DECRETO 51/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 305/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD SANITARIA.
Preámbulo
El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 249, el día 30 de diciembre de 2011, establece las siguientes líneas de ayudas:
1. Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente decreto.
2. Actividades formativas de profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
3. Proyectos de investigación sociosanitaria.
4. Proyectos de mejora de la calidad sanitaria y sociosanitaria, de la seguridad de pacientes o de la responsabilidad social corporativa.
5. Construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece expresamente que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y contendrán, como mínimo, entre otros, el plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.
Por su parte, el artículo 23.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como contenido mínimo de la convocatoria que la misma deberá incorporar el modelo o formulario de solicitud.
Dado que en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, antes citado, no se incluyeron los Anexos que deberán cumplimentar los interesados para solicitar la ayuda a la que opten, así como tampoco la relación concreta de documentación que habrán de adjuntar, se procede, a la modificación del presente decreto, al objeto de incluir los Anexos de las líneas de subvenciones reguladas en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, y la relación de documentación a acompañar a los mismos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 30 de marzo de 2012, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 20 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:
Artículo 20. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
2.1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.
2.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
a) DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento.
b) Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.
d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria. Dos. El artículo 32 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:
Artículo 32. Documentación a presentar y requisitos para el otorgamiento de la subvención.
La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II del presente decreto, que deberá acompañarse de todos los documentos que se especifican en el citado Anexo, y en particular de la siguiente documentación:
1. Programa formativo de la actividad adecuado a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud, con justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa.
2. Memoria firmada, que incluya justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa, donde se incluya compromiso de revertir conocimientos en el puesto de trabajo, mediante la realización de actividades formativas dirigida a otros profesionales.
3. Autorización del órgano directivo superior al que se encuentra adscrito, previo informe del inmediato superior, sobre la relación de la actividad sobre la que se solicita ayuda con el puesto de trabajo actual del solicitante y que resulta de interés su realización para el centro o servicio para el cual presta servicios.
4. Admisión del centro receptor en el que se va a desarrollar la actividad formativa. Tres. El artículo 38 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:
Artículo 38. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
2.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del investigador principal o coordinador del proyecto, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.
2.2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, sólo en los casos en que, por su naturaleza jurídica, deba disponer de los mismos.
2.3. En su caso, fotocopia compulsada del acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual.
2.4. Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
2.5. Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto según lo establecido en el artículo 39 del presente decreto, firmado por el investigador principal o coordinador del proyecto.
2.6. Certificado del acuerdo del órgano de dirección de la entidad en la que conste su conformidad para la realización del proyecto.
2.7. Currículum vitae del investigador principal y de los miembros del equipo investigador, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado de los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del presente decreto.
2.8. Declaración responsable del investigador principal o coordinador del proyecto acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención será para ejecutar el proyecto.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria. Cuatro. El artículo 44 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:
Artículo 44. Beneficiarios. Solicitudes y documentación a acompañar a la misma.
1. Podrán solicitar ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se encuentre relacionada con el área social o sanitaria, y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones o para contratar con la Administración Pública.
2. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse mientras esté en vigor la correspondiente convocatoria. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo IV del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
2.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del coordinador del proyecto, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.
2.2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, sólo en los casos en que, por su naturaleza jurídica, deba disponer de los mismos.
2.3. En su caso, fotocopia compulsada del acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual.
2.4. Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
2.5. Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto según lo establecido en el artículo 45 del presente decreto, firmado por el coordinador del proyecto.
2.6. Certificado del acuerdo del órgano de dirección de la entidad en la que conste su conformidad para la realización del proyecto y compromiso de que el importe íntegro de la subvención será para ejecutar el proyecto.
2.7. Currículum vitae del coordinador y de los participantes en el proyecto, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado de los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 46 del presente decreto.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria. Cinco. El artículo 53 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:
Artículo 53. Solicitud y documentación a acompañar a la misma.
1. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse mientras esté en vigor la correspondiente convocatoria. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo V del presente decreto.
2. Aquellas Corporaciones Locales que demanden financiación para varios proyectos deberán presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos.
3. La documentación específica para los distintos programas que deberá adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a. Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado.
Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.
2. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la Corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a) La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.
b) El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c) El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
d) El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
e) El compromiso del la Corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores de obras en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.
2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.
3. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la Corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a) Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b) El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto.
c) El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.
d) El compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Seis. La disposición final segunda del Decreto 305/2011 queda redactada el siguiente modo:
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo. Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO OMITIDO