una etarra que participó en el atentado de Hipercor

19/04/2012
Compartir: 

Ernaga fue condenada a más de 900 años de cárcel por atentados perpetrados contra Hipercor, una refinería de Empetrol y un cuartel

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la etarra Josefa Mercedes Ernaga Esnoz que solicitaba la práctica de una nueva liquidación de condena en la que se computara el periodo de prisión preventiva. Ernaga cumple condena por participar en el atentado perpetrado en 1987 contra el Hipercor de Barcelona, en el que fallecieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas.

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso interpuesto por Ernaga contra el auto dictado el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional, en el que accedía a abonarle el periodo de prisión preventiva comprendido entre el 16 de abril de 1988 y el 24 de julio de 1991 pero sin que "en ningún caso" afectara al límite máximo de cumplimiento de 30 años.

La interna alude a la doctrina del doble cómputo fijada en 2008 por el Tribunal Constitucional y denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva al entender que la no aplicación efectiva del tiempo de prisión preventiva le ha supuesto un "alargamiento de la pena de prisión ilegítimo".

Sin embargo, el Supremo recuerda que el límite de 30 años no configura una nueva pena y, por lo tanto, los beneficios, las redenciones y los abonos de prisión se realizan sobre cada una de las penas y no sobre el máximo de cumplimiento previsto en la ley.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, insiste así en que la reducción derivada del tiempo de prisión preventiva no operará sobre el máximo de cumplimiento y respalda que el abono en cada condena no altera este límite, tal y como subrayaba el auto del juez de la Audiencia Nacional Javier Goméz Bermúdez.

ATENTADO CONTRA HIPERCOR

La miembro del 'comando Barcelona' Josefa Ernaga fue condenada en 1989 por la Audiencia Nacional a 794 años de cárcel por participar en el atentado cometido por ETA el 19 de junio de 1987 en el Hipercor de la avenida Meridiana de Barcelona.

En el atentado a Hipercor murieron 21 personas por asfixia y quemaduras de segundo y tercer grado que les afectaron en el 60 y el 80 por ciento de sus cuerpos. Otras 45 personas resultaron heridas de distinta consideración y se produjeron daños valorados en 2.187.658 euros.

Ernaga también fue juzgada y condenada en 1989 por el atentado contra le Refineria de Empetrol en Tarragona a 15 años de cárcel; por pertenencia a banda armada a 35 años; y por el atentado contra el cuartel de Barcelona a 75 años.

Dos años después, fue juzgada por el atentado terrorista cometido contra los guardias civiles del Servicio Fiscal de Aduanas del puerto de Barcelona el 27 de marzo de 1987, que ocasionó la muerte de un agente y otros cinco heridos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  2. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  6. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  9. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  10. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana