Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2012
 
 

Integración del Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid en el sistema de centros universitarios de la defensa

16/04/2012
Compartir: 

Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, por la que se integra el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid en el sistema de centros universitarios de la defensa. (BOE de 16 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DEF/734/2012, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE INTEGRA EL CENTRO UBICADO EN EL GRUPO DE ESCUELAS DE LA DEFENSA DE MADRID EN EL SISTEMA DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificó la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, cambiando su título, “Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina”, y añadiendo un nuevo apartado 1 en el que se determina que además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente. En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. Las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio. Los requisitos específicos para el ingreso, cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el primer párrafo del artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 noviembre. A los alumnos del centro docente militar de formación les será de aplicación el régimen establecido en esta ley y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1 referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación.

Asimismo, el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que con la finalidad de impartir las enseñanzas de las titulaciones universitarias de grado, el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de estos a una o varias universidades públicas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, correspondiéndole al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros, que se ejerce a través de la Subsecretaría de Defensa. Estos centros se ubican en los correspondientes centros docentes militares de formación de oficiales.

El Grupo de Escuelas de la Defensa en Madrid, está conformado, entre otros, por los centros docentes militares de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, se hace necesario integrar en el sistema de centros universitarios de la defensa un centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa, para poder impartir las correspondientes enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, establece en su artículo 2.2 que por orden del titular del Ministerio de Defensa se podrán modificar o suprimir estos centros, así como integrar otros en el sistema.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Integración del centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid en el sistema de centros universitarios de la defensa.

Se integra en el sistema de centros universitarios de la defensa el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana