Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2012
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la adaptación de la flota pesquera y la restauración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola

16/04/2012
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2012 de modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia. (BORM de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2012 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA Y LA REESTRUCTURACIÓN, MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 22 de noviembre de 2007 (BORM n.º 285, de 12 de diciembre de 2007), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, posteriormente modificadas por Orden de 21 de octubre de 2008 (BORM, n.º 249, de 25 de octubre de 2008).

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas durante el tiempo de su vigencia ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos puntuales de sus bases reguladoras. Las modificaciones introducidas vienen a reforzar los principios sobre los que ha de sustentarse la gestión de las ayudas públicas, mejorando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Fondo Europeo de Pesca, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Dichas modificaciones recogen asimismo algunas de las recomendaciones que los organismos de control de las ayudas han venido efectuando durante estos años.

A la vista de lo anteriormente expresado, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia.

La Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la adaptación de la flota pesquera y la reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado i) del artículo 8, con el siguiente tenor literal:

j) En su caso, documentación justificativa de la elección del proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 13, con el tenor literal que se indica. El actual apartado 5 pasa a ser el apartado 6.

5. En la línea de ayudas por paralización temporal de actividades pesqueras, las notificaciones podrán realizarse a través de los tablones de anuncios de las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia.

Tres. Se modifican los apartados i) y k) del artículo 17, y se incorporan tres nuevos apartados que serán los apartados l), m) y n), quedando el tenor literal de los mismos como se indica:

i) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades. Toda la documentación deberá de conservarse al menos 3 años a partir de la fecha de cierre del programa operativo del FEP 2.007-2.013.

k) Mantener durante el plazo establecido en la normativa reguladora de la ayuda el funcionamiento de la actividad, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Durante los 5 años siguientes al cobro de la ayuda deberán mantener el cumplimiento de los criterios de selección que han dado lugar al otorgamiento de la ayuda.. Esta obligación de mantenimiento se extiende a las inversiones o bienes subvencionables incluso cuando hayan dejado de estar operativos.

l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, la aceptación de la financiación supone también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios que en cumplimiento de las medidas de publicidad e información contenidas en el artículo 31, párrafo segundo, letra d) de la citada normativa europea, ha de ser publicada por la autoridad de gestión del fondo.

m) En caso de que la actividad subvencionada sea objeto de subcontratación, ésta deberá realizarse en los términos y condiciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Cuando la subvención tenga como objeto bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, y se añade un nuevo apartado 3. Ambos apartados quedan redactados con el siguiente tenor literal:

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 € en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

3. La justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de las diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.

b) Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y/o copia de las contestaciones formuladas.

c) Memoria justificativa de la elección realizada cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, quedando redactados con el siguiente tenor literal:

2. Siempre que no haya sido ya aportada en el momento de la solicitud de ayuda, se deberá presentar la documentación justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden.

3. Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y dos copias de las mismas, una de las cuales se remitirá en soporte informático. Las facturas serán selladas por el órgano gestor con indicación de la subvención otorgada, una vez se haya dado la conformidad.

Seis. Se modifica el Anexo I, en el apartado correspondiente a los requisitos de las ayudas a propietarios/armadores por paralización temporal de actividades pesqueras, eliminándose el apartado 5) e introduciendo un nuevo requisito que pasará a ser el nuevo apartado 5), con el siguiente tenor literal:

5) Estar en posesión de un certificado de navegabilidad del buque actualizado.

Siete. Se modifica el Anexo I, en el apartado correspondiente a la documentación a presentar en las ayudas a propietarios/armadores por paralización temporal de actividades pesqueras, incorporándose un nuevo apartado 4) con el siguiente tenor literal:

4) Certificado actualizado que acredite la navegabilidad del buque.

Ocho. Se modifica el Anexo I, Eje 2. Acuicultura, apartado 2) de la documentación a presentar, con el siguiente tenor literal:

2) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero aprobado por técnico competente acreditativo de la viabilidad económica del establecimiento durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros.

Nueve. Se modifica el requisito 1) del apartado F) de las compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota contenidas en el Anexo I, Eje 1, en los siguientes términos:

1. Ser pescador menor de 40 años o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años.

Diez. Se modifican los Anexos II (solicitud de ayuda) y V (solicitud de cobro), de conformidad con los modelos que se adjuntan a la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana