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Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro, el 10 de junio de 2011

13/04/2012
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Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 14 de junio de 2011 y en Atenas el 10 de junio de 2011. (BOE de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80.000.000.000 EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO, HECHA EN BRUSELAS EL 14 DE JUNIO DE 2011 Y EN ATENAS EL 10 DE JUNIO DE 2011.

Preámbulo

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80 000 000 000 EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO

La presente Enmienda (“la Enmienda”) al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 de euros de fecha 8 de mayo de 2010 se celebra por y entre:

(A) Los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la “Comisión”), y KfW actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los “Prestamistas” y cada uno de ellos el “Prestamista”);

(B) La República Helénica (en adelante, “Grecia” o el “Prestatario”), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como agente del Prestatario (en adelante, el “Agente del Prestatario”), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Que con fecha 8 de mayo de 2010 se formalizó un Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 euros (en adelante, el “Acuerdo”) entre los Prestamistas y la República Helénica y el Banco de Grecia.

(2) Los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro convinieron, el 11 de marzo de 2011, que, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, el tipo de interés por sus préstamos se ajustara en 100 puntos básicos y los vencimientos de todos los préstamos se retrasaran hasta los 7,5 años.

(3) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(4) La República Federal de Alemania (“Alemania”) ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania, también a los efectos de la presente Enmienda.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

1. Enmiendas al Acuerdo de Servicio de Préstamo

Por la presente el Acuerdo se modifica como sigue:

(1) En el artículo 3, el punto (c) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

“el Período de Carencia solicitado para el Préstamo, si procede, durante el cual el Prestatario no tendrá que efectuar abonos del principal y que no podrá exceder de un plazo de cuatro años y seis meses desde la Fecha de Desembolso (el ''Período de Carencia'')”.

(2) En el artículo 3, el punto (d) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

“el plazo del Préstamo solicitado, que no podrá superar los diez años desde la Fecha de Desembolso del Préstamo y cuyo último día debe ser una Fecha de Abono de Intereses (según la definición que figura más adelante) (el “Plazo”); y”.

(3) En el artículo 5, el punto (b) del apartado 1, se reemplazará por lo siguiente:

“un margen igual a:

(i) 200 puntos básicos, respecto a cualquier Período de Devengo de Intereses que comience en la Fecha de Desembolso de un Préstamo, o después de la misma, hasta el Período de Devengo de Intereses, éste incluido, que finalice en el tercer aniversario de dicha Fecha de Desembolso o, si no se trata de un Período de este tipo, después del tercer aniversario de tal Fecha; y

(ii) 300 puntos básicos respecto a cualesquiera Períodos de Devengo de Intereses siguientes.”

(4) El resto de los artículos permanecen inalterados.

2. Ley y jurisdicción aplicables

(1) La presente Enmienda y toda obligación no contractual dimanante o relacionada con el mismo se regirán e interpretarán con arreglo al derecho inglés.

(2) Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir respecto de la legalidad, validez, interpretación y cumplimiento de la presente Enmienda a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(3) Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

(4) Los Prestamistas podrán exigir el cumplimiento de toda sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o hacer valer otros derechos contra el Prestatario ante los tribunales del país de este último.

(5) El Prestatario renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad de jurisdicción a que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes en relación con la presente Enmienda, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el derecho imperativo.

3. Entrada en vigor y disposiciones transitorias

(1) El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por todas las partes, en la fecha en que:

(a) los Prestamistas hayan recibido la notificación oficial del dictamen jurídico del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda, según el modelo del Anexo 1, en el sentido de que se ha formalizado debidamente la presente Enmienda en nombre del Prestatario y que todas las obligaciones que incumben a ésta son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas y que no se requiere ningún otro trámite para que surtan efecto; y

(b) la Comisión haya recibido confirmación escrita de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro de que todos los Prestamistas están debidamente autorizados de conformidad con su normativa nacional para quedar obligados con arreglo al presente Acuerdo,

fecha en la que la presente Enmienda entrará en vigor y será vinculante para el Prestatario, su Agente y los Prestamistas, y entre todos ellos. La Comisión notificará al Prestatario, al Agente del Prestatario y a los Prestamistas de la fecha de entrada en vigor.

Se reconoce y acepta que la autorización para obligarse de un Prestamista puede ser de aplicación provisional según lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.

(2) En relación con los Préstamos que se hayan desembolsado antes de la entrada en vigor de la presente enmienda serán de aplicación las siguientes Disposiciones transitorias:

(a) los Reembolsos Programados del Principal del Préstamo especificados en las Notificaciones de Aceptación emitidas hasta ahora serán modificados y sustituidos por los Reembolsos Programados del Principal establecidos en el Anexo 2 de la presente Enmienda;

(b) si entre la firma de la presente Enmienda por todas las partes y la entrada en vigor de la misma se emiten una o más Notificaciones de Aceptación, la Comisión, a la entrada en vigor de la presente Enmienda, emitirá una Notificación de Aceptación enmendada que, desde la fecha de su emisión por parte de la Comisión, modificará los Reembolsos Programados del Principal, de forma que el Periodo de Carencia y el Plazo especificado en las mencionadas Notificaciones de Aceptación tengan la duración admitida con arreglo a los artículos 1(1) y 1(2) de la presente Enmienda; y

(c) el margen previsto en el artículo 1(3) de la presente Enmienda se aplicará a partir de (e incluirá) el Período de Devengo de Intereses durante el cual la presente Enmienda sea firmada por todas las partes. Si entre la firma de la Enmienda por todas las partes y la entrada en vigor de la misma se cumple una o más de las Fechas de Abono de Intereses, la diferencia entre (i) el interés pagado en cualquiera de las Fechas citadas y (ii) el interés calculado mediante la aplicación del margen que se contempla en el artículo 1(3) de la Enmienda, se compensará al Prestatario mediante una reducción equivalente del interés pagadero en la siguiente Fecha de Abono de Intereses, siempre que la Enmienda entre en vigor con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la misma. Si la Enmienda entra en vigor con menos de treinta (30) días naturales de antelación a una Fecha de Abono de Intereses, la reducción se aplicará en la siguiente Fecha análoga. Si el importe de la reducción excede del interés pagadero en una sola Fecha de Abono de Intereses, la parte restante se compensará en una Fecha de Abono de Intereses posterior. La Comisión asesorará a los Prestamistas, al Prestatario y al Agente de este último respecto a la reducción.

4. Formalización del Acuerdo

La presente Enmienda podrá ser formalizada por cada parte en diversos ejemplares firmados por una o más partes. Cada ejemplar constituirá parte integrante de la Enmienda original, y las firmas plasmadas en ellos surtirán el mismo efecto que si figurasen en un único ejemplar de la Enmienda.

La Comisión facilitará sin dilación, tras la firma de la presente Enmienda, copias certificadas de la misma a cada una de las partes.

5. Interpretación y anexos

(1) A menos que se definan de otra forma en la presente Enmienda, o el contexto exija otra interpretación, los términos utilizados con mayúscula en la misma se interpretarán según el significado que les haya otorgado el Acuerdo.

(2) Los Anexos a la presente Enmienda formarán parte integrante de la misma:

1. Formulario de Dictamen Jurídico.

2. Reembolsos Programados del Principal modificados.

3. Lista de Contactos.

TABLA OMITIDA

ANEXO 1

Modelo de Dictamen Jurídico

(membrete oficial del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y del Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda)

[lugar, fecha]

Para: Comisión Europea

[dirección]

Ref.: Enmienda de 2011 al Acuerdo de Servicio de Préstamo entre ciertos Estados miembros de la zona del euro y KfW (como Prestamistas) y la República Helénica (como Prestatario) y el Banco de Grecia (como Agente del Prestatario), firmado el 8 de mayo de 2010 (el “Acuerdo de Servicio de Préstamo”)

Dictamen Jurídico

Muy señores míos:

En nuestra calidad de Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y de Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda hacemos referencia a la Enmienda mencionada más arriba y a sus Anexos, que forman parte integrante del mismo (en lo sucesivo denominados conjuntamente “la Enmienda”), acordada, entre otros, por determinados Estados miembros de la zona del euro y KfW (en lo sucesivo, “los Prestamistas”) y la República Helénica (en lo sucesivo, “el Prestatario”), en 2011.

Damos fe de que estamos facultados para emitir este dictamen jurídico respecto a la Enmienda en nombre del Prestatario.

Hemos examinado los originales de la Enmienda, así como las disposiciones pertinentes del derecho internacional y nacional aplicables al Prestatario y a su Agente, los poderes de los signatarios y todos los demás documentos que hemos considerado necesario u oportuno. Además, hemos efectuado las indagaciones y examinado las cuestiones jurídicas que hemos considerado pertinentes para el presente dictamen.

Damos por cierto (i) la autenticidad de todas las firmas (excepto la del Prestatario y su Agente) y la conformidad de todas las copias de los originales, (ii) la capacidad y facultad de cada parte para celebrar la Enmienda, así como la validez de su autorización y de su firma, a excepción del Prestatario y su Agente, y (iii) la validez, efecto vinculante y exigibilidad de la Enmienda para cada parte con arreglo al derecho inglés.

Las expresiones utilizadas y no definidas en este dictamen tendrán el significado que se establece en el Acuerdo de Servicio de Préstamo y en la Enmienda.

Este dictamen se ciñe a la legislación griega vigente en el momento de su emisión.

Con sujeción a lo anterior, emitimos el siguiente dictamen:

1. Por lo que se refiere a las leyes, reglamentos y decisiones jurídicamente vinculantes actualmente en vigor en la República Helénica, el Prestatario queda comprometido de forma válida e irrevocable, en virtud de la formalización de la presente Enmienda por [nombre], Ministro de Hacienda, a cumplir todas las obligaciones que de la misma se deriven.

2. La formalización, cumplimiento y ejecución de la Enmienda por el Prestatario: (i) han sido debidamente autorizados por todos los pronunciamientos, acciones, aprobaciones y autorizaciones necesarios; y (ii) no han infringido ni infringirán ninguna norma, resolución de autoridad competente ni acuerdo ni Tratado que sean vinculantes.

3. Nada de lo dispuesto en la presente Enmienda vulnera ni limita los derechos del Prestatario a realizar los pagos puntuales y efectivos de toda suma adeudada con arreglo a la Enmienda, ya sea por el principal, los intereses o en cualquier otro concepto.

4. La Enmienda reviste la forma jurídica adecuada con arreglo a la normativa griega para hacerlo valer contra el Prestatario y el Agente del Prestatario. La exigibilidad de la Enmienda no se opondría a las disposiciones imperativas del derecho griego, al orden público de la República Helénica, a los tratados internacionales ni a los principios de derecho internacional generalmente aceptados que sean vinculantes para el Prestatario.

5. Para garantizar la legalidad, validez o exigibilidad de la Enmienda, no es necesario que sea presentada, registrada o inscrita ante ningún tribunal o autoridad de la República Helénica.

6. No será pagadero ningún impuesto, derecho, comisión u otra carga que la República Helénica u otra autoridad fiscal de la misma pueda imponer en conexión con la formalización y cumplimiento de la Enmienda o con cualquier pago o transferencia de capital, intereses, comisiones u otras cantidades debidas con arreglo a la Enmienda.

7. No se precisarán autorizaciones relativas al control de cambios ni se abonarán derechos ni comisiones de ningún otro tipo por la transferencia de cualquier suma debida con arreglo a la Enmienda.

8. La firma de la Enmienda por [nombre], Gobernador del Banco de Grecia, vincula, de forma legal y válida, al Agente del Prestatario.

9. La elección del ordenamiento inglés como legislación por la que se regirá la Enmienda es una opción válida que obliga al Prestatario con arreglo a la legislación griega.

10. El Prestatario se ha sometido, de manera legal, efectiva e irrevocable, a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la Enmienda, y toda sentencia de este tribunal será definitiva y ejecutable en la República Helénica.

11. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes gozarán de inmunidad, ya sea por razón de su soberanía o por cualquier otro motivo, frente a la jurisdicción, embargo - previo o posterior a la sentencia - o medida de ejecución respecto a cualquier acción o procedimiento relacionado con la Enmienda.

12. La formalización de la Enmienda se ha realizado con arreglo a las disposiciones de la Ley 3845/2010 (Boletín Oficial A'65), reformada por la Ley 3847/2010 (Boletín Oficial A'67).

13. Conforme al Derecho griego, no se exige ratificación parlamentaria para que la Enmienda resulte válida y vinculante (Ley 3847/2010- Boletín Oficial A'67).

14. En conclusión, la Enmienda ha sido debidamente formalizada en nombre del Prestatario y todas las obligaciones del Prestatario con arreglo a la Enmienda son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas, sin que se precise ningún otro requisito para que sean efectivas.

Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda.

ANEXO 2

Enmienda de los reembolsos programados del principal

1. Los reembolsos programados del principal del primer Préstamo serán:

TABLA OMITIDA

2. Los reembolsos programados del principal del segundo Préstamo serán:

TABLA OMITIDA

3. Los reembolsos programados del principal del tercer Préstamo serán:

TABLA OMITIDA

4. Los reembolsos programados del principal del cuarto Préstamo serán:

TABLA OMITIDA

ANEXO 3

Lista de contactos

Para los Prestamistas y la Comisión:

Comisión Europea. Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros. Unidad L-4 “Préstamos, empréstitos, contabilidad y servicios de gestión”. L-2920 Luxemburgo. A la atención de: Jefe de Unidad. Fax: +352 4301 33459. SWIFT: EUCOLULL.

Con copia al BCE:

Banco Central Europeo. Kaiserstrasse 29. 60311 Frankfurt, Alemania. A la atención del Jefe de la División de Servicios de Operaciones Financieras. Fax: + 49 69 1344 6171. SWIFT: ECBFDEFFBAC.

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda. Departamento de Contabilidad General. 37, E Venizelos. 101 65 Atenas-Grecia. A la atención de: la 23.ª División. Fax: + 30 210 3338205.

Con copia al Agente del Prestatario:

Banco de Grecia. 21, E Venizelos. 102 50 Atenas-Grecia. A la atención de: El Departamento de Cuentas y Operaciones Financieras del Estado. Sección de Cuentas del Estado. Fax: + 30 210 3221007. SWIFT BIC: BNGRGRAA.

La presente Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 de euros, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” números 117, de 13 de mayo de 2010; 313, de 29 de diciembre de 2011, y 3, de 4 de enero de 2012, ha entrado en vigor con carácter general y para España el 30 de marzo de 2012, de acuerdo con lo establecido en su apartado 3(1).

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